Resolución Exenta SII N° 94, Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes, de 30 de Septiembre de 2004 - Normativa - VLEX 272704895

Resolución Exenta SII N° 94, Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes, de 30 de Septiembre de 2004

Home | Resoluciones 2004 RESOLUCION EXENTA SII N°94 DEL 30 DE SEPTIEMBRE DEL 2004 MATERIA : AUTORIZA IMPRESORA FISCAL MARCA SAMSUNG, MODELO SRP-350, PARA EMITIR VALES QUE REEMPLACEN A LAS BOLETAS. Hoy se ha resuelto lo que sigue: VISTOS: La solicitud presentada por don Sebastián Villaseca Nieto, RUT N° 12.264.568-1, en representación de la firma Ingeniería en Pesaje Limitada, INGEPESA Ltda., RUT N° 78.969.770-1, domiciliada en General Gana N° 625, Santiago, en la que solicita autorización a este Servicio, para emplear su Impresora Fiscal marca SAMSUNG, modelo SRP-350, en la emisión de vales que reemplacen a las boletas de ventas y servicios exigidas por el Art. 52° del D.L. N° 825, de 1974. Que el solicitante fundamenta su petición exponiendo que este dispositivo cumple con los requisitos exigidos en la Res. Ex. N° 24 de fecha 18 de octubre de 2002, que aseguran el debido resguardo del interés fiscal en Impresoras Fiscales. Que, de la revisión practicada a la Impresora Fiscal marca SAMSUNG, modelo SRP-350, puede concluirse lo siguiente: 1. En lo referente al subsistema de control fiscal en el cual se encuentran registradas las variables de control tributario que interesa proteger para resguardar debidamente el interés fiscal, cabe hacer presente que la Impresora Fiscal marca SAMSUNG, modelo SRP-350, presenta total conformidad con las especificaciones de validación y control que han sido definidas por la Subdirección de Fiscalización de este Servicio para este tipo de dispositivos, según da cuenta el informe de certificación N° 491076, emitido por el Departamento de Investigaciones Tecnológicas de la Universidad Católica, “DICTUC S.A.”, de fecha 23.08.2004. 2. La Impresora Fiscal marca SAMSUNG, modelo SRP-350, posee sólo una estación de impresión, de tipo térmica, que únicamente permite imprimir vales que reemplazan a las boletas de ventas y servicios. Que, en consecuencia, del estudio de la solicitud y documentación presentada por el solicitante, se estima que puede autorizarse la Impresora Fiscal para ser utilizada en la emisión de vales en reemplazo de las boletas, si se cumple cabalmente con todas las exigencias impuestas por este Servicio en la parte resolutiva de la presente resolución. Que, finalmente, teniendo presente lo dispuesto en el Art. 6°, letra A), N° 1 y Art. 92° BIS, contenido en el Art. 1° del D.L. N° 830, de 1974 sobre Código Tributario; la letra b), del Art. 7° del D.F.L. N° 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda, que contiene la Ley orgánica del Servicio de Impuestos Internos; el Título IV del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios; el Título XIII del D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario del D.L. N° 825, de 1974; la Res. Ex. N° 24, de fecha 18.10.2002; el N° 5, letra l), de la Res. Ex. N° 7590, de fecha 15.11.1999, del Servicio de Impuestos Internos; y C O N S I D E R A N D O: 1°.- Que el Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, faculta al Servicio de Impuestos Internos para autorizar el uso de boletas que no reúnen los requisitos exigidos por el D.S. de Hacienda N° 55, de 1977, reglamentario de la ley, siempre que a su juicio, se resguarde debidamente el interés fiscal. 2°.- Que la Impresora Fiscal marca SAMSUNG, modelo SRP-350, dotada de un módulo fiscal, que almacena la información requerida para el debido resguardo del interés fiscal; reúne los requisitos exigidos por este Servicio y que han sido establecidos en la Res. Ex. N° 24, de fecha 18.10.2002, para emitir vales que reemplacen a las boletas de ventas y servicios. 3°.- Que de la facultad que le confiere a este Servicio el inciso segundo del Art. 56° del D.L. N° 825, de 1974, se puede concluir que el uso de la Impresora Fiscal señalada no perjudica el interés fiscal, siempre y cuando se cumpla en forma cabal con todas las obligaciones que se impondrán en la parte resolutiva de esta resolución. SE RESUELVE: 1° AUTORÍZASE el empleo de la Impresora Fiscal marca SAMSUNG, modelo SRP-350, dotada de un subsistema de control fiscal, para emitir vales que reemplacen a las boletas de ventas y servicios, exigidas por el Art. 52° del D.L. N° 825, de 1974. Esta autorización operará condicionada al cabal cumplimiento de las siguientes obligaciones: Ingeniería en Pesaje Limitada, INGEPESA Ltda. deberá cumplir los requisitos establecidos en la Res. Ex. N° 24, del 18 de Octubre del 2002 y los establecidos en la presente resolución: A) De la Impresora: 1. El sistema de control fiscal de la Impresora Fiscal debe recibir directamente la secuencia de comandos fiscales para su validación, luego, es necesario que, al menos, posea comandos para los eventos que se indican, los que deben ser validados en el orden que a continuación se presentan: encabezado de vale boleta, ítem de venta, ítem negativo, subtotal o total, tipo de pago, descuento o sobrecargo, fin de transacción del vale de boleta y comentario, este último no podrá superar las 30 líneas de extensión, y deberá iniciarse y finalizarse con las glosas: “INICIO COMENTARIO” y “FIN DE COMENTARIO”, respectivamente. 2. La Impresora Fiscal, sólo podrá ejecutar órdenes de impresión que hayan sido impartidas por comandos fiscales autorizados, y que pueden identificarse con los señalados en el numeral 1. anterior. 3. La memoria del sistema de control fiscal de la Impresora Fiscal debe almacenar, al menos, los últimos 72 meses móviles de los reportesZ. Estos informes deben contener el número inicial y final de las boletas; número deZ; ventas del período por tipo de medio de pago; ventas acumuladas por tipo de medio de pago; número de caja, número de serie; fecha y hora del informe y
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