Resolución Exenta SII N° 52, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de 25 de Septiembre de 2003 - Normativa - VLEX 272717259

Resolución Exenta SII N° 52, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de 25 de Septiembre de 2003

RESOLUCION EXENTA SII N°52 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DEL 2003 MATERIA : AUTORIZA A PETROLEOS TRASANDINOS YPF S.A. A EXIMIRSE DE REQUISITOS ESTABLECIDOS EN LA RESOLUCIÓN N° EX 1661, DE 1985, RESPECTO DE GUÍAS DE DESPACHO QUE INDICA Y AUTORIZA LA UTILIZACIÓN DE SISTEMA DE EMISIÓN DE DOCUMENTOS QUE SE INDICA.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

  1. Las facultades contenidas en el Artículo , letra A), N° 1 del Código Tributario, y en los Artículos 1° y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el Artículo 1° del DFL N° 7, de Hacienda de 1980; lo dispuesto en el Decreto Ley N° 825 de 1974 sobre Impuesto a las Ventas y Servicios y en el Decreto Supremo de Hacienda N° 55 de 1977, reglamentario del DL N° 825 de 1974;

  2. Los escritos de fechas 02 de noviembre de 2001 y 14 de marzo de 2002, presentados por don Osvaldo Rubén Rosa, RUT N° 14.734.144-K en representación de Petróleos Transandinos YPF S.A. RUT N° 96.720.740-3, con domicilio en Avenida Bosque Norte 0177 Piso 18 Las Condes, los cuales fueron complementados con escritos de fechas 28 de junio de 2002 y 10 de octubre de 2002 presentados por el Sr. Juan Cárcamo Villarroel, donde se propone un sistema de ventas al crédito, de combustibles y lubricantes, denominado sistema “Tarjeta YPF”, orientado a contribuyentes con derecho a crédito fiscal del IVA y que incluye la emisión de guía de despacho en formato especial.

    CONSIDERANDO :

  3. Que, el sistema consiste en efectuar ventas al crédito de petróleo diesel, gasolinas y lubricantes, utilizando para ello una tarjeta de banda magnética que identifica nombre o razón social del comprador, la patente del vehículo, el RUT, el documento tributario que deberá emitirse por la venta, para este caso solo factura, y el tipo de vehículo. La validación de la tarjeta, así como el ingreso de los datos necesarios para la emisión de la guía de despacho automática en formato especial, se realizará a través de un terminal de computación marca Verifone modelo Omni 3350, el cual estará conectado a una impresora de guías de despacho Epson modelo TM - U200 y al computador central ubicado en la casa matriz de Petróleos Transandinos YPF S.A.

  4. Que, la guía de despacho que están obligados a otorgar para postergar la emisión de las respectivas facturas, cumple con todos los requisitos establecidos en la Ley y su Reglamento, omitiéndose sólo los aspectos formales dispuestos en la mencionada Resolución N° Ex. 1661, como son: dimensiones mínimas, tipo de papel a utilizar, etc., por no ser adaptables al sistema.

  5. Que el sistema de crédito consiste en la emisión de tarjetas magnéticas por parte de Petróleos Trasandinos YPF S.A., para compras de combustibles o lubricantes, destinadas a vehículos con derecho a crédito fiscal del IVA. De esta forma, YPF hará entrega al contribuyente de una o más tarjetas de crédito, grabadas y enlazadas electrónicamente, con la información necesaria para identificar al cliente y al vehículo que puede hacer uso de la tarjeta. En las ventas de combustibles y lubricantes realizadas, se emitirá una guía de despacho automática en formato ticket y, al menos mensualmente, Petróleos Trasandinos YPF S.A., a través de su casa matriz, emitirá la factura correspondiente por las ventas del mes.

  6. Que, respecto al timbraje de los rollos a utilizar para la impresión de las guías de despacho especiales, solicita acogerse a las normas de la Resolución N° Ex. 5.285, del 22 de septiembre de 1993, que estimó conveniente para un mejor control de los documentos que van en rollos, que éstos se timbren con una numeración única nacional en la jurisdicción de la casa matriz.

  7. Que, los productos comercializados a través de este sistema serán de propiedad de Petróleos Transandinos YPF S.A., los que serán enviados a cada estación de servicio o punto de venta en depósito, documentados con una guía de despacho de Petróleos Transandinos YPF S.A., mediante una operación de traslado de mercadería que no constituye venta, siendo almacenados en cada estación de servicio o punto de venta para su entrega a clientes de Petróleos Transandinos YPF S.A., que acrediten ser usuarios del sistema mediante la exhibición de la respectiva tarjeta de crédito ya referida.

  8. Que, las Estaciones de Servicios que efectuarán las ventas son administradas por terceros que pueden tener la calidad de concesionarios, de consignatarios, o de meros administradores de puntos de venta Petróleos Transandinos YPF S.A., los cuales mediante otras modalidades de...

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