Angulo - Hormidat SpA - 15 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 776392593

Angulo - Hormidat SpA

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2019
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.281 | Viernes 15 de Febrero de 2019 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1543840
NOTIFICACIÓN
Extracto causa RIT M-619-2018, RUC 18-4-0152281-2.- Antofagasta, a veintiuno de enero
de dos mil diecinueve. Constando imposibilidad de notificar a la demandada HORMIDAT SPA,
RUT 76.529.132-1, persona jurídica representada por DIEGO AMADIEL ARAYA TAPIA, en
los domicilios conocidos y conforme dispone el artículo 439 del Código del Trabajo, practíquese
notificación por avisos publicando por una sola vez en el Diario Oficial u otro medio de
circulación nacional, extracto emanado del tribunal. Obténgase el extracto digitalmente desde el
sistema, conforme a procedimiento del tribunal y practíquese la publicación ordenada, dándose
cuenta de su diligenciamiento al Tribunal. RIT M-619-2018, RUC 18-4-0152281-2. Proveyó don
CARLOS EDUARDO CAMPILLAY ROBLEDO, Juez Titular del Juzgado de Letras del
Trabajo de Antofagasta. En Antofagasta, a veintiuno de enero de dos mil diecinueve, se notificó
por el estado diario y correo electrónico la resolución precedente. NOTIFICACIÓN POR AVISO
S.J.L. DEL TRABAJO ANTOFAGASTA EDUARDO JERIA IRIONDO, Abogado, por la
demandante, en autos laborales caratulados “ANGULO/HORMIDAT SPA”, RIT M-619-2018,
seguidos ante este Juzgado del Trabajo de Antofagasta, a SS., con respeto digo: Que constando
en autos la imposibilidad de notificar personalmente a la demandada, HORMIDAT SPA, y
habiendo agotado las búsquedas de nuevo domicilio de la misma, siendo ellas infructuosas,
vengo en solicitar a SS., autorice se notificar por avisos la presente demanda y sus proveídos, en
el Diario Oficial. POR TANTO, en mérito de lo expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 439 del Código del Trabajo, RUEGO a SS., se sirva ordenar que se notifique al
demandado la demanda y su proveído por avisos en el Diario Oficial y así dar curso progresivo al
procedimiento. S.J.L. DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA. LUIS CONCEPCIÓN ANGULO
ANGULO, RUN 33.204.056-8, con domicilio en sucre Nº 1750, ANTOFAGASTA., a VS con
respeto dice: Que en tiempo y forma, de conformidad a lo dispuesto en los artículo 63, 73, 425,
496, 500 y demás pertinentes al Código del Trabajo, vengo en interponer demanda en
Procedimiento monitorio por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones
laborales en contra de HORMIDAT CONSTRUCCIÓN Y OBRAS CIVILES RUT:
76.529.132-1, del giro construcción de obras civiles, con domicilio en OFICINA PETRONILA
Nº 140, CASA 14, CONDOMINIO BORDEMAR, ANTOFAGASTA, representada legalmente
por don DIEGO AMADIEL ARAYA TAPIA, ignoro RUT, y profesión u oficio o quien lo
represente de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, en base a los siguientes fundamentos
de hecho y de Derecho que a continuación expongo: I.- RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE
LOS HECHOS: Ingresó a prestar servicios con fecha 02 de abril de 2018 en labores de albañil,
bajo términos de subordinación y dependencia de la empresa demandada. Trabajaba en Km 12.
en una empresa de prefabricación de canaletas, en la cachimba del agua. La jornada de trabajo
comenzaba a las 08:00 am y se extendía hasta las 18:00 horas de lunes a viernes. Los días sábado
salíamos a las 12:00 horas. La remuneración mensual alcanzaba la suma de $550.000. El contrato
era indefinido. El 30 de octubre de 2018, se me citó a firmar un anexo contractual, que está
datado el día 02 de agosto de 2018, y que señala como fecha de término el día 31 de octubre de
2018. II.- DE TÉRMINO CONTRACTUAL: Fui despedido por vencimiento del plazo del
contrato con fecha 31 de octubre de 2018. El despido fue de mala fe, pues se me insistió en
firmar el anexo sin que pudiera revisarlo, pero quedó constancia de que el ministro de fe
actuante, Notario Sr. Gonzalo Hurtado, certificó el hecho de que fue firmado el día 30 de octubre
de 2018, lo que devela la mala fe de la empresa, para evitar el pago del mes de aviso. III.- DEL
ACTA DE COMPARENDO DE CONCILIACIÓN: Con fecha 15 de noviembre de 2018
reclamé mis derechos en la Inspección provincial del Trabajo de Antofagasta, entidad que citó a
comparendo de conciliación para el día 03 de diciembre de 2018, sin que compareciera la
reclamada, por lo que no hubo acuerdo respecto de las prestaciones reclamadas. Que las
cotizaciones previsionales en AFP Modelo sólo se encuentran pagadas por los meses de agosto y
septiembre, por lo que se me adeuda abril, mayo, junio, julio de 2018. IV.- FUNDAMENTOS

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