Resolución Exenta SII N° 24, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de 30 de Enero de 2004 - Normativa - VLEX 272705563

Resolución Exenta SII N° 24, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de 30 de Enero de 2004

RESOLUCION EXENTA SII N°24 DEL 30 DE ENERO DEL 2004 MATERIA : MODIFÍQUESE LAS INSTRUCCIONES RESPECTO DE DECLARACIONES JURADAS ANUALES RESPECTO DE CONVENCIONES SOBRE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS, EN REEMPLAZO DE LA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL REFERIDA A LA MISMA MATERIA, ESTABLECIDAS POR RESOLUCIÓN N° 5007 DEL 08-11-2000.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra A, número 1, del Código Tributario; en el artículo 7°, letras b) y p) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y en el artículo 3º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenidas en el artículo 1° del DL. N° 830 de 1974, en el D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda y en el artículo 1º del DL. N° 824 de 1974, y las necesidades del Servicio.

CONSIDERANDO:

  1. Que existen empresas que realizan operaciones denominadas CONVENCIONES SOBRE MERCADERIAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS, las cuales se encuentran normadas por la Resolución Exenta N°5007 y la Circular N°69 ambas publicadas por el Servicio de Impuestos Internos en fecha 8 de noviembre de 2000.

  2. Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 3º del D.L. N° 824 de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, las personas con domicilio o residencia en el país, deben tributar en Chile por sus rentas de cualquier origen, tanto de fuente chilena como extranjera, quedando sometidas a las obligaciones que el referido texto legal establece.

  3. Que, la renta generada en la realización de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, obtenida por personas con domicilio o residencia en Chile, es una renta de Primera Categoría, clasificada en el artículo 20°, de la Ley de la Renta, y le son aplicables, entre otras, las siguientes normas de este cuerpo legal:

    Para la determinación de la Renta Líquida Imponible, los artículos 29° al 33°.

    Para acreditar los gastos incurridos en el extranjero, el artículo 31°.

    Por los pagos provisionales mensuales obligatorios, el artículo 84º.

    Para la aplicación de las normas de corrección monetaria, el artículo 41º.

  4. Que, es necesario mejorar los documentos y declaraciones juradas, que permitan a los contribuyentes que realizan convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, simplificar sus obligaciones y al mismo tiempo proporcionar al Servicio la información necesaria para controlar la incidencia tributaria de estas transacciones.

  5. Que, es interés del Servicio de Impuesto Internos facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR