Resolución Exenta Nº 7212, de 2 de Diciembre de 1998 - Normativa - VLEX 274126467

Resolución Exenta Nº 7212, de 2 de Diciembre de 1998

RESOLUCION EXENTA Nº 7212, DEL 02 DE DICIEMBRE DE 1998.

MATERIA : ESTABLECE OBLIGACION DE LOS CONTRIBUYENTES DE LA PRIMERA CATEGORIA DE INFORMAR AL SII LA NOMINA DE LOS BIENES RAICES DESTINADOS A SU ACTIVIDAD QUE DAN DERECHO AL CREDITO POR CONTRIBUCIONES DE BIENES RAICES Y LA NOMINA DE SOCIOS Y SU PORCENTAJE DE PARTICIPACION EN EL CAPITAL Y UTILIDADES DE LA EMPRESA CUANDO SE TRATE DE NUEVAS SOCIEDADES O COMUNIDADES O LAS EXISTENTES HAYAN SUFRIDO MODIFICACIONES.

VISTOS : Lo dispuesto en el artículo , letra A)1 del Código Tributario; en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, en los artículos 201, letras d) y f) y 39 N° 3 de la Ley de la Renta, textos legales contenidos en el artículo 1º del D.L. Nº 830, de 1974, D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda y D.L. Nº 824, de 1974, respectivamente, y lo establecido en la Resolución Exenta N° 6.171, publicada en el Diario Oficial de 16.12.97.

CONSIDERANDO :

  1. - Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 3° transitorio de la Ley N° 19.578, publicada en el Diario Oficial de 29.07.98, los contribuyentes de la Primera Categoría que posean o exploten bienes raíces agrícolas y no agrícolas, a cualquier título, que cumplan con las condiciones que señala dicha norma, no se encuentran afectados con la suspensión del crédito por contribuciones de bienes raíces, pudiendo continuar imputando dicho crédito en contra del impuesto de Primera Categoría, bajo los mismos términos vigentes con anterioridad a la dictación de la disposición legal antes mencionada.

  2. - Que, en la Resolución Ex. N° 6.171, publicada en el Diario Oficial de 16 de Diciembre de 1997, se establece que los contribuyentes a que se refiere el resolutivo N° 2 de dicha resolución, deberán mantener permanentemente actualizada la nómina de socios o comuneros que pertenecen a las respectivas sociedades o comunidades y los correspondientes porcentajes de participación en el capital y utilidades de la empresa, informando al Servicio de cualquier modificación en cuanto al retiro de un socio o comunero o el ingreso de algún otro, al igual que de la variación que puedan sufrir los porcentajes de participación en el capital y las utilidades de la empresa, información que se debe proporcionar en la forma, plazo y lugar que se indica en la mencionada resolución.

  3. - Que, en cumplimiento de las funciones de este Servicio de velar por una eficiente administración y fiscalización de los impuestos, especialmente por aquellas rebajas que constituyen beneficios tributarios para los contribuyentes, se ha estimado necesario contar con la nómina de los bienes raíces que los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR