Resolución Exenta SII N° 125, Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes, de 2 de Agosto de 2010 - Normativa - VLEX 272299615

Resolución Exenta SII N° 125, Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes, de 2 de Agosto de 2010

RESOLUCION EXENTA SII N°125 DEL 02 DE AGOSTO DEL 2010 MATERIA : AUTORIZA IMPRESORA FISCAL MARCA IBM, MODELO 4610-1NR, PARA EMITIR VALES QUE REEMPLACEN A LAS BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A), N° 1 y Art. 92° BIS, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974 sobre Código Tributario; la letra b), del Art. 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos, el Título IV del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; el Título XIII del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. N° 24, de fecha 18.10.2002; el N° 5, letra l), de la Res. Ex. N° 7590, de fecha 15.11.1999, del Servicio de Impuestos Internos.

La solicitud presentada por don Mauro Contreras Hernández, RUT N° 7.368.942-2, en representación de la firma IBM DE CHILE S.A.C N° 92.040.000-0, domiciliada Avda. Providencia N° 655, comuna de Providencia, Santiago, en la que solicita autorización a este Servicio, para emplear su Impresora Fiscal marca IBM, modelo 4610-1NR, en la emisión de vales que reemplacen a las boletas de ventas y servicios exigidas por el Art. 52° del D.L. N° 825, de 1974.

C O N S I D E R A N D O:

  1. - Que, el Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnen los requisitos exigidos por el D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario de la ley, siempre que a su juicio, se resguarde debidamente el interés fiscal.

  2. - Que, el solicitante fundamenta su petición exponiendo que este dispositivo cumple con los requisitos exigidos en la Res. Ex. N° 24, de fecha 18 de octubre de 2002, que aseguran el debido resguardo del interés fiscal en Impresoras Fiscales.

  3. - Que, de la revisión practicada a la Impresora Fiscal marca IBM, modelo 4610-1NR, puede concluirse lo siguiente:

    1. En lo referente al subsistema de control fiscal en el cual se encuentran registradas las variables de control tributario que interesa proteger para resguardar debidamente el interés fiscal, cabe hacer presente que la Impresora Fiscal marca IBM, modelo 4610-1NR, presenta total conformidad con las especificaciones de validación y control que han sido definidas por la Subdirección de Fiscalización de este Servicio para este tipo de dispositivos, según da cuenta el informe de certificación N° 892.497, emitido por la División Ingeniería Eléctrica de la Universidad Católica, “DICTUC”, de fecha 07.06.2010.

    2. La Impresora Fiscal marca IBM, modelo 4610-1NR, posee sólo una estación de impresión de tipo térmica, que únicamente permite la impresión de vales que reemplazan a las boletas.

  4. - Que, este servicio del estudio de la solicitud y documentación presentada por el solicitante, estima que procede que se autorice la Impresora Fiscal para ser utilizada en la emisión de vales en reemplazo de las boletas, si se cumple cabalmente con todas las exigencias impuestas en la parte resolutiva de la presente resolución.

  5. - Que, en mérito a lo expuesto la Impresora Fiscal marca IBM, modelo 4610-1NR, dotada de un módulo fiscal, que almacena la información requerida para el debido resguardo del interés fiscal, reúne los requisitos exigidos por este Servicio que han sido establecidos en la Res. Ex. N° 24, de fecha 18.10.2002, para emitir vales que reemplacen a las boletas de ventas y servicios; cautelando el interés fiscal.

    SE RESUELVE:

  6. AUTORÍZASE el empleo de la Impresora Fiscal marca IBM, modelo 4610-1NR, dotada de un subsistema de control fiscal, para emitir vales que reemplacen a las boletas de ventas y servicios, exigidas por el Art. 52° del D.L. N° 825, de 1974.

  7. Esta autorización operará condicionada al cabal cumplimiento de las siguientes obligaciones:

    IBM DE CHILE S.A.C deberá cumplir los requisitos establecidos en la Res. Ex. N° 24, del 18 de Octubre del 2002 y los establecidos en la presente resolución:

    1. De la Impresora:

      1. El sistema de control fiscal de la Impresora Fiscal debe recibir directamente la secuencia de comandos fiscales para su validación, luego, es necesario que, al menos, posea comandos para los eventos que se indican, los que deben ser validados en el orden que a continuación se presentan: encabezado de vale boleta, ítem de venta, ítem negativo, subtotal o total, tipo de pago, descuento o sobrecargo, fin de transacción del vale de boleta y comentario, este último no podrá superar las 30 líneas de extensión, y deberá iniciarse y finalizarse con las glosas: “INICIO COMENTARIO” y “FIN DE COMENTARIO”, respectivamente.

      2. La Impresora Fiscal, sólo podrá ejecutar órdenes de impresión que hayan sido impartidas por comandos fiscales autorizados, y que pueden identificarse con los señalados en el numeral 1. anterior.

      3. La memoria del sistema de control fiscal de la Impresora Fiscal debe almacenar, al menos, los últimos 72 meses móviles de los reportes “Z”. Estos informes deben contener el número inicial y final de las boletas; número de “Z”; ventas del período por tipo de medio de pago; ventas acumuladas por tipo de medio de pago; número de caja, número de serie; fecha y hora del informe y período en el cual se extraen los datos requeridos;

      4. Los vales emitidos por la Impresora Fiscal que el proveedor autorice deberán cumplir los requisitos establecidos en las Res. Ex. N° 53 del 31 de mayo de 2004, y consignar como mínimo, los siguientes antecedentes:

        1. Número del ROL ÚNICO TRIBUTARIO del emisor de los vales;

        2. Nombre completo o razón social del contribuyente;

        3. ...

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