AGROVITIVINICOLA ANDES CHILE SpA 76.556.222-8 - 3 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862126856

AGROVITIVINICOLA ANDES CHILE SpA 76.556.222-8

Fecha de publicación03 Marzo 2021
Número de registroCVE-1904784
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.895
CVE 1904784 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.895 | Miércoles 3 de Marzo de 2021 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1904784
EXTRACTO
Mediante escritura pública otorgada ante mí, CÉSAR ANDRÉS SUÁREZ SÁNCHEZ,
Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Bulnes con asiento en Quillón, con fecha dos
de febrero del año dos mil veintiuno, comparece don JEAN PAUL MASSOC LARRAÍN,
chileno, ingeniero comercial, casado, Cédula de Identidad número nueve millones seiscientos
cincuenta y seis mil veintisiete guion tres, en su calidad de socio y administrador de
“AGROVITIVINICOLA ANDES CHILE SpA” o “ANDES CHILE SpA”, sociedad de giro de
su denominación, rol único tributario número setenta y seis millones quinientos cincuenta y seis
mil doscientos veintidós guion ocho, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Cochrane
número 635, oficina 1701, Torre B, Comuna de Concepción, de paso en esta, con el objeto de
sanear la modificación y transformación social de AGROVITIVINICOLA ANDES CHILE o
ANDES CHILE LIMITADA, hoy “AGROVITIVINICOLA ANDES CHILE SpA” o “ANDES
CHILE SpA” suscrita mediante escritura pública otorgada en la Notaría de Quillón de don Cesar
Suarez Sánchez con fecha dos de diciembre del año dos mil veinte, saneamiento realizado
conforme a las disposiciones contenidas en el artículo noveno de la Ley diecinueve mil
cuatrocientos noventa y nueve, con el objeto de subsanar el error contenido en la cláusula quinta
de la referida escritura pública, en el sentido de indicar que el capital social ascendente a tres
millones de pesos, se divide en trescientas acciones de una misma serie, sin valor nominal ni
preferencia, que se suscriben y pagan en la forma señalada en el artículo primero transitorio de la
misma escritura, y no en tres mil acciones como erróneamente se indicó. En todo lo no
subsanado rige plenamente pacto social. Quillón 1 de marzo de 2021.

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