Resolución Exenta SII N° 09, Departamento de Atención y Asistencia de Contribuyentes, de 26 de Enero de 2011
RESOLUCION EXENTA SII N°09 DEL 26 DE ENERO DEL 2011 MATERIA : EXIME A GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A. DE LA OBLIGACIÓN DE TIMBRAJE ESTABLECIDA EN EL ART. 17 INC. 2° DEL D.L. N° 3.475, DE 1980, Y FIJA REQUISITOS PARA RESGUARDAR EL INTERÉS FISCAL.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS:
Las facultades contempladas en los artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial el 15 de Octubre de 1980; lo dispuesto en el Art. 6°, Inciso 1°, del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974; y en los Arts. 1°, N° 3, 17 inciso 2° y Art. 18°, del D.L. N° 3.475, de 1980, sobre Impuesto de Timbres y Estampillas.
La presentación efectuada por Doña Sofía Nahum Enjem, en representación GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A., RUT N° 94.050.000-1, ambos con domicilio, para estos efectos, en Gertrudis Echeñique N°30 oficina 33, comuna de Las Condes, en la que solicita autorización para eximirse del timbraje de pagarés.
CONSIDERANDO:
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Que, el contribuyente GMAC COMERCIAL AUTOMOTRIZ CHILE S.A., RUT N° 94.050.000-1, fundamenta su petición en que su actual modelo operacional presenta riesgos en el control de los pagarés emitidos.
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Que, en conformidad al Art. 17, inciso 2°, del D.L. N° 3.475, de 1980, los contribuyentes del Art. 15 N° 2 de dicho cuerpo legal, que emitan u otorguen pagarés o cualquiera de los documentos señalados en el Art. 1 N° 3, deben enumerarlos correlativamente, timbrarlos y registrarlos ante este Servicio.
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Que, este Servicio, mediante instrucciones contenidas en la Circular N° 72, de 08 de Octubre de 1980, señaló que las letras de cambio y demás documentos deben emitirse en formularios impresos, de numeración correlativa, autorizados en la Unidad del Servicio correspondiente; lo que se acreditará mediante la aposición del timbre utilizado para las boletas de ventas y servicios.
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Que, este Servicio, mediante Resolución Ex. N° 53, de Abril de 2008, estableció que los contribuyentes que hubieren recargado el Impuesto de Timbres y Estampillas deberán presentar el Auxiliar de Registro de Timbres y Estampillas, por medio de la Declaración Jurada N°3324.
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Que, conforme el inciso final del Art. 18 del D.L. N° 3.475, de 1980, el Director está facultado para suprimir requisitos, cuando ellos dificulten la modalidad normal de operar de los contribuyentes, y sustituirlos por otros que resguarden...
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