Resolución Exenta Nº 5101, de 31 de Agosto de 1998 - Normativa - VLEX 274126583

Resolución Exenta Nº 5101, de 31 de Agosto de 1998

RESOLUCION Nº 5101 DEL 31 DE AGOSTO DE 1998.

MATERIA : DISPONE CAMBIO DE SUJETO DE DERECHO DEL IVA EN LOS PRODUCTOS SILVESTRES QUE SE INDICAN, DURANTE EL PERIODO QUE SE SEÑALA.

VISTOS : Lo dispuesto en el artículo 6º, letra A, Nº 1, y artículo 88º del Código Tributario, contenido en el artículo 1º del D.L. Nº 830 de 1974, artículos 2º y 3º de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios contenidos en el D.L Nº 825, de 1974.

CONSIDERANDO :

  1. Que, las ventas de productos silvestres, se encuentran afectas al Impuesto al Valor Agregado de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1º y 2º del D.L. Nº 825, de 1974.

  2. Que, según lo previsto en los artículos 2º, Nº 3, 3º y 10º del D.L. Nº 825, de 1974, el sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado es el vendedor. No obstante, el inciso tercero del artículo 3º del citado Decreto Ley, prescribe que este tributo afectará al adquirente, en los casos que así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.

  3. Que, con el objeto de cautelar los intereses fiscales, esta Dirección estima conveniente hacer uso de la facultad antes mencionada en las ventas de productos silvestres que efectúen vendedores a exportadores y a otros contribuyentes señalados en el Nº 2 de la parte resolutiva, en el período comprendido entre el 1º de septiembre de 1998 y el 31 de agosto de 1999.

  4. Que, se ha contemplado para los contribuyentes la posibilidad de excepcionarse del cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo a lo establecido en el Nº 9 de la parte dispositiva de esta Resolución.

  5. Que, las medidas señaladas precedentemente no obstan, en modo alguno, al derecho a la recuperación del crédito fiscal del IVA establecido en el artículo 27 bis del D.L. 825 de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios.

SE RESUELVE :

  1. - DISPONESE que para efectos de esta Resolución se entenderán por productos silvestres los siguientes: rosa mosqueta, mora, hongos, frutos de espino, hojas de boldo, tilo, manzanilla, llantén, toronjil, cedrón, hierbas pectorales, romero, hojas y corteza de quillay, hierba de hipérico, y cera de abeja.

  2. - DISPONESE el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, al adquirente, en las ventas de productos silvestres, ya sean deshidratados, congelados o en estado natural, que realicen vendedores a exportadores.

    El mismo cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado, indicado en el párrafo anterior, afectará a aquellos compradores de productos silvestres, cuya gestión de acopio y/o elaboración y/o venta final del producto se realice dentro del territorio nacional, que declaren en Primera Categoría la renta efectiva en base a contabilidad completa y que hayan efectuado compras anuales de productos silvestres al 31.12.97 por $50.000.000.- o más o posean un capital propio inicial al 01.01.98 igual o superior a $50.000.000.-

    Asimismo, este cambio de sujeto afectará a los contribuyentes señalados en el párrafo anterior que hayan iniciado o inicien actividades a contar del 01.01.98 con un capital propio inicial igual o superior a $50.000.000.- o que en el periodo comprendido entre el 01.01.98 y el 31.08.99 hubieren completado o completen compras de productos silvestres por $50.000.000.- o más.

    También afectará este cambio de sujeto al adquirente que se haya excepcionado de acuerdo a lo dispuesto en el Nº 9 de esta Resolución. Sin perjuicio de lo anterior procederá la retención total del tributo cuando opere lo dispuesto en la Res. Nº Ex. 1496 del 31.12.76.

    Las ventas de productos silvestres que se efectúen entre los adquirentes indicados en los incisos anteriores, no quedan afectas al cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado.

  3. - Como consecuencia del cambio total del sujeto del impuesto, los compradores de productos silvestres señalados anteriormente deberán emitir "facturas de compra" y recargar en ellas un 18% de IVA a retener, que deberá declarar y pagar el comprador como impuesto de retención, no teniendo el vendedor obligación de emitir factura por dicha venta. En la factura que emita el comprador deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 18% del IVA sobre el total de la compra. Por ejemplo:

    CANTIDAD DETALLE PRECIO UNITARIO TOTAL
    1 1 1 1
    100 Kg Rosa mosqueta $ 150 $ 15.000
    1 18% IVA A RETENER 1 $ 2.700
    1 1 1 -------------
    1 1 1 $ 17.700
    1 MENOS: 18% IVA RETENIDO 1 $ 2.700
    1 1 1 -------------
    1 1 1 $ 15.000
    1 1 1 ===========
  4. - El monto del Impuesto al...

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