Resolución Exenta SII N° 24, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de 30 de Enero de 2004
RESOLUCION EXENTA SII N°24 DEL 30 DE ENERO DEL 2004 MATERIA : MODIFÍQUESE LAS INSTRUCCIONES RESPECTO DE DECLARACIONES JURADAS ANUALES RESPECTO DE CONVENCIONES SOBRE MERCADERÍAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS, EN REEMPLAZO DE LA DECLARACIÓN JURADA MENSUAL REFERIDA A LA MISMA MATERIA, ESTABLECIDAS POR RESOLUCIÓN N° 5007 DEL 08-11-2000.
Hoy se ha resuelto lo que sigue:
VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 6° letra A, número 1, del Código Tributario; en el artículo 7°, letras b) y p) de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos y en el artículo 3º de la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenidas en el artículo 1° del DL. N° 830 de 1974, en el D.F.L. N° 7 de 1980 del Ministerio de Hacienda y en el artículo 1º del DL. N° 824 de 1974, y las necesidades del Servicio.
CONSIDERANDO:
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Que existen empresas que realizan operaciones denominadas CONVENCIONES SOBRE MERCADERIAS SITUADAS EN EL EXTRANJERO O SITUADAS EN CHILE Y NO NACIONALIZADAS, las cuales se encuentran normadas por la Resolución Exenta N°5007 y la Circular N°69 ambas publicadas por el Servicio de Impuestos Internos en fecha 8 de noviembre de 2000.
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Que, de acuerdo a lo que establece el artículo 3º del D.L. N° 824 de 1974, Ley sobre Impuesto a la Renta, las personas con domicilio o residencia en el país, deben tributar en Chile por sus rentas de cualquier origen, tanto de fuente chilena como extranjera, quedando sometidas a las obligaciones que el referido texto legal establece.
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Que, la renta generada en la realización de convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, obtenida por personas con domicilio o residencia en Chile, es una renta de Primera Categoría, clasificada en el artículo 20°, de la Ley de la Renta, y le son aplicables, entre otras, las siguientes normas de este cuerpo legal:
Para la determinación de la Renta Líquida Imponible, los artículos 29° al 33°.
Para acreditar los gastos incurridos en el extranjero, el artículo 31°.
Por los pagos provisionales mensuales obligatorios, el artículo 84º.
Para la aplicación de las normas de corrección monetaria, el artículo 41º.
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Que, es necesario mejorar los documentos y declaraciones juradas, que permitan a los contribuyentes que realizan convenciones sobre mercaderías situadas en el extranjero o situadas en Chile y no nacionalizadas, simplificar sus obligaciones y al mismo tiempo proporcionar al Servicio la información necesaria para controlar la incidencia tributaria de estas transacciones.
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Que, es interés del Servicio de Impuesto Internos facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones...
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