Arce Meza Denisse Isabel - Sociedad Comercializadora Atrévete Limitada - 15 de Febrero de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 776392305

Arce Meza Denisse Isabel - Sociedad Comercializadora Atrévete Limitada

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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.281 | Viernes 15 de Febrero de 2019 | Página 1 de 5
Publicaciones Judiciales
CVE 1545963
NOTIFICACIÓN
En este Juzgado de Letras de Colina, en los autos por Nulidad del Despido por infracción al
Fuero Maternal, en procedimiento monitorio, Causa RIT Nº M-97-2018, RUC: 18-4-0109823-9,
caratulados Arce/Comercializadora Atre, doña Denisse Isabel Arce Meza, jefa de tienda,
domiciliada en Pasaje Rafael Banda 2788, Villa San Andrés I, Colina, a S.S. En tiempo y forma
de acuerdo al mandato de los artículos 174, 201, 423, 446, 496, 497, y siguientes del Código del
Trabajo, interpuso demanda en Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido por infracción
al Fuero Maternal; Reincorporación, cobro de prestaciones y en subsidio, compensación de
remuneraciones por fuero maternal, despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de
mi empleadora la empresa Sociedad Comercializadora Atrévete Limitada, Rol Único Tributario
Nº 76.327.986-3, del giro de su denominación, entre otras, representada legalmente de
conformidad a lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° del Código del Trabajo por doña
Bárbara Manubens Weinreich, ignoro profesión u oficio, o por quien a la época de la notificación
de la demanda la represente o ejerza labores de administración conforme a la norma legal ya
citada, ambos con domicilio en Camino Chicureo Km. 2, Local 17, Colina, en razón de la
siguiente relación circunstanciada de los hechos y fundamentos de Derecho que paso a exponer:
Requisitos Procesales: Caducidad: Conforme a lo dispuesto en el artículo 201 del Código del
Trabajo, la trabajadora que es separada de sus funciones estando amparada y protegida por fuero
maternal, debe hacer efectivo sus derechos dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde tal
separación. En razón a lo anterior y teniendo presente que la separación ilegal de mis servicios
ocurrió el 20 de marzo, al negar la reincorporación a mis funciones, el plazo de caducidad de la
acción deducida vence el 01 de junio del año 2018. Competencia. Al respecto, el artículo 423 del
Código del Trabajo prescribe, “Ser juez competente para conocer de estas causas el del domicilio
del demandado o el del lugar donde se presten o se hayan prestado los servicios”. En la especie la
prestación de los servicios tuvo lugar en la tienda “Atrévete” ubicada en Avenida Chicureo Km.
2, Local 17, Boulevard Los Ingleses, Colina, Región Metropolitana, por lo que SS. resulta
competente para conocer de la presente. Relación Circunstancia de los Hechos Antecedentes de
la relación laboral: 2.1. Inicio de la Relación Laboral. El 01 de junio del año 2015, ingresé a
prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia, para mi empleadora, la
Sociedad Comercializadora Atrévete Limitada, para prestar servicios como jefa de tienda,
firmándose en aquella fecha el respectivo contrato de trabajo, que acompaño en un otrosí de esta
presentación. Naturaleza de los servicios prestados y Lugar de Trabajo: Según lo pactado con mi
empleadora, la naturaleza de las funciones por las cuales fui contratada consistían en las de jefa
de tienda, tal y como consta en la cláusula primera del contrato de trabajo acompañado en la
demanda, debiendo velar también por el cumplimiento de todas las tareas propias e inherentes al
cargo desempeñado. Mis servicios eran prestados en el local ya mencionado, ubicado en el
Boulevard Los Ingleses, Colina. Jornada de trabajo. Mi jornada de trabajo transcurría entre las
10:30 a las 20:00, de lunes a viernes. Remuneración. Mi remuneración se devengaba
mensualmente. Según mis liquidaciones de remuneraciones ella se componía de un sueldo base
ascendiente a la cantidad de $293.910.-; gratificación mensual por la suma de $73.478.-; bono de
desempeño por la suma de $50.000.-, asignación de movilización por la suma de $40.000.-; y
asignación de colación, por la suma de $30.000.-, sumas que se devengaban todas mensualmente
y que ascendían a la cantidad de $487.388.- (cuatrocientos ochenta y siete mil trescientos
ochenta y ocho pesos), suma que solicito desde ya sea la utilizada como base de cálculo para
todas las prestaciones demandadas en especial para efectos del artículo 172 del Código del
Trabajo, en especial para las indemnizaciones indicadas en aquella norma. Duración del contrato:
La cláusula cuarta del contrato indica que éste fue pactado de duración indefinida. 3.
Antecedentes del término de la Relación Laboral: S.S., debido a mi estado de embarazo, con
fecha 31 de agosto del año 2017, di inicio a mi descanso prenatal, extendiéndose hasta el 03 de
octubre el año 2017, fecha de nacimiento de mi hijo. Con posterioridad, gocé de mis descansos

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