Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión extraordinaria Nº 2351E - 12 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217089

Acuerdo adoptado por el Consejo del Banco Central de Chile en su sesión extraordinaria Nº 2351E

Número de registroCVE-1846328
Fecha de publicación12 Noviembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorBANCO CENTRAL DE CHILE
Número de Gaceta42.803
CVE 1846328 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.803 | Jueves 12 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1846328
BANCO CENTRAL DE CHILE
ACUERDO ADOPTADO POR EL CONSEJO DEL BANCO CENTRAL DE CHILE EN
SU SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 2351E
Certifico que el Consejo del Banco Central de Chile, en su Sesión Extraordinaria Nº 2351E,
celebrada el 10 de noviembre de 2020, adoptó el siguiente Acuerdo:
2351E-03-201110 – Modificar el Capítulo III.J.2 sobre “Operación de Tarjetas de Pago”
del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
Modificar el Capítulo III.J.2 sobre “Operación de Tarjetas de Pago” del Compendio de
Normas Financieras del Banco Central de Chile (CNF), reemplazando las Normas Transitorias
del mismo por la siguiente Norma Transitoria:
“1. Dispóngase que los requisitos de capital pagado y reservas mínimo (Cm) y reserva de
liquidez (RL), aplicables a los Operadores de Tarjetas de Pago regulados en el presente Capítulo
III.J.2, sean equivalentes a los niveles exigidos respecto de los mismos que correspondían al día
31 de diciembre de 2019. Para este propósito, se considerará respecto de cada Operador el monto
promedio diario de pagos efectuados a esa última fecha, calculado conforme al Capítulo en
cuestión, respecto de los 12 meses anteriores para el cálculo del requisito de Cm, o durante el
trimestre anterior para el caso de la RL, que hubieren sido informados a la Comisión para el
Mercado Financiero en relación con el término del año 2019. Asimismo, se considerará el plazo
promedio informado respecto de esa fecha para fines de RL.
En todo caso, si de la aplicación de lo previsto en los literales iii y iv del Título III del
Capítulo III.J.2, sin considerar lo previsto en el párrafo anterior, pudieren resultar exigencias
inferiores para Cm y RL, se aplicará dicha normativa permanente.
La presente norma transitoria regirá a contar de la fecha de su publicación en el Diario
Oficial y hasta que se modifiquen las exigencias de Cm y RL, conforme a la propuesta
regulatoria sometida a consulta pública por el Banco Central de Chile mediante Acuerdo de su
Consejo N° 2351E-02-201110.”.
Santiago, 10 de noviembre de 2020.- Juan Pablo Araya Marco, Ministro de Fe.

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