Resolución Exenta SII N° 32, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 18 de Marzo de 2008 - Normativa - VLEX 272358399

Resolución Exenta SII N° 32, Departamento de Medianas y Grandes Empresas e Internacional, de 18 de Marzo de 2008

RESOLUCION EXENTA SII N°32 DEL 18 DE MARZO DEL 2008 MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTO PARA CUMPLIR CON OBLIGACIÓN DE REGISTRO QUE DISPONE EL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO DE LA LEY N° 20.190, DE 2007, PARA LOS FONDOS DE INVERSIÓN REGIDOS POR LA LEY N° 18.815, DE 1989, Y SUS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo , letra A), N°1 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el artículo primero transitorio de la Ley N ° 20.190, de 2007; y en los artículos 1°, 7° y 42° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. N° 7, de Hacienda, de 1980; y

CONSIDERANDO:

  1. Que, en el cumplimiento del objetivo específico a que está llamado por la ley este Servicio, se encuentra entre otras funciones, la de fiscalizar en forma eficiente y oportuna la correcta aplicación de las franquicias y beneficios tributarios que la ley establece.

  2. Que, el D.F.L. Nº 3, de 1969, de Hacienda, creó el Rol Único Tributario (RUT), el que permite la identificación de todos los contribuyentes del país, de los diversos impuestos, y otras personas o entes que dicho texto legal señala.

  3. Que, los fondos de inversión públicos y privados a que se refiere la Ley N º 18.815, si bien carecen en sí mismos de la calidad de contribuyentes para efectos del impuesto de primera categoría de la Ley de la Renta, de ello no altera en modo alguno el régimen general impositivo en cuanto a los impuestos y demás obligaciones tributarias que les afectan, como es el caso de la inscripción en el Rol Único Tributario, obligación con la que deben cumplir en forma independiente de su sociedad administradora, sin perjuicio que sea esta última la encargada o responsable en definitiva de dar cumplimiento a la misma.

  4. Que, en el Diario Oficial del 05.06.07, se publicó la Ley N º 20.190, la cual mediante su artículo primero transitorio incorpora un régimen excepcional para determinar la tributación de las ganancias de capital obtenidas en la enajenación de determinadas acciones vinculadas al capital de riesgo, estableciendo en el punto (iii), del numeral 1 y en el punto (iv), del inciso tercero del numeral 3, como requisito para la procedencia del tratamiento especial que dispone, entre otros, que el fondo de inversión y su sociedad administradora se registren ante el Servicio de Impuestos Internos y entreguen, en la forma y plazo que éste señale, información...

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