Resolución Exenta SII N° 46, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de 1 de Septiembre de 2003 - Normativa - VLEX 272717315

Resolución Exenta SII N° 46, Departamento de Fiscalización Selectiva e Internacional, de 1 de Septiembre de 2003

RESOLUCION EXENTA SII N°46 DEL 01 DE SEPTIEMBRE DEL 2003 MATERIA : DISPONE CAMBIO DE SUJETO TOTAL DE DERECHO DEL IVA A CONTRIBUYENTES QUE INDICA.

VISTOS:

Lo dispuesto en los Arts. 6°, letra A, N° 1 y 88 del Código Tributario, y Arts. 2 y 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el Art. 1° del D.L. N° 825 de 1974, y

C O N S I D E R A N D O:

  1. - Que, según lo previsto en el Art. 2°, números 3 y 4, y en los Arts. 3°, 10° y 11° letra f) de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, en toda venta, servicio u operación gravada, por regla general el sujeto pasivo de derecho de dicho impuesto, es el vendedor o prestador de servicio.

  2. - Que, no obstante, el inciso tercero del Art. 3° de la citada ley, prescribe que este tributo podrá afectar al adquirente, beneficiario del servicio o persona que deba soportar el recargo, en los casos que mediante normas generales así lo determine la Dirección Nacional del Servicio de Impuestos Internos, a su juicio exclusivo.

  3. - Que, en fiscalizaciones efectuadas por el Servicio de Impuestos Internos a contribuyentes que prestan servicios como contratistas o subcontratistas de empresas constructoras, específicamente respecto de contratos de instalación o confección de especialidades, se ha constatado que de manera recurrente un número importante de ellos, no declara o subdeclara el Impuesto al Valor Agregado recargado en las facturas que emiten con motivo de la prestación de dichos servicios.

  4. - Que, con el objeto de cautelar debidamente los intereses fiscales, el Servicio de Impuestos Internos ha estimado necesario hacer uso de la facultad establecida en el inciso tercero del Art. 3° del D.L. N° 825, de 1974, cambiando el sujeto de derecho del Impuesto al Valor Agregado y traspasando la responsabilidad de la declaración y pago del tributo que afecta a los contratos de instalación o confección de especialidades a las empresas constructoras.

    S E R E S U E L V E:

  5. - Dispónese el cambio total del sujeto pasivo de derecho del Impuesto al Valor Agregado, en los contratos de instalación o confección de especialidades, a las empresas constructoras que contraten la ejecución de este tipo de obras, y que declaren en primera categoría su renta efectiva, mediante contabilidad completa, siempre que cumplan con los requisitos que se indican en el número 3.- de esta Resolución. Entiéndese por empresa constructora, de acuerdo a la definición contenida en el N° 3 del Art. 2° del D.L N° 825, de 1974, a cualquier persona natural o jurídica, incluyendo las comunidades y las sociedades de hecho, que se dedique en forma habitual a la venta de bienes corporales inmuebles de su propiedad, construidos totalmente por ella o que en parte hayan sido construidos por un tercero para ella.

  6. - Lo dispuesto en el resolutivo primero, se aplicará en todos aquellos contratos de instalación o confección de especialidades ya sea, que se efectúen por administración o suma alzada, que formen o no parte de un contrato general de construcción. A manera de ejemplo se mencionan, entre otras, las especialidades más comunes que se sujetarán a las normas de esta Resolución.

    · Instalación de moldajes.

    · Instalación de fierros.

    · Instalación de cerámicas y baldosas.

    · Instalación de carpintería y cerrajería en madera y metal.

    · Instalación de tabiques de volcanita.

    · Instalaciones eléctricas.

    · Instalaciones sanitarias.

    · Instalación de climas artificiales.

    · Instalación de redes telefónicas.

    · Instalación de puertas y ventanas.

    · Instalación de pisos y alfombras.

    · Servicios de pinturas y/o papeles murales.

    · Realización de terminaciones en yeso y cemento.

    · Instalación de hojalaterías.

    · Instalación de vidrios.

    · Servicios de estuco y revestimientos.

    · Instalación de jardines.

    · Instalación de pavimentos.

    Un contrato de construcción se ejecuta por administración, cuando el contratista aporta solamente su trabajo personal o cuando el respectivo contrato deba ser calificado como arrendamiento de servicios, por suministrar el que encarga la obra la materia principal, según lo establece el inciso 2° del Art. 12° del Reglamento del D.L. N° 825, de 1974.

  7. - Las empresas constructoras que tendrán la calidad de agentes retenedores del Impuesto al Valor Agregado, para los efectos de la presente Resolución, deben cumplir copulativamente con los siguientes requisitos:

    a) Ser contribuyentes del Impuesto a las Ventas y Servicios, que declaren el Impuesto a la Renta de la Primera Categoría sobre la base de renta efectiva de su actividad mediante contabilidad completa, y

    b) Tener un Capital Propio Tributario al 31.12.2002, o a la fecha de inicio de actividades, cuando ésta sea posterior, igual o superior a $ 50.000.000, o bien, que hayan realizado ventas o servicios netos del giro, en cualesquiera de los años 2000, 2001, 2002 ó 2003 por un valor igual o superior a $ 500.000.000.

    También se considerará afectado por este cambio de sujeto el contribuyente que se haya excepcionado de acuerdo a lo dispuesto en el N° 17 de la presente Resolución.

  8. - Como consecuencia del cambio total de sujeto del impuesto, las empresas obligadas a retener el IVA de acuerdo a lo dispuesto en el resolutivo N° 3, deberán emitir facturas de compra y recargar separadamente en ellas el 100 % del Impuesto al Valor Agregado a retener, que deberá declarar y pagar el contratante como impuesto de retención, no teniendo el que se ha obligado a ejecutar el contrato de instalación o confección de especialidades obligación de emitir factura por dicho débito. En la factura de compra que emita el agente retenedor deberá dejar constancia expresa que ha retenido el total del IVA que afecta a la operación.

    Las “facturas de compra” deberán cumplir con los requisitos de formato obligatorio establecidos en la Resolución Ex. N° 1661, de 1985, publicada en el Diario Oficial de 9 de julio de 1985, y descritos en detalle en el Anexo N°1 de la Circular N° 33, de 1985, publicada en el Diario Oficial de 10 de agosto de 1985, documentos publicados, además, en la página Web del Servicio.

    Un ejemplo de emisión de factura de compra con...

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