Acuerdo Dicta normas para el desarrollo de las Elecciones Primarias del 29 de noviembre de 2020 - 5 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217025

Acuerdo Dicta normas para el desarrollo de las Elecciones Primarias del 29 de noviembre de 2020

Número de registroCVE-1843431
Fecha de publicación05 Noviembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorSERVICIO ELECTORAL
Número de Gaceta42.797
CVE 1843431 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.797 | Jueves 5 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 21
Normas Generales
CVE 1843431
SERVICIO ELECTORAL
Acuerdo Consejo Directivo Servicio Electoral
DICTA NORMAS PARA EL DESARROLLO DE LAS ELECCIONES PRIMARIAS DEL
29 DE NOVIEMBRE DE 2020
Santiago, 3 de noviembre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.556, Orgánica Constitucional sobre sistema de inscripciones
electorales y Servicio Electoral; la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre votaciones
populares y escrutinios; la ley Nº 20.640, que establece el sistema de elecciones primarias; la Ley
Nº 21.257, Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e
instrucciones necesarias para el desarrollo de los procesos electorales en los términos que se
indican.
Considerando:
1. Que, la Ley Nº 21.221 que modificó el Capítulo XV de la Constitución Política de la
República, en consideración a la crisis del Covid-19, que tuvo por objeto reprogramar el
itinerario electoral en curso, para fijar un nuevo calendario para la realización de los futuros
eventos electorales, en un marco que garantice la salud de quienes participen en los respectivos
procesos electorales.
2. Que, con fecha 27 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.257,
Reforma Constitucional que faculta al Servicio Electoral a dictar las normas e instrucciones
necesarias para el desarrollo de los procesos electorales de los años 2020 y 2021.
3. Que, el Consejo Directivo del Servicio Electoral, conforme a las facultades otorgadas por
la ley, Acuerda conforme a los quórum requeridos, dictar las normas e instrucciones necesarias
que a continuación se indican:
1. Establécense las siguientes normas e instrucciones para la realización de las Elecciones
Primarias de Gobernador o Gobernadora Regional y Alcalde o Alcaldesa del 29 de noviembre de
2020:
a) Constitución, instalación y funcionamiento de mesas receptoras de sufragios.
1. El sábado 28 de noviembre a las 15:00 horas, se realizará el acto de constitución de mesas
receptoras de sufragios, el que deberá contar con la participación de todos los vocales designados
por las Juntas Electorales. En esta oportunidad, los vocales elegirán entre ellos a quienes les
corresponda cumplir con las funciones de presidente, secretario y comisario de la respectiva
mesa.
2. El domingo 29 de noviembre a partir de las 7:30 horas, día de la elección primaria, los
vocales deberán reunirse en el mismo local designado, para instalar cada mesa receptora de
sufragios, y así dar inicio al funcionamiento de éstas a partir de las 8:00 horas.
3. En relación con los procesos de coordinación, constitución, instalación y funcionamiento
de las mesas receptoras de sufragios antes mencionados, se deberán respetar las normas
establecidas en el Protocolo Sanitario Primarias 2020, y las demás normas especiales que se
establecen en los puntos siguientes:
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Núm. 42.797 Jueves 5 de Noviembre de 2020 Página 2 de 21
CVE 1843431 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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i. El día 28 de noviembre se realizará una reunión en la que participarán el Delegado de la
Junta Electoral, representantes de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, Personal
de Enlace del Servicio Electoral (PESE) y sus ayudantes, facilitadores y funcionarios
municipales, de cada Local de Votación, con objeto de realizar una coordinación operativa y en
terreno de las acciones de habilitación del mismo sábado 28 y domingo 29 de noviembre.
ii. Constitución de Mesas Receptoras de Sufragios:
Se dispondrá de información virtual y videos para todos quienes desempeñen el rol de
vocal, siendo obligatoria su revisión.
iii. Instalación de Mesas Receptoras de Sufragios:
Las mesas se instalarán a las 8:00 horas y podrán comenzar a funcionar con 3 vocales. A
partir de las 9:00 horas, el Delegado de la Junta Electoral deberá designar a los vocales que falten
hasta completar el mínimo de 3 necesario para poder funcionar. En ese caso no podrán designar
como vocales a personas extranjeras, analfabetas y no videntes. Las personas con discapacidad,
embarazadas, cuidadores, personal con rol sanitario y quienes tengan 60 o más años podrán
excusarse de este deber cívico. El delegado deberá instalar todas las Mesas, a más tardar, a las
10:00 horas del día 29 de noviembre de 2020.
iv. Funcionamiento de las Mesas Receptoras de Sufragios:
Los vocales, los electores que asistan a votar y los apoderados deberán, en todo momento,
adoptar y respetar las medidas necesarias para no entorpecer y/o demorar el proceso de votación
y escrutinio en las mesas receptoras de sufragio, y además portar mascarilla, mantener
distanciamiento físico de, al menos, un metro y utilizar frecuentemente alcohol gel para
desinfectarse las manos. En general, deberán cumplir con las normas contenidas en el Protocolo
Sanitario Primarias 2020. Los vocales deberán procurar una atención expedita a los electores, y
éstos deberán sufragar de forma rápida con el propósito de que permanezcan el menor tiempo
posible en el lugar.
b) Horario de funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios.
1. A las 18:00 horas del día de las Primarias, el presidente de la mesa declarará cerrada la
votación a menos que, llegada la hora de cierre, hubiere electores de la mesa esperando para
sufragar, en las filas al interior o exterior del respectivo local de votación; caso en el cual la mesa
deberá recibir el sufragio de todos ellos antes de proceder con el cierre de la votación.
2. Con la finalidad de resguardar la salud y facilitar el ejercicio del derecho a sufragio de los
electores, se establece que los electores adultos mayores de 60 años, mujeres embarazadas,
personas que tengan algún tipo de discapacidad, y electores que requieran ser asistidos en el
ejercicio de su sufragio tendrán trato preferente para votar durante todo el proceso de votación.
c) Número de vocales de las mesas receptoras de sufragios, causales de excusa o exclusión
de los vocales y de los miembros de los colegios escrutadores y formas de acreditarlas.
1. Para las elecciones primarias de 2020 el Servicio Electoral ha dispuesto la fusión de dos o
tres de las mesas existentes para que atiendan a todos sus electores. Las Juntas Electorales
determinarán los vocales que ejercerán en ellas sorteando a los que ejercieron en el último
Plebiscito Nacional. El número o cantidad de vocales que integre cada mesa receptora de
sufragios que funcione será de 5 vocales. No obstante, una mesa podrá funcionar con la presencia
de solo 3 vocales.
2. Dentro del plazo de tres días hábiles, contado desde la fecha de publicación del acta de
designación, cualquier vocal podrá excusarse de desempeñar el cargo, de conformidad con las
causales de excusa del artículo 49 de la ley 18.700. Las excusas deberán ser formuladas por
escrito ante el secretario de la junta electoral respectiva. Sin perjuicio de lo anterior se establece:
I. La causal Nº 4, se rebaja a 60 años de edad.
II. La causal Nº 6, se extiende a quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de
adultos mayores o personas con necesidades especiales y las que se desempeñen en los
establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
III. La causal Nº 7, referente a mujeres embarazadas, se extenderá durante todo el período
de gestación.

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