Resolución Exenta SII N° 152, Departamento. de Tecnica Tributaria, de 23 de Diciembre de 2011 - Normativa - VLEX 344308346

Resolución Exenta SII N° 152, Departamento. de Tecnica Tributaria, de 23 de Diciembre de 2011

RESOLUCION EXENTA SII N°152 DEL 23 DE DICIEMBRE DEL 2011 MATERIA : FORMA Y PLAZO EN QUE EL SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO Y EL SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS, DEBEN INTERCAMBIAR INFORMACIÓN PARA EL CALCULO DEL SUBSIDIO AL EMPLEO ESTABLECIDO POR LA LEY N° 20.338.

Hoy se ha resuelto lo que sigue:

VISTOS: Lo dispuesto en los artículos 6° y 7°, de la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1 del DFL N°. 7, de 1980, del Ministerio de Hacienda; las facultades que establece el artículo , inciso primero, del Código Tributario, contenido en el artículo 1 del DL N°. 830, de 1974; el artículo 10° y 3° transitorio de la Ley N° 20.338, publicada en el Diario Oficial de 01 de abril de 2009, se imparten las siguientes instrucciones de cumplimiento obligatorio para el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo y el Servicio de Impuestos Internos.

CONSIDERANDO:

  1. - Que la Ley N° 20.338, reglamentada por el D.S. N° 28 de 2009, del Ministerio de Hacienda y del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, crea un subsidio al empleo de los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, trabajadores independientes y empleadores, que cumplan con los requisitos que se señalan.

    De acuerdo a su regulación, los trabajadores dependientes deben cumplir los siguientes requisitos para acceder al subsidio:

    a) Tener entre 18 y menos de 25 años de edad;

    b) Integrar un grupo familiar perteneciente al 40% más pobre de la población; y,

    c) Acreditar rentas brutas inferiores a $4.320.000 en el año calendario en que se devenga el subsidio.

    Los trabajadores independientes tendrán también derecho al subsidio siempre que reúnan los requisitos indicados en las letras a), b) y c) precedentes, acrediten rentas del N° 2 del artículo 42 de la Ley sobre Impuesto a la Renta en la misma oportunidad señalada, y se encuentren al día en el pago de sus cotizaciones obligatorias de pensiones y de salud de dicho año calendario.

    Asimismo, la ley dispone que los empleadores tendrán derecho al subsidio respecto de sus trabajadores dependientes que cumplan los requisitos señalados en las letras a) y b) anteriores, y cuya remuneración bruta mensual sea inferior a $360.000, siempre que hayan pagado dentro del plazo legal las cotizaciones de seguridad social correspondientes al trabajador que originó el subsidio.

  2. - Que el artículo 4º de la citada ley establece que el subsidio al empleo correspondiente al trabajador, ascenderá anualmente a las cantidades siguientes:

    a) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el año calendario, sean iguales o inferiores a $1.920.000, el monto anual del subsidio ascenderá a un 20% de la suma de las remuneraciones imponibles y rentas imponibles del artículo 90 del decreto ley N°3.500, de 1980, de ese año calendario. Con todo, el resultado de la referida suma no podrá exceder el límite máximo anual establecido en el artículo 90 citado.

    b) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el año calendario, sean superiores a $1.920.000, e inferiores o iguales a $2.400.000, el monto anual del subsidio ascenderá al 20% de $1.920.000.

    c) Respecto de los trabajadores cuyas rentas del trabajo brutas durante el año calendario, sean superiores a $2.400.000 e inferiores a $4.320.000, el monto anual del subsidio ascenderá al 20% de $1.920.000 menos el 20% de la diferencia que resulte entre la suma de las remuneraciones imponibles y rentas imponibles del artículo 90 del decreto ley N° 3.500, de 1980, anuales, y $2.400.000.

    La misma disposición legal establece en sus incisos segundo y tercero que lo indicado anteriormente se aplicará para el cálculo del subsidio de los trabajadores independientes del N° 2° del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta; de los trabajadores dependientes que soliciten expresamente el pago anual; de los trabajadores dependientes que no accedan al subsidio al empleo por percibir remuneraciones mensuales que excedan lo dispuesto en la letra c) del artículo anterior, pero que en el año calendario respectivo se encuentren en alguno de los tramos del inciso anterior; de los trabajadores que revistan a la vez, las calidades de trabajador dependiente e independiente del N° 2° del artículo 42 de la Ley de Impuesto a la Renta; y de los trabajadores dependientes que hubieren percibido pagos provisionales mensuales del artículo anterior para la reliquidación del subsidio de conformidad al artículo siguiente. En cualquiera de estas situaciones el trabajador sólo tendrá derecho a un subsidio al empleo.

    El inciso final del citado artículo establece que la determinación del subsidio al empleo, considerará las rentas del trabajo percibidas en el año calendario inmediatamente anterior a aquel en que se pague el subsidio.

    El artículo 5° ordena reliquidar el subsidio de los...

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