Acuña León Rosa Elvira y otro - New Call SpA y otra - 15 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857258508

Acuña León Rosa Elvira y otro - New Call SpA y otra

Fecha de publicación15 Octubre 2020
Número de registroCVE-1829226
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.780
CVE 1829226 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.780 | Jueves 15 de Octubre de 2020 | Página 1 de 6
Publicaciones Judiciales
CVE 1829226
NOTIFICACIÓN
SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO, Merced 360,
Santiago. En autos RIT T-530-2020, RUC 20-4-0259291-6, se ha ordenado notificar por avisos
lo siguiente: EXTRACTO DE LA DEMANDA: EN LO PRINCIPAL: Demanda por despido
vulneratorio a la libertad de trabajo, indemnidad laboral y derecho a no ser sujeto de los actos
discriminatorios, señalados en el artículo 2º del Código del Trabajo. - En el primer otrosí: en
subsidio, demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones. - En el
segundo otrosí: acredita personería. - En el tercer otrosí: solicita forma de notificación. - En el
cuarto otrosí: aporta antecedentes como indicios suficientes. - En el quinto otrosí: acompaña
documentos. - En el sexto otrosí: se tenga presente. RODRIGO BRAVO CASTRO, abogado,
domiciliado en calle Almirante Simpson Nº 72, piso 2, comuna de Providencia, Santiago, a V.S.
digo: Que, en representación de doña ROSA ELVIRA ACUÑA LEÓN y don CRISTIAN
VARGAS GONZÁLEZ, vengo en interponer demanda por despido vulneratorio al derecho a la
Libertad de Trabajo, a la Indemnidad Laboral y a no ser sujeto de los actos discriminatorios,
señalados en el artículo 2º del Código del Trabajo en procedimiento de tutela laboral en contra de
la empresa NEW CALL SPA, empresa del giro del Call Center, representada en los términos del
artículo 4º del Código del Trabajo, por don Fernando Olivos Toro, ignoro profesión, ambos
domiciliados en calle Santa Elena Nº 1579, Comuna de Santiago, y en contra de la empresa
WOM S.A., RUT Nº 78.921.690-8, del giro de su denominación, representada por don
Christopher Laska, ignoro RUT y profesión, ambos domiciliados en General Mackenna 1369,
comuna de Santiago, esta última demandada, indistintamente de manera, conjunta, separada,
solidaria o subsidiariamente, responsable, según corresponda en virtud de lo previsto en el
artículo 183-B, del Código del Trabajo, de acuerdo con los argumentos de hecho y derecho que
paso a exponer: Mis mandantes prestaron servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia
para la demandada NEWCALL S.A., percibiendo una remuneración que se indica junto a la
fecha de ingreso: CRISTIAN VARGAS GONZÁLEZ, 03-04-18, $687.252, ROSA ACUÑA
LEÓN, 09-04-18, $795.928. mis mandantes son directores del Sindicato Nº 1 de Trabajadores de
Empresa NEWCALL SPA., RSU Nº 13.01.4994, siendo doña ROSA ELVIRA ACUÑA LEÓN,
presidenta y don CRISTIAN VARGAS GONZÁLEZ, Secretario, mandato que vence el 13 de
mayo de 2023, encontrándose amparados por el fuero sindical, desde la fecha de su elección
hasta los seis meses posteriores a la cesación en el cargo, esto es; hasta 13 de noviembre de 2023,
según dispone el inciso primero del artículo 243 del Código del Trabajo. Mis representados
fueron despedidos, sin aviso previo, mediante una carta en donde se invocó la causal de
necesidades de la empresa, conforme el artículo 161, inciso del Código del Trabajo, el día 14
de febrero de 2020. La carta de despido NO indica en forma precisa y clara hechos propios de la
causal y pretende fundarla con situaciones que no están contempladas en la ley. En efecto, el
artículo 161, inciso 1º, menciona de modo claro que las necesidades de la empresa dicen relación
con cuestiones “...derivadas de la racionalización o modernización de los mismos, bajas en la
productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía, que hagan necesaria la
separación de uno o más trabajadores”. Los hechos en que se funda la causal, no corresponden a
las necesidades de la empresa que la ley permite para que un empleador pueda adoptar la
decisión de despedir a un trabajador, por esa razón son hechos ajenos a la hipótesis contemplada
por el legislador y que se desprende de la carta de despido, que fue redactada de modo idéntico
para todos mis mandantes: “Con relación al tema de la referencia, informamos a usted que
nuestra empresa ha decidido poner término a su contrato de trabajo, esto es a contar del día: 14
de febrero de 2020, en virtud de la causal señalada en el artículo 161 inciso primero del Código
del Trabajo, esto es: "sin perjuicio de lo señalado en los artículos precedentes, el empleador
podrá término al contrato de trabajo invocando como causal las necesidades de la empresa,
establecimiento o servicio, tales como las derivadas de la racionalización o modernización de los
mismos, bajas en la productividad, cambios en las condiciones del mercado o de la economía,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR