Resolución Exenta SII N° 62, Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes, de 24 de Octubre de 2003 - Normativa - VLEX 272717875

Resolución Exenta SII N° 62, Departamento de Operación IVA y Catastro de Contribuyentes, de 24 de Octubre de 2003

RESOLUCION EXENTA SII N°62 DEL 24 DE OCTUBRE DEL 2003 MATERIA : ESTABLECE INSTRUCCIONES SOBRE LA EMISIÓN Y USO DE BOLETAS DE HONORARIOS EMITIDAS A TRAVÉS DE INTERNET.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en el Art. , letra A), N°1, y Art. 88°, incisos y , del Código Tributario, contenido en el D.L. N° 830, de 1974; y la Resolución Ex. N° 1414, de 1978, del Servicio de Impuestos Internos, mediante la cual se mantiene obligación de emitir boletas por honorarios profesionales, y

CONSIDERANDO:

  1. Que, los incisos 3° y 4°, del Art. 88° del Código Tributario, disponen que:

    “La Dirección podrá exigir el otorgamiento de facturas o boletas respecto de cualquier ingreso, operación o transferencia que directa o indirectamente sirva de base para el cálculo de un impuesto y que aquella determine a su juicio exclusivo, estableciendo los requisitos que estos documentos deban reunir...”

    “La Dirección determinará en todos los casos, el monto mínimo por el cual deban emitirse las boletas. Estos documentos deberán emitirse en el momento mismo en que se celebre el acto o se perciba el ingreso que motiva su emisión y estarán exentos de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuestos de Timbres, Estampillas y Papel Sellado.”

  2. Que, de acuerdo a la norma citada precedentemente, el Director del SII puede establecer los requisitos que deben reunir los documentos, exigiendo las condiciones necesarias para resguardar debidamente el interés fiscal.

  3. Que, es deber del Servicio de Impuestos Internos facilitar el cumplimiento tributario de los contribuyentes.

    SE RESUELVE:

  4. ) El sitio oficial del Servicio, a través de su página web, www.sii.cl, pondrá a disposición de los contribuyentes sujetos a las normas de 2° Categoría, según lo dispuesto en el Art. 42° N° 2 de la Ley de Impuesto a la Renta, como también de las sociedades de profesionales que en virtud al inciso 3°, del N° 2, del mismo artículo, hayan optado por tributar de acuerdo a las normas de la Primera Categoría, una aplicación computacional que permitirá emitir Boletas de Honorarios Electrónicas y realizar otras funciones afines a dicha emisión.

  5. ) Para los efectos de la presente resolución y las que se dicten en virtud de ella, se definen los términos que a continuación se indican:

    Boleta de Honorarios Electrónica: Boleta de honorarios generada electrónicamente, que produce los mismos efectos legales y reglamentarios de una boleta de honorarios emitida en forma manual.

    Fecha de Boleta de Honorarios Electrónica: Fecha en que se devenga el impuesto.

    Código de barra: Código de barra generado por el sistema computacional que incorpora en forma encriptada los datos más relevantes de la Boleta de Honorarios Electrónica emitida. Este código será único para cada boleta.

    Contribuyente emisor: Contribuyente que emite sus boletas de honorarios a través de aplicación computacional dispuesta para dicho fin.

    Usuario autorizado: Persona natural debidamente individualizada con su nombre y RUT, que está autorizada por un contribuyente emisor determinado, para generar Boletas de Honorarios Electrónicas en su nombre.

    Receptor: Persona natural o jurídica que recibe la boleta de honorarios por el pago de los servicios...

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