Resolución Exenta N° 23, Subdirección de Fiscalización, de 23 de Abril de 2003 - Normativa - VLEX 272718343

Resolución Exenta N° 23, Subdirección de Fiscalización, de 23 de Abril de 2003

RESOLUCION EXENTA N°23 DEL 23 DE ABRIL DEL 2003 MATERIA : AUTORIZA COMO EMISOR DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS A SUPERMERCADOS MONTECARLO S.A.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo , Letra A), No. 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el artículo 56°, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. 825, de 1974; en el artículo 71° Bis del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda No. 55, de 1977; lo establecido en la Ley N°19.799, en la Resolución Ex. N°09 de 2001 y en la Resolución Ex. N°18 de abril de 2003 y,

  1. Que, de acuerdo con el inciso 3° del artículo 56°, del D.L. 825,de 1974, el Director podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en papel, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.

  2. Que el uso de documentos soportados y firmados electrónicamente en reemplazo de los soportados en papel, ha sido validado de manera general conforme a las normas sobre legalidad y valor probatorio de los mismos que contienen los artículos , y de la Ley N° 19.799 y, por ende, en el uso de las facultades que se citan en el número que antecede, el Director ha resuelto autorizar la emisión de documentos tributarios que tengan la naturaleza y validez de los documentos a que se refiere dicha ley.

  3. Que, la tecnología de firma electrónica permite garantizar la integridad de los documentos y asegurar la autenticidad del emisor de ellos.

  4. Que, en el marco de la implementación del Sistema de Emisión de Documentos Tributarios Electrónicos, el Servicio de Impuestos Internos autorizará a las empresas participantes del plan piloto de este sistema que acrediten cumplir con los requisitos, para emitir documentos tributarios electrónicos.

  5. Que, la empresa Supermercados Montecarlo S.A., RUT 83.681.900-4, ha participado en el plan piloto de Factura electrónica y ha cumplido satisfactoriamente los requisitos para emitir documentos tributarios electrónicos.

SE RESUELVE:

Primero: Autorízase a la empresa Supermercados Montecarlo S.A., RUT 83.681.900-4, domiciliada en Avda. Presidente Eduardo Frei Montalva N°9.950 D5 comuna de Quilicura, representada por el Sr. Marcelo Angelo Cantergiani Rabanal, RUT 7.515.824-6, para emitir los documentos tributarios electrónicos a que se refiere el dispositivo tercero de esta Resolución.

Segundo: En la presente Resolución se utilizarán los siguientes términos con el significado que a continuación se señala:

a) Emisor Electrónico: Contribuyente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para generar documentos tributarios electrónicos.

b) Receptor Electrónico: Todo emisor electrónico que recibe un documento tributario electrónico.

c) Receptor No Electrónico: Todo receptor de un documento tributario electrónico que no es emisor electrónico; también se denomina "receptor manual".

d) Certificador o Prestador de Servicios de Certificación: Entidad prestadora de servicios de certificación de firmas electrónicas.

e) Certificado Digital para Uso Tributario: Documento digital firmado y emitido por un Prestador de Servicios de Certificación acreditado ante el Servicio de Impuestos Internos o ante la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, que constituye la identificación electrónica de un emisor electrónico y que le permite realizar operaciones tributarias autenticadas.

f) Firma Electrónica: Sustituto digital de la firma ológrafa que está constituido por un conjunto de caracteres que acompaña un documento tributario electrónico, que se origina a partir del documento y que permite verificar con certeza la identidad del emisor electrónico, mantener la integridad del documento tributario electrónico e impedir al emisor electrónico desconocer su autoría o repudiarlo.

g) Documento Tributario Electrónico (DTE): Documento electrónico creado y firmado electrónicamente por un emisor electrónico y que produce efectos tributarios.

h) Número de un Documento Tributario Electrónico: Número autorizado por el Servicio de Impuestos Internos, con el cual un emisor electrónico genera y folia un documento tributario electrónico.

i) Timbre Electrónico de un Documento Tributario Electrónico: Conjunto de caracteres que cumple la función de validar la representación impresa de un documento tributario electrónico y que permite verificar: i) que el número con que se generó el documento tributario electrónico ha sido autorizado por el Servicio de Impuestos Internos; ii) que los datos principales del documento tributario electrónico no han sido alterados; e iii) que el documento tributario electrónico fue efectivamente generado por el emisor electrónico correspondiente.

La impresión del Timbre Electrónico se realiza en código de barras de dos dimensiones. El Timbre Electrónico, y con ello el documento tributario electrónico impreso, puede ser verificado por los fiscalizadores en terreno.

j) Representación Impresa de un Documento Tributario Electrónico: Impresión en papel de un documento tributario electrónico, necesaria para ser entregada a receptores no electrónicos, para acompañar el traslado de mercaderías o para cualquier otro motivo en que se requiera un documento tributario electrónico impreso. Esta representación impresa deberá cumplir los requisitos que establezca el Servicio de Impuestos Internos.

k) Factura Electrónica y Documentos Asociados: Cuando se haga referencia a éstos se entenderá que se está aludiendo a la Factura Electrónica, Factura Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA, Nota de Débito Electrónica y Nota de Crédito Electrónica; los documentos restantes, es decir la Guía de Despacho Electrónica y la Factura de Compra Electrónica se mencionarán expresamente, cuando se quiera referirse a ellos.

l) Boleta Electrónica y Boleta No Afecta o Exenta Electrónica: Cuando se haga referencia a estos documentos, se entenderá que se está aludiendo a la Boleta Electrónica y a la Boleta Electrónica de Ventas y Servicios No Afectos o Exentos de IVA.

m) Archivos Electrónicos de Ventas y Compras: Archivos electrónicos que contienen la información de todos los documentos de venta y compra, electrónicos y no electrónicos, de un emisor electrónico. Estos archivos no reemplazan los Libros de Compras y Ventas que deben observar las formalidades legales establecidas en el párrafo 3° del Título IV, del Decreto Ley N° 825, de 1974, y en el Título XIV del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974, contenido en el Decreto Supremo N° 55, de Hacienda, de 1977.

n) Signatario o Firmante: Persona que actúa en nombre propio o...

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