Resolución Exenta SII N° 39, Departamento de Personas y de Micro y Pequeñas Empresas, de 15 de Marzo de 2012 - Normativa - VLEX 360040822

Resolución Exenta SII N° 39, Departamento de Personas y de Micro y Pequeñas Empresas, de 15 de Marzo de 2012

RESOLUCION EXENTA SII N°39 DEL 15 DE MARZO DEL 2012 MATERIA : AUTORIZA A FULLCARGA CHILE S.A., RUT N° 99.560.710-7, PARA RETENER Y ENTERAR EN ARCAS FISCALES EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO SEGÚN SE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

V I S T O S:

Lo dispuesto en el N° 1, letra A), del Artículo y el Artículo 88°, del Código Tributario, contenido en el Artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; lo dispuesto en la letra b), del Artículo 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; el inciso tercero del Artículo 3° y el Título IV de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Artículo 1° del D.L. N° 825, de 1974; el Título XIII del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; la solicitud de fecha 16.03.2011, presentada por Doña Rocío Olavarrieta Cabezas, RUT N° 9.455.139-0, en representación de Fullcarga Chile S.A., RUT N° 99.560.710-7, con domicilio en Av. Vitacura 2909, oficina 202 de la comuna de Las Condes, Santiago; y

C O N S I D E R A N D O:

  1. Que, Fullcarga Chile S.A. está implementando un proyecto denominado “AGENTE BANCARIO” con la finalidad de bancarizar a las personas de las comunas que no tienen acceso a productos bancarios, tanto por su lejanía como por su condición financiera, consistente en la suscripción de un contrato entre la sociedad y un número importante de establecimientos comerciales o con agentes, quienes se comprometen a prestar los siguientes servicios:

    1. Poner a disposición de sus clientes, a través de terminales electrónicos de transmisión de datos Point Of Sale (POS), terminales que Fullcarga Chile S.A. instalará en los establecimientos comerciales o agentes, como por ejemplo: i) Consulta de saldos; ii) Giros de dinero en efectivo; iii) Transferencias de fondos entre cuentas del Banco Santander pertenecientes a un mismo RUT; iv) Depósito de dinero en efectivo, a cuentas corrientes, vista y de ahorro; v) Pago de productos banco: créditos de consumo, créditos hipotecarios, estado de cuentas tarjeta de crédito; vi) Pago de servicios con cartera conocida en el banco o en modelo con cartera vía consulta a hub de pagos.

    2. Promoción de productos y la recopilación de antecedentes personales y financieros de potenciales clientes de productos que ofrecerá el Banco Santander Chile S.A., quien es el emisor o mandante a través de Fullcarga Chile S.A., para su evaluación. El establecimiento comercial o agente deberá entregar a Fullcarga Chile S.A. las solicitudes y antecedentes requeridos por ésta, respecto de los interesados en sus productos, adjuntando a dichos documentos una nómina con el detalle de los datos necesarios para la individualización del interesado y la referencia del producto solicitado por éste.

  2. Que, Fullcarga Chile S.A. se obliga a pagar por estos servicios las siguientes comisiones:

    · Por la facilitación exclusiva de aquellos servicios bancarios señalados en la letra a) del considerando anterior, Fullcarga Chile S.A. deberá pagar al establecimiento comercial o agente, las cantidades acordadas, más el Impuesto al Valor Agregado, por cada una de las transacciones electrónicas que se realicen en el terminal electrónico de transmisión de datos (POS) instalado en el establecimiento comercial o agente adherido.

    · Por la promoción de productos del Banco Santander S.A. y la recopilación de antecedentes señalados en la letra b) del considerando anterior, estos deberán pagar al establecimiento comercial o agente, una comisión pactada, más el Impuesto al Valor Agregado correspondiente.

  3. Que, atendido el alto número de operaciones, lo exiguo de su monto en los pequeños comerciantes y lo masivo de la red que se proyecta, para Fullcarga Chile S.A. resultaría muy dificultoso y oneroso controlar que cada prestador de servicios efectúe la liquidación mensual de sus comisiones y emita en tiempo y forma factura por la comisión referida y recargue el respectivo impuesto.

  4. Que, según lo previsto en el Artículo 2°, número 2 y en los Artículos 3°, y 10° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Artículo 1° del Decreto Ley N° 825, de 1974, en toda venta, servicio u operación gravada, por regla general el sujeto pasivo de derecho de dichos impuestos es el vendedor o prestador del servicio.

  5. Que, el inciso tercero del Artículo 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, citada previamente, prescribe que este tributo podrá afectar al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo, en los casos que mediante normas generales así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.

  6. Que, con el objeto de cautelar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR