Resolución Exenta SII N° 16, Departamento de Personas y de Micro y Pequeñas Empresas, de 4 de Febrero de 2009 - Normativa - VLEX 272300787

Resolución Exenta SII N° 16, Departamento de Personas y de Micro y Pequeñas Empresas, de 4 de Febrero de 2009

RESOLUCION EXENTA SII N°16 DEL 04 DE FEBRERO DEL 2009 MATERIA : MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 4.497 DE 17.10.94 Y MODELO DE CERTIFICADO Nº 9 ESTABLECIDO EN CIRCULAR Nº 32 DE 11.07.94.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS : Lo dispuesto en los artículos 1º y 7º de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1º del DFL N°. 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; en el artículo letra A)1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del DL N°. 830, de 1974; y en los artículos 42 bis y 50 inciso tercero de la Ley de Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1° del D.L. N° 824, de 1974, modificados por Ley N° 20.255 publicada en el Diario Oficial el 17 de Marzo de 2008

CONSIDERANDO:

  1. - Que, la Ley N° 20.255 publicada en el Diario Oficial con fecha 17 de Marzo de 2008, introduce modificaciones al Art. 42 Bis de la Ley de la Renta e incorpora el Artículo 20 L al DL 3500 de 1980, estableciéndose en este último precepto legal que los trabajadores podrán optar por alguno de los siguientes regímenes tributarios:

    1. Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador no goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo o ahorro previsional voluntario, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, la parte que corresponda a los aportes no sea gravada con el impuesto único establecido en el número 3 de dicho artículo; o

    2. Que al momento del depósito de ahorro, el trabajador goce del beneficio establecido en el número 1 del artículo 42 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta, por los aportes que él efectúe como cotizaciones voluntarias, ahorro previsional voluntario colectivo o ahorro previsional voluntario, y que al momento del retiro por el trabajador de los recursos originados en sus aportes, éstos sean gravados en la forma prevista en el número 3 de dicho artículo.

  2. - Asimismo, en el inciso segundo del citado artículo 20 L del D.L. N° 3.500, de 1980, en concordancia con lo señalado en el inciso segundo del artículo 42 bis de la Ley de la Renta, se establece que:En el caso que el trabajador se acoja al régimen tributario señalado en la letra a) anterior, la rentabilidad de los aportes retirados quedará sujeta al régimen tributario aplicable a la Cuenta de Ahorro Voluntario, a que se refiere el artículo 22...

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