AGENCIA DIGITAL, DISEÑO Y PUBLICIDAD LIZANA & CORREA LIMITADA 76.432.274-6 - 25 de Abril de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 780190241

AGENCIA DIGITAL, DISEÑO Y PUBLICIDAD LIZANA & CORREA LIMITADA 76.432.274-6

Fecha de Entrada en Vigor29 de Abril de 2019
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.338 | Jueves 25 de Abril de 2019 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1580910
EXTRACTO
WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LOPEZ Notario Público Titular de la Notaría 49º,
ubicada en Paseo Phillips Nº451, Oficina 1905, Ciudad de Santiago, certifico que por escritura
pública de fecha 13 de Marzo 2019 hoy ante mí comparecen: VERONICA ALEJANDRA
CORREA HARTARD, chilena, casada y separada totalmente de bienes, periodista, C.I.
14.167.700-4; MATIAS IGNACIO LIZANA ALVARADO, chileno, casado, profesor, C.I.
15.621.604-6, y LORENA PAZ CORREA HARTARD, chilena, divorciada, Relacionadora
Publica, C.I.15.315.123-7, todos domiciliados en Avenida los Leones 2255 OF 602 Providencia,
Región Metropolitana. PRIMERO: Los comparecientes MATIAS IGNACIO LIZANA
ALVARADO y VERONICA ALEJANDRA CORREA HARTARD son los actuales y únicos
socios de la sociedad AGENCIA DIGITAL, DISEÑO Y PUBLICIDAD LIZANA & CORREA
LIMITADA con los porcentajes de un 51% y 49% de participación en la sociedad
respectivamente, constituida por escritura pública de fecha 19 de Enero del 2015, ante Gonzalo
Bulnes Rosales, notario Suplente del Titular Enrique Tornero Figueroa, abogado, notario público
de la 49° Notaria de Santiago, cuyo extracto fue inscrito fojas 8500 número 5303 en el Registro
de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al 2015, y fue
publicado en el Diario Oficial de fecha 31 de Enero del 2015 modificada por escritura pública de
fecha 05 de Abril del 2017 ante Gino Beneventi Alfaro, Notario Público Interino de la
Cuadragésima Novena Notaria de Santiago, cuyo extracto fue inscrito fojas 30815, número
16977 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago,
correspondiente al 2017, y fue publicado en el Diario Oficial de fecha 20 de Abril de 2017.
SEGUNDO: A través del presente instrumento los comparecientes vienen en modificar la
sociedad en los siguientes términos: A) MATIAS IGNACIO LIZANA ALVARADO vende,
cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales que corresponde al 51% de participación en
la sociedad a LORENA PAZ CORREA HARTARD, quien compra, acepta y adquiere para si los
referidos derechos, el precio es de $510.000 que la cesionaria paga al contado, en este acto, en
dinero efectivo, declarando el cedente haberlos recibido a su entera conformidad y satisfacción,
procediendo a retirarse de la sociedad MATIAS IGNACIO LIZANA ALVARADO por la venta
de la totalidad de sus derechos. B) doña VERONICA ALEJANDRA CORREA HARTARD
vende, cede y transfiere el 9% de participación en la sociedad a LORENA PAZ CORREA
HARTARD, quien compra, acepta y adquiere para si los referidos derechos, el precio es de
$90.000 que la cesionaria paga al contado, en este acto, en dinero efectivo, declarando la cedente
haberlos recibido a su entera conformidad y satisfacción. TERCERO: Como consecuencia de las
cesiones de derecho ya indicadas la sociedad ha quedado conformada por LORENA PAZ
CORREA HARTARD y VERONICA ALEJANDRA CORREA HARTARD con los porcentajes
de un 60% y 40% de participación en la sociedad respectivamente. CUARTO: Los actuales y
únicos socios vienen en modificar las siguientes clausulas: A)clausula QUINTA del estatuto
original, relativa al capital, el cual se mantiene pero quedará como sigue: el capital de la sociedad
es la suma de $1.000.000, aportado por los socios: VERONICA ALEJANDRA CORREA
HARTARD aportó $400.000, aporte que se encuentra pagado ya ingresado a la caja social
correspondiéndole un 40% de participación en la sociedad y LORENA PAZ CORREA
HARTARD, aporta $600.000 aporte que se paga en este acto contado, en dinero efectivo, ya
ingresados a caja social, correspondiéndole un 60% de derechos en la sociedad. B) clausula
SEGUNDA relativa a la Razón social de la sociedad la cual quedará como sigue: RAZON
SOCIAL: La razón social de la sociedad será AGENCIA DIGITAL, DISEÑO Y PUBLICIDAD
CORREA & CORREA LIMITADA, pudiendo además actuar indistintamente con los nombres
de fantasía “HOW¡ AGENCIA DIGITAL LTDA” y/o “HOW¡ AGENCIA DIGITAL”, con la
que se obligará a la sociedad de la misma manera que si actuara con su razón social íntegra. La
responsabilidad sigue limitada al monto de sus respectivos aportes. Los comparecientes declaran
que en lo no modificado, se entienden vigentes las cláusulas de pacto social contenidas en la
escritura pública constitutiva y demás modificación.. Demás estipulaciones en escritura
extractada. Santiago 13Marzo 2019.

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