Resolución Exenta SII N° 36, Departamento de Impuestos Directos, de 14 de Marzo de 2011 - Normativa - VLEX 272298643

Resolución Exenta SII N° 36, Departamento de Impuestos Directos, de 14 de Marzo de 2011

RESOLUCION EXENTA SII N°36 DEL 14 DE MARZO DEL 2011 MATERIA : ESTABLECE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA OTORGAR RUT Y EXIMIR DE OBLIGACIONES DE DAR AVISO DE INICIO DE ACTIVIDADES, LLEVAR CONTABILIDAD Y DECLARAR ANUALMENTE SUS RENTAS, A CONTRIBUYENTES NO DOMICILIADOS NI RESIDENTES EN CHILE. DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN EXENTA SII Nº 128, DE 2010.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Las facultades del artículo 6°, letra A, N° 1° y artículos 66 y 68, del Código Tributario (CT), contenido en el artículo 1°, del Decreto Ley (DL) N°830, de 1974; de los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1°, del Decreto con Fuerza de Ley (DFL) N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en los artículos 65 y 68 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), contenida en el artículo 1°, del DL N° 824, de 1974; lo establecido en el artículo 10°, del DFL N°3, de 1969, del Ministerio de Hacienda, sobre Reglamento del Rol Único Tributario (RUT) y en la Resolución Exenta SII N°128, de 4 de agosto de 2010, publicada en extracto en el Diario Oficial de 9 de agosto de 2010.

CONSIDERANDO:

  1. Que, de acuerdo con el artículo 66, del CT, todas las personas naturales, jurídicas y las entidades o agrupaciones sin personalidad jurídica, pero susceptibles de ser sujetos de impuestos, que en razón de su actividad o condición causen o puedan causar impuestos, deben estar inscritas en el RUT, de acuerdo con las normas del Reglamento, contenido en el DFL N° 3, de 1969, materia que este Servicio instruyó mediante Circular N°31, de 2007, que regula la forma de cumplir con las obligaciones de solicitar la inscripción en el Registro del RUT y dar aviso de inicio de actividades, complementada por la Circular N°7, de 2008. El artículo 10 del citado Reglamento, detalla las instituciones obligadas a exigir la exhibición de la cédula de RUT y los casos en que ello procede;

  2. Que, según los artículos 68, inciso 2°, del CT; 68, inciso 2°, y 65, N°1°, inciso 1°, estos últimos de la LIR, el Director de este Servicio podrá eximir de las obligaciones de declarar el inicio de sus actividades, llevar contabilidad y presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas en cada año tributario, a los contribuyentes no domiciliados ni residentes en el país, que solamente obtengan rentas de capitales mobiliarios, sea producto de su tenencia o enajenación, o rentas de aquellas que establezca este Servicio mediante resolución, aun cuando éstos hayan designado un representante a cargo de dichas inversiones en Chile. Con todo, no obstante la liberación de la obligación de llevar contabilidad, el mismo Director, podrá exigir que el representante del contribuyente lleve, respecto de sus inversiones y operaciones, un libro de ingresos y egresos;

  3. Que, por Resolución Exenta SII N°128, de 2010, este Servicio estableció un procedimiento simplificado para otorgar RUT y eximir de las obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y declarar anualmente las rentas respecto de las inversiones, operaciones y rentas señaladas en el número precedente, a los contribuyentes no domiciliados ni residentes en Chile, dejándose sin efecto las Resoluciones Exentas N°s 5412, de 2000; 20 y 43, de 2001; 47 de 2004, y 114, de 2008, para refundir en una sola resolución las instrucciones relativas a la simplificación o liberación de tales obligaciones;

  4. Que, con posterioridad a la dictación de la Resolución Exenta SII N°128, de 2010, se ha planteado por algunas de las instituciones que operan en el país en representación de los referidos contribuyentes, la necesidad de adecuar tales regulaciones a las nuevas formas de llevar a cabo las inversiones y operaciones a que se refiere, teniendo en cuenta el especial dinamismo y desarrollo que han tenido. Por ello, considerando la cada vez mayor integración de Chile con los mercados internacionales y la complejidad de las nuevas formas de negocios, resulta imprescindible llevar a cabo una revisión y actualización permanentes de las normas dictadas, con la finalidad de cautelar el interés fiscal y facilitar el cumplimiento tributario y el desarrollo de las actividades de los contribuyentes.

    SE RESUELVE:

  5. Déjase sin efecto la Resolución Exenta SII N°128, de 2010;

  6. Procedimiento simplificado de obtención de RUT y liberación de las obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y presentar declaraciones anuales de impuestos:

    2.1.- Procedimiento simplificado y otros beneficios.

    Los contribuyentes sin domicilio ni residencia en Chile, ya sea que se trate de personas naturales, jurídicas, otros entes jurídicos, patrimonios fiduciarios u otros vehículos de inversión colectiva con patrimonio distinto al de sus partícipes, cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de las inversiones u operaciones que se indican más adelante, y que obtengan un número de RUT mediante el procedimiento simplificado a que se refiere la presente Resolución a través de las instituciones que operen en Chile como sus "agentes responsables para fines tributarios en Chile", quedarán liberados de las obligaciones de dar aviso de inicio de actividades, llevar contabilidad y presentar anualmente una declaración jurada de sus rentas provenientes de tales capitales u operaciones.

    2.2.- Inversiones y operaciones.

    Podrán acogerse a la presente Resolución los inversionistas sin domicilio ni residencia en el país cuyas rentas de fuente chilena provengan solamente de las inversiones u operaciones que se indican a continuación, susceptibles de generar rentas de fuente chilena:

    a) Capitales mobiliarios, sea que las rentas respectivas provengan de su tenencia o enajenación, algunos de las cuales se describen a modo ejemplar en el Anexo N°1 de esta Resolución, y

    b) Operaciones incluidas expresamente en el citado Anexo N°1.

    Para los fines previstos en la letra b) de este número, cualquier interesado podrá solicitar fundadamente por escrito a este Servicio la inclusión de otras operaciones no contempladas en el citado Anexo, mediante una presentación en la Dirección Nacional, en la Dirección Regional donde tenga su domicilio o en la Dirección Grandes Contribuyentes, si estuviera incluído en la Nómina de Grandes Contribuyentes. Para la tramitación y resolución de dichas solicitudes, las Direcciones Regionales y la Dirección Grandes Contribuyentes, deberán remitirlas a la Dirección Nacional en el más breve plazo.

    Podrán, acogerse a las presentes instrucciones las denominadas “operaciones o inversiones libres de pago”, como por ejemplo, los flowback de ADR’s, en la medida que sean susceptibles de generar rentas de fuente chilena.

    2.3.- Ingreso de divisas.

    Para acogerse a lo dispuesto en esta Resolución, cuando ello no sea obligatorio de acuerdo a la ley o a las normas impartidas por el Banco Central de Chile, no será necesario que los contribuyentes ingresen divisas al país.

    2.4.- Lugar en que se realizan las operaciones.

    Tampoco será necesario que lleven a cabo dichas operaciones en Chile, bastando que los respectivos bienes se encuentren situados en el país o que las operaciones sean susceptibles de producir rentas de fuente chilena. Tampoco será necesario que las inversiones u operaciones se lleven a cabo en algún mercado autorizado en Chile o en el extranjero, sin perjuicio de que el cumplimiento de esta exigencia puede constituir un requisito para acceder a alguna exención o liberación de impuestos conforme a la legislación chilena.

    2.5.- Agentes responsables para fines tributarios en Chile.

    a) Concepto.

    Para los efectos de esta Resolución, se entenderá poragentes responsables para fines tributarios en Chile o simplementeagentes, a las instituciones bancarias que operen en Chile, los corredores de bolsa, agentes de valores, las sociedades administradoras generales de fondos, administradoras de fondos mutuos y las...

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