Resolución Exenta SII N° 29, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 11 de Marzo de 2005 - Normativa - VLEX 272606339

Resolución Exenta SII N° 29, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 11 de Marzo de 2005

RESOLUCION EXENTA SII N°29 DEL 11 DE MARZO DEL 2005 MATERIA : DISPONE CAMBIO DE SUJETO TOTAL DE DERECHO DEL IVA EN LAS VENTAS DE PAPEL Y CARTÓN PARA RECICLAR.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los Arts. 6°, letra A, N° 1 y 88 del Código Tributario, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830 de 1974, y Arts. 2° y 3° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825 de 1974, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. - Que, según lo previsto en el Art. 2°, números 3 y 4, y en los Arts. 3°, 10° y 11° letra f) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en toda venta, servicio u operación gravada, por regla general el sujeto pasivo de derecho de dicho impuesto, es el vendedor o prestador de servicio.

  2. - Que, no obstante, el inciso tercero del Art. 3° de la citada ley, prescribe que este tributo podrá afectar al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo, en los casos que mediante normas generales así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.

  3. - Que, en atención a que el mercado de la compraventa o recolección de papel y cartón para reciclar, presenta un grado importante de informalidad en sus operaciones, con participación de agentes tanto enrolados como no enrolados como contribuyentes, situación que dificulta su fiscalización al no estar claro quien debe documentar las ventas que en él se efectúan, se requiere de la adopción de medidas de fiscalización complementarias.

  4. - Que, con el objeto de cautelar los intereses fiscales, esta Dirección estima conveniente hacer uso de la facultad antes mencionada en las ventas de papel y cartón para reciclar de cualquier naturaleza que efectúen vendedores a los contribuyentes señalados en el N° 2 de la parte resolutiva.

  5. - Que, se ha contemplado para los contribuyentes la posibilidad de excepcionarse del cambio de sujeto del Impuesto al Valor Agregado, de acuerdo con lo establecido en el Nº 10 de la parte dispositiva de esta Resolución.

    S E R E S U E LV E :

  6. - DISPÓNESE que para efectos de la presente Resolución se entenderá por papel y cartón para reciclar, todo papel o cartón usado o de residuo, cualquiera sea su naturaleza, condición, color, forma, o tamaño, que pueda someterse a un proceso que permita volver a utilizarlo. Ejemplo: papeles, cartulinas, cartones, revistas, diarios, etc.

  7. - DISPÓNESE el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado al adquirente, en las ventas de papel y cartón para reciclar que realicen vendedores a empresas que actúan como recuperadoras y que adquieren estos productos con el fin de procesarlos y/o elaborar otros productos a partir del papel y cartón a reciclar, que durante los años 2002, 2003 o posteriores hubieren comprado 500 millones de pesos anuales o más en papel y cartón a reciclar y tengan un capital propio inicial igual o superior a 300 millones de pesos; a las empresas enfardadoras de estos productos que proveen del producto acondicionado en fardos a las empresas que procesan el papel y cartón, de acuerdo al producto final a desarrollar, que durante los años 2002, 2003 o posteriores hubieren comprado 500 millones de pesos anuales o más en papel y cartón a reciclar y tengan un capital propio inicial igual o superior a 300 millones de pesos; y al vendedor que se haya excepcionado del cambio de sujeto, de conformidad con lo previsto en el N° 10 de esta Resolución.

    Las ventas de papel y cartón a reciclar que se efectúen entre los adquirentes indicados en el inciso primero, no quedan afectas al cambio de sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado.

  8. - Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, las empresas obligadas a retener el IVA de acuerdo a lo dispuesto en el resolutivo N° 2, deberán emitir “facturas de compra” y recargar separadamente en ellas el 100 % de IVA a retener, que deberá declarar y pagar el comprador como impuesto de retención, no teniendo el vendedor obligación de emitir factura por esa venta. En la “factura de compra” que emita el agente retenedor deberá dejar constancia expresa que ha retenido el 100 % del IVA sobre el total de la compra.

    Las “facturas de compra” deberán cumplir con los requisitos de formato obligatorio establecidos en la Resolución Ex. N° 1661, de 1985, publicada en el Diario Oficial de 9 de julio de 1985, y descritos en detalle en el Anexo N°1 de la Circular N° 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1985, documentos publicados, además, en la página web del Servicio.

    Un ejemplo de emisión de factura de compra con retención total del impuesto, tasa 19 %:

    CANTIDAD DETALLE PRECIO TOTAL
    UNITARIO
    100 Fardos 50 Kg. c/u de papel de diario a $20 el Kg. 1.000 $ 100.000
    MAS : 19 % IVA A RETENER $ 19.000
    -------------
    $119.000
    MENOS: 19% IVA RETENIDO $ 19.000
    -------------
    $ 100.000

    Procederá también la retención total del tributo, cuando opere lo dispuesto en la Res. Ex. N° 1.496, del 31.12.76, publicada en el D.O. de 14.01.77 y modificada en cuanto a su vigencia por Res. Ex. N° 274, de 02.03.78, publicada en el D.O. de 10.03.78, respecto de Cambio de Sujeto del IVA por transferencias realizadas por contribuyentes de difícil fiscalización. Los adquirentes deberán emitir “facturas de compra” con retención del 100 % del IVA cuando el vendedor no cuente con documentos tributarios, recayendo en el adquirente la obligación de documentar dichas operaciones.

  9. - El no otorgamiento de las “facturas de compra” o su emisión sin cumplir los requisitos legales y los establecidos en la presente Resolución, hará aplicable las sanciones contempladas en el N° 10 del artículo 97 del Código Tributario, sin perjuicio del pago de los tributos, reajustes, multas e intereses penales que correspondan.

  10. - El monto del Impuesto al Valor Agregado recargado y retenido en las “facturas de compra”, será para el adquirente un impuesto de retención, que deberá declarar y pagar íntegramente en arcas fiscales, sin que opere, a su respecto, imputación o deducción alguna, debiendo incluirse en el formulario N° 29 de declaración mensual, en el espacio o línea destinado a declarar “IVA total retenido a terceros (tasa Art. 14 D.L. 825/74)”, código 39.

  11. - El total del Impuesto al Valor Agregado recargado en las “facturas de compra”, podrá ser utilizado por el adquirente sobre los cuales recae el cambio de sujeto de esta resolución, como crédito fiscal.

    Sin embargo, dicho impuesto no dará derecho a crédito fiscal, en las situaciones establecidas en el número 5° del artículo 23° del D.L. N° 825, disposición respecto de la cual este Servicio impartió las instrucciones correspondientes mediante la Circular N° 93, de 2001.

  12. - Los vendedores de papel y cartón para reciclar a quienes se les retenga el IVA en virtud de esta resolución, tienen derecho a recuperar el respectivo crédito fiscal, al igual que el remanente que se origine, imputándolo al débito fiscal no afectado por la medida de cambio de sujeto, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 27° bis del D.L...

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