Resolución Exenta SII N° 81, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 1 de Agosto de 2005 - Normativa - VLEX 272606643

Resolución Exenta SII N° 81, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 1 de Agosto de 2005

RESOLUCION EXENTA SII N°81 DEL 01 DE AGOSTO DEL 2005 MATERIA : ESTABLECE NORMAS PARA AUTORIZAR A CONTRIBUYENTES COMO PRESTADORES DE SERVICIOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. 6°, letra A, N° 1 y 3 del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; en el Art. 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Art. 1° del D.F.L. N° 7, del Ministerio de Hacienda, publicado en el Diario Oficial del 15 de Octubre de 1980; en el Art. 56 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el D.L. N° 825, de 1974; en la Ley N° 19.799; en la Ley N° 19.983; en la Res. Ex. N° 09, de 15 de febrero de 2001; en la Res. Ex. SII N° 45, de 01 de septiembre de 2003; en la Res. Ex. SII N° 14, de 08 de febrero de 2005; en la Res. Ex. SII N° 51, de 27 de mayo de 2005; la Circular N° 23, de 14 de abril de 2005; y

CONSIDERANDO:

1° Que, el progreso tecnológico relacionado con la emisión de facturas electrónicas, la cobertura de servicios relacionados con la emisión, respaldo y almacenamiento de facturas electrónicas proporcionados vía Internet, el incremento de la seguridad en los mecanismos de autenticación y de la calidad de los programas de facturación electrónica, permite explotar las alternativas de implementación de soluciones electrónicas tendientes a favorecer la masificación del uso de la factura electrónica.

2° Que, el sistema de facturación electrónica ha demostrado ser eficiente, seguro, facilitador del cumplimiento tributario y redundar en la obtención de importantes beneficios económicos por parte de los contribuyentes usuarios de este sistema.

3° Que, este Servicio ha constatado un aumento progresivo de los contribuyentes que se acreditan, en forma voluntaria, como emisores de Documentos Tributarios Electrónicos.

4° Que, en consecuencia, este Servicio ha estimado procedente establecer los requisitos que deberán cumplir los proveedores de tecnología que soliciten la calidad de “Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos”, los que podrán requerir la incorporación de sus clientes en el sistema de facturación electrónica a través de un procedimiento especial, que simplifica este trámite y resguarda debidamente el interés fiscal, y el de los contribuyentes, en general.

SE RESUELVE:

PRIMERO: Los proveedores de soluciones de facturación electrónica, tanto de servicios vía Internet como de productos de software, que cumplan con lo establecido en la presente resolución, podrán ser autorizados como “Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos”, lo cual los facultará para preinscribir ante este Servicio a contribuyentes de su cartera de clientes como emisores de documentos tributarios electrónicos; y, los habilitará para realizar, por cuenta de dichos clientes, el proceso de certificación establecido por este Servicio, de acuerdo a la Res. Ex. SII N° 45, de 2003. El registro definitivo lo perfeccionará finalmente el contribuyente, siguiendo los pasos descritos en la sección “Factura Electrónica y otros Documentos Electrónicos”, que se encuentra disponible en la Oficina Virtual del SII en Internet, www.sii.cl.

SEGUNDO: Los Prestadores de Servicios Tributarios Electrónicos que ofrezcan soluciones de facturación electrónica vía Internet deberán entregar, al menos, los siguientes servicios:

  1. Administración de folios.

    1. Obtención de folios, por medio de un usuario autorizado y debidamente autenticado con certificado digital, según el procedimiento establecido en el N° 1, resolutivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003.

    2. Administración que asegure la inviolabilidad de acceso, y el uso del Código de Autorización de Folios (CAF) sólo por personas autorizadas por el contribuyente.

    3. Aplicación del CAF en documentos tributarios electrónicos y sus respectivos timbres electrónicos.

    4. Asignación y control de folios usados y disponibles.

      B. Emisión de Documentos Tributarios Electrónicos.

    5. Generación y envío al SII y a receptores de Documentos Tributarios Electrónicos.

      De acuerdo a formato y procedimiento establecido en el dispositivo Cuarto, de la Res. Ex. SII N° 45, de 2003.

    6. Envío de la Información Electrónica (Documentos Tributarios Electrónicos e Información Electrónica de Compras y Ventas) al SII.

    7. Procesamiento de las respuestas de validaciones de recepción de la...

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