Resolución Exenta N° 13, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de 26 de Febrero de 2003 - Normativa - VLEX 272717627

Resolución Exenta N° 13, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de 26 de Febrero de 2003

RESOLUCION EXENTA N°13 DEL 26 DE FEBRERO DEL 2003 MATERIA : AUTORIZA A ESSO CHILE PETROLERA LTDA. LA UTILIZACIÓN DE SISTEMA DE EMISIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS:

  1. Las facultades contenidas en el Artículo , letra A), N° 1 del Código Tributario, y en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL N° 7, de Hacienda de 1980; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el Decreto Supremo de Hacienda N° 55 de 1977, reglamentario del DL N° 825 de 1974;

  2. El escrito de fecha 11 de enero de 2002, presentado por don Alfredo Diez Lillo, complementado con escrito de fecha 08 de abril de 2002, presentado por Don Alejandro Sanin Campillo, ambos en representación de Esso Chile Petrolera Ltda. RUT N° 79.588.870-5, con domicilio en Avda. Pedro de Valdivia 291 Providencia, donde se propone un sistema integrado de venta de combustibles y lubricantes, a través de tarjetas de banda magnética, denominado EssoCard, el cual contempla un sistema de crédito y un sistema de prepago, orientados a vehículos con derecho y sin derecho a crédito fiscal del IVA.

  3. La Resolución N° Ex. 7022 del 18 de octubre de 1999 que autorizó a Esso Chile Petrolera Ltda. a eximirse de los requisitos establecidos en la Resolución N° Ex. 1661 de 1985, respecto de la emisión de guías de despacho.

    C O N S I D E R A N D O :

  4. Que, el sistema consiste por una parte en efectuar ventas al crédito de combustibles y lubricantes tanto a clientes nacionales como internacionales, utilizando una tarjeta de banda magnética que identifica el nombre o razón social del comprador, la patente del vehículo, el país de emisión de la tarjeta y además en el caso de las tarjetas nacionales, el RUT del comprador, el documento tributario que deberá emitirse por la venta, que puede ser factura o boleta y el tipo de vehículo; y en efectuar ventas de combustibles mediante tarjetas de banda magnética recargables previamente pagadas y documentadas tributariamente, en las cuales se identifica al adquirente, la patente y el tipo de vehículo, el combustible por el cual se efectuó el prepago y el documento tributario asociado, que también puede ser factura o boleta.

  5. Que, el sistema operará a través de dos plataformas, con las siguientes características:

    Full Service: que consiste de un equipo Pin Pad Hypercom S7C para la lectura de tarjetas de banda magnética de identificación del usuario; site controller, el cual es un equipo con tecnología PC para el control general del sistema; Control de Surtidores, que es un módulo que permite la comunicación entre el site controller y los surtidores; terminal alfanumérico e impresora marca Verifone para el ingreso de datos y emisión de documentos no tributarios, asociados a las entregas por prepago y ventas de crédito con boleta; impresora paralela para la emisión de guías de despacho preimpresas de Esso Chile; e impresoras TM200 o TMU200 para la emisión de guías de despacho en formato ticket.

    Self Service o Autoservicio: Se diferencia de la plataforma Full Service en relación a que el ingreso de datos se realiza a través del site controller en lugar del terminal Verifone y que la emisión de documentos no tributarios, asociados a las entregas por prepago y ventas de crédito con boleta, se realiza en la misma impresora paralela utilizada para la emisión de guías de despacho preimpresas de Esso Chile.

  6. Que, el sistema de crédito consiste en la emisión de tarjetas magnéticas por parte de Esso Chile Petrolera Ltda., para compras de combustibles o lubricantes, destinadas a vehículos con y sin derecho a crédito fiscal del IVA. De esta forma Esso hará entrega al contribuyente de una o más tarjetas EssoCard de crédito, grabadas y enlazadas electrónicamente, con la información necesaria para identificar al cliente y al vehículo que puede hacer uso de la tarjeta. Para el caso de las ventas de combustibles y lubricantes realizadas a vehículos con derecho a crédito fiscal del IVA, se emitirá en el momento de la venta una guía de despacho automática en formato ticket y a lo menos mensualmente Esso Chile, a través de su casa matriz emitirá la factura correspondiente a las ventas del mes. Para el caso de ventas de combustibles y lubricantes realizadas a vehículos sin derecho a crédito fiscal del IVA, se emitirá en el momento de la venta una boleta de compraventa manual de Esso Chile Petrolera Ltda. y un ticket de venta, en el cual se consignará el N° de la boleta correspondiente. En relación a las ventas realizadas con tarjetas emitidas fuera del país o internacionales, el tratamiento será similar al utilizado en las compras sin derecho a crédito fiscal, es decir, se emitirá en el momento de la venta boleta de compraventa manual de Esso Chile Petrolera Ltda. y ticket de venta que consignará el N° de la boleta.

  7. Que, el Servicio de Impuestos Internos, mediante la Resolución N° Ex.7022 del 18 de octubre de 1999 autorizó a Esso Chile Petrolera Ltda. a eximirse de los requisitos establecidos en la Resolución N° Ex. 1661 de 1985, respecto de la emisión de guías de despacho y definió procedimiento al efecto.

  8. Que, la guía de despacho automática en formato ticket cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, omitiéndose sólo los aspectos formales dispuestos en la Resolución N° Ex. 1661 DE 1985, como son: dimensiones mínimas, tipo de papel a utilizar, etc., por no ser adaptables al sistema.

  9. Que, respecto al timbraje de los rollos a utilizar para la impresión de las guías de despacho automáticas solicita acogerse a las normas de la Resolución N° Ex. 5.285, del 22 de septiembre de 1993, que estimó conveniente para un mejor control de los documentos que van en rollos, que éstos se timbren con una numeración única nacional en la jurisdicción de la casa matriz.

  10. Que, el sistema de prepago funcionará de la siguiente manera: cada cliente compra a Esso Chile Petrolera Ltda. y paga anticipadamente, una suma de dinero por los combustibles requeridos, recibiendo de Esso Chile Petrolera Ltda. al momento de la compra, una factura, si es contribuyente del IVA, o una boleta de venta en caso contrario, y recibiendo además, una o varias tarjetas EssoCard de prepago grabadas y enlazadas electrónicamente. El sistema propuesto contempla que cada cliente podrá asignar el valor total de la compra de un determinado producto como cupo disponible a una sola tarjeta, o bien podrá distribuir dicho valor entre varias tarjetas del mismo producto y documento tributario asociado, cuyos cupos serán administrados en forma separada y sin posibilidad de traspaso de saldos disponibles entre ellas. La tarjeta contendrá la información necesaria para identificar al cliente y al vehículo y para controlar y limitar el tipo de combustible y el monto de las entregas que, las estaciones de servicio o puntos de venta Esso habilitados para operar con este sistema, podrán realizar posteriormente con cargo a tales compras y por las cuales se emitirá un comprobante de entrega al momento que ésta se realice, el que dará cuenta de la entrega de combustible realizada y de la rebaja del saldo disponible de la tarjeta.

  11. Que, tratándose de las tarjetas de prepago, el sistema rebajará automáticamente el valor de cada nueva entrega al cupo disponible de la tarjeta, imputando dicho valor a la adquisición más antigua asignada a esa tarjeta que se encuentre pendiente de retiro, hasta agotarla, y rebajará el valor remanente, de haberlo, a la adquisición asignada más antigua inmediatamente siguiente. De esta forma...

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