LEY 20692 - OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP), CONDICIONES ESPECIALES PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, POR EL PERÍODO QUE INDICA, Y OTROS INCENTIVOS AL RETIRO - 9 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 468614061

LEY 20692 - OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP), CONDICIONES ESPECIALES PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, POR EL PERÍODO QUE INDICA, Y OTROS INCENTIVOS AL RETIRO

Fecha de publicación09 Octubre 2013
Fecha de disposición30 Septiembre 2013
SecciónLeyes
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Número de Gaceta40.681

LEY NÚM. 20.692

OTORGA A LOS FUNCIONARIOS DEL INSTITUTO DE DESARROLLO AGROPECUARIO (INDAP), CONDICIONES ESPECIALES PARA LA BONIFICACIÓN POR RETIRO VOLUNTARIO, POR EL PERÍODO QUE INDICA, Y OTROS INCENTIVOS AL RETIRO

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1º.- Los funcionarios de planta y a contrata que se desempeñen en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, que en el período comprendido entre el 1 de agosto de 2010 y el 30 de junio de 2014, ambas fechas inclusive, hayan cumplido o cumplan 60 años de edad si son mujeres o 65 años de edad si son hombres, que cesen en sus cargos por aceptación de su renuncia voluntaria en los plazos a que se refiere la letra b) de este artículo, y a más tardar el día 31 de marzo de 2015, tendrán derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que otorga el título II de la ley Nº19.882, con las condiciones especiales que se indican a continuación:

  1. El máximo de meses que establece el inciso segundo del artículo séptimo de la ley Nº19.882, será de once meses, igual para hombres y mujeres.

  2. Los plazos dispuestos en el inciso segundo del artículo octavo de la ley Nº19.882 serán reemplazados por los siguientes:

    i.- Los funcionarios y funcionarias que hayan cumplido 65 o 60 años de edad, respectivamente, entre el 1 de agosto de 2010 y el día anterior a la fecha de publicación de esta ley, deberán comunicar su decisión de renunciar voluntariamente a su cargo dentro de los sesenta días siguientes a la publicación de esta ley, indicando la fecha en que hará dejación del mismo, la que no podrá exceder del 31 de diciembre de 2013.

    ii.- Los funcionarios y funcionarias que cumplan 65 o 60 años de edad, respectivamente, entre la fecha de la publicación de esta ley y el 30 de junio de 2014, deberán comunicar su decisión...

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