Resolución Exenta SII N° 54, Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes, de 26 de Septiembre de 2003 - Normativa - VLEX 272717351

Resolución Exenta SII N° 54, Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes, de 26 de Septiembre de 2003

RESOLUCION EXENTA SII N°54 DEL 26 DE SEPTIEMBRE DEL 2003 MATERIA : ESTABLECE NORMAS PARA DIFERIR EL IVA EN LA PRIMERA VENTA EN EL PAÍS DE VEHÍCULOS DESTINADOS AL TRANSPORTE DE PASAJEROS EN LA FORMA QUE INDICA.

VISTOS: Las facultades contempladas en el artículo letra A)1 y 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del Decreto Ley Nº 830, de 1974, en los artículos N° 1 y 7° de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7 de 1980, del Ministerio de Hacienda y artículo 64, inciso 7° de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, contenida en el artículo 1° del D. L. 825, de 1974.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Impuestos Internos podrá autorizar el pago diferido del Impuesto al Valor Agregado que se devengue en la primera venta en el país de vehículos destinados al transporte de pasajeros con capacidad de más de l5 asientos, incluido el del conductor;

  2. Que, el plazo máximo que establece la ley para diferir el pago del Impuesto al Valor Agregado es de sesenta meses, contados desde la fecha de emisión de la factura respectiva;

  3. Que, el adquirente autorizado por el Servicio de Impuestos Internos para diferir el pago pasa a ser sujeto del Impuesto al Valor Agregado que corresponda pagarse por la primera transferencia en el país de los citados vehículos;

  4. Que, el vendedor tiene el derecho a recuperar el crédito fiscal del período respectivo de otros débitos de cualquier clase de impuesto fiscal, incluso de retención, y de los derechos, tasas y demás gravámenes que se perciban por intermedio de las Aduanas o como impuesto provisional voluntario de los referidos en el artículo 88° de la Ley sobre Impuesto a la Renta;

  5. Que, cuando el adquirente no es autorizado por el Servicio de Impuesto Internos para diferir el pago, el sujeto del Impuesto al Valor Agregado por la primera transferencia en el país de los citados vehículos es el vendedor;

  6. Que, el Servicio de Impuestos Internos podrá exigir las garantías personales o reales que estime conveniente para el debido resguardo de los intereses fiscales;

  7. Que, existe un bajo nivel de cumplimiento de pago por parte de los adquirentes autorizados por el Servicio, provocando un evidente perjuicio al interés fiscal.

    SE RESUELVE:

  8. Para acogerse al régimen contenido en el inciso final del artículo 64 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el vendedor o su representante legal debidamente acreditado deberá solicitar autorización al Servicio de Impuestos Internos...

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