Antiñanco Gómez Guido Omar - Maestranza y Constructora Real Limitada - 15 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862108260

Antiñanco Gómez Guido Omar - Maestranza y Constructora Real Limitada

Número de registroCVE-1894891
Fecha de publicación15 Febrero 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.881
CVE 1894891 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.881 | Lunes 15 de Febrero de 2021 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1894891
NOTIFICACIÓN
En Puerto Montt, con fecha 27 de Octubre de 2020, el Juzgado de Letras del Trabajo de
Puerto Montt, en autos caratulados Antiñanco con Maestranza y Construcciones Real Limitada
RIT O-200-2020, se ha ordenado notificar mediante avisos publicados en el Diario Oficial, la
presente demanda y sus resoluciones. DEMANDA: GUIDO OMAR ANTIÑANCO GOMEZ,
cesante, domiciliado Aeródromo Llanada Grande N° 3620 de esta ciudad, a US.,
respetuosamente digo: Que de conformidad a los artículos 446 y siguientes del Código del
Trabajo y, encontrándome dentro de plazo, vengo en interponer demanda conforme
procedimiento de aplicación general, por nulidad del despido, despido improcedente y cobro de
prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador, MAESTRANZA Y CONSTRUCTORA
REAL LIMITADA representada legalmente por don RAMON KAMMEL ALARCÓN, ignoro
profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4º del
Código del Trabajo, ambos domiciliados en Vial N° 829-2 , sector La Vara, de la ciudad de
Puerto Montt, a fin de que se declare que el despido de que fui objeto es nulo e improcedente, y
que se obligue a la demanda al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señalaré,
fundado en las consideración de hecho y argumentos de derecho que paso a exponer: I.-
RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. - OFICINA DE DEFENSA
LABORAL REGION DE LOS LAGOS 1.- Con fecha 12 de agosto de 2013, inicié relación
laboral con demandada suscribiéndose el respectivo contrato de trabajo en la misma fecha, del
cual no poseo ejemplar, conforme al cual me obligué a desempeñar la función de tornero
mecánico en la maestranza operada por la empresa empleadora.. 2.- En cuanto a mi jornada de
trabajo, esta se pactó por 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes desde las 08:30 a las
13:00 y luego desde las 14:00 a las 18:30 horas. 3.- En lo que respecta a mi remuneración
mensual de acuerdo a la liquidación de remuneraciones del mes de enero de 2020, percibía un
sueldo base de $400.000 gratificación de $100.000-, más un bono de movilización de $121.000 y
un bono de colación de $125.000.-. Por lo que mi última remuneración para los efectos del
artículo 172 del código del trabajo, corresponde a la suma $746.000.- Actualmente el empleador
me adeuda la remuneración correspondiente al mes de enero de 2020 así como 3 días del mes de
febrero del mismo año. 4.- En cuanto a su duración, era de carácter Indefinido.
ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL. 1.- Con fecha 3 de enero
de 2020 fui informado del término de la relación laboral en virtud de la causal contemplada en el
artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, despido que se haría efectivo el 03 de febrero de
2020, signando como fundamento de tal decisión el hecho de que “producto de las condiciones
en el mercado laboral y en la necesidad de mejorar la competitividad en el negocio, la empresa
ha decidido racionalizar y reestructurar el personal, debiendo prescindir de sus servicios.” 2
.Respecto a la causal indicada, debe ser declarada como improcedente por cuanto no esgrime
argumentos claros y descriptivos que permitan justificar mi desvinculación, haciendo únicamente
una enunciación de los términos utilizados en el precepto legal, pero sin describir cuáles son los
verdaderos hechos que fundan mi despido. 3.-En efecto, es tan insuficiente el hecho en que se
funda la causal, que no se logra vislumbrar la hipótesis contenida en la norma, dejándome en
consecuencia, en un estado de indefensión frente a la carta de despido, pues, en definitiva, no
explica las razones que en concreto llevaron al término de dicho vínculo contractual. 4.- Desde el
término de la relación laboral la empresa empleadora no ha pagado la totalidad de las
cotizaciones previsionales, de modo que se hace procedente la sanción de nulidad del despido.
TRÁMITES POSTERIORES AL DESPIDO. - 1.- Conforme al procedimiento establecido en la
ley, con fecha 19 de febrero de 2020, interpuse reclamo administrativo ante la Inspección del
Trabajo de Puerto Montt, fijándose fecha para el comparendo de conciliación el día 09 de marzo
de 2020. 3.- A la audiencia antes referida, comparecí personalmente y la reclamada no
compareció por no haber sido notificada. Es del caso que a la fecha no he recibido el pago de la
indemnización por años de servicio ni el pago de dos días restantes de feriado legal ni

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