Resolución Exenta SII N° 63, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 15 de Julio de 2004 - Normativa - VLEX 272706127

Resolución Exenta SII N° 63, Oficina de Factura Electrónica y Documentos de Venta, de 15 de Julio de 2004

RESOLUCION EXENTA SII N°63 DEL 15 DE JULIO DEL 2004 MATERIA : ESTABLECE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS DE OPERACIÓN PARA LOS ORGANISMOS PÚBLICOS QUE SEAN AUTORIZADOS COMO RECEPTORES ELECTRÓNICOS DE DOCUMENTOS TRIBUTARIOS ELECTRÓNICOS.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el artículo , Letra A), No. 1, del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. N° 830, de 1974; en el artículo 56°, incisos 3° y 4°, de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. N° 825, de 1974; lo establecido en la Ley N° 19.799, en la Resolución Ex. N° 09 de 2001 y,

  1. Que, de acuerdo con el inciso 3° del artículo 56° de la Ley sobre Impuestos a las Ventas y Servicios, el Director podrá autorizar el intercambio de mensajes mediante el uso de diferentes sistemas tecnológicos, en reemplazo de la emisión de documentos en papel, exigiendo los requisitos necesarios para resguardar debidamente el interés fiscal.

  2. Que el uso de documentos soportados y firmados electrónicamente en reemplazo de los soportados en papel, ha sido validado de manera general conforme a las normas sobre legalidad y valor probatorio de los mismos que contienen los artículos , y de la Ley N° 19.799 y, por ende, en el uso de las facultades que se citan en el número que antecede, se ha resuelto autorizar la emisión de documentos tributarios que tengan la naturaleza y validez de los documentos a que se refiere dicha ley.

  3. Que, la tecnología de firma electrónica permite garantizar la integridad de los documentos y asegurar la autenticidad del emisor de ellos.

  4. Que, es de interés que los Organismos Públicos, definidos en el Resolutivo primero de la presente resolución, reciban Documentos Tributarios Electrónicos en formato digital, de forma de promover la integración al Sistema entre sus proveedores.

SE RESUELVE:

Primero: Para los fines de la presente resolución el términoOrganismo Público se utiliza para referirse a: Ministerios, Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales y las Municipalidades. No se comprende en esta acepción al Consejo Nacional de Televisión y a las empresas públicas creadas por ley. Asimismo, se aplicarán en esta resolución, las definiciones contenidas en el...

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