Arias Llanquechoque Jorge - Sociedad Industrial World Service Limitada - 1 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 777130441

Arias Llanquechoque Jorge - Sociedad Industrial World Service Limitada

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2019
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.293 | Viernes 1 de Marzo de 2019 | Página 1 de 7
Publicaciones Judiciales
CVE 1550291
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo y Cobranza Previsional de la ciudad de Antofagasta,
en causa RIT N°M-28-2019, RUC:19-4-0162089-6, caratulada "ARIAS CON SOCIEDAD
INDUSTRIAL”, se ha ordenado notificar a las demandadas, SOCIEDAD INDUSTRIAL
WORLD SERVICE LIMITADA., R.U.T. 77.872.590-8, mediante aviso que se publicará en un
diario a elección del demandante, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo
respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Nulidad de Finiquito, en
subsidio, inoponibilidad del mismo. Demanda por Despido injustificado, carente de causal y
cobro de prestaciones; EN EL PRIMER OTROSÍ: Nulidad del despido. EN EL SEGUNDO
OTROSÍ: Acredita Personería y Asume patrocinio EN EL TERCER OTROSI: Forma de
Notificación EN EL CUARTO OTROSÍ: Acompaña documentos. S. J. LETRAS DEL
TRABAJO ANTOFAGASTA KAMILA LEIVA BITAR, Abogada, cédula de Identidad:
17.132.284-7 y CAMILA CALLE CASTRO, Abogada, cédula de identidad: 16.926.995-5;
ambas en representación, según se acreditará en un otrosí de esta presentación, de don JORGE
ARIAS LLANQUECHOQUE, cédula de identidad: 24.979.803-7, todos con domicilio para estos
efectos en calle 14 de Febrero N° 2534, Oficina 201, a Usía. respetuosamente decimos: Por este
acto, venimos en deducir demanda laboral por nulidad de finiquito, en subsidio, inoponibilidad
del mismo, y demanda por despido injustificado, carente de causal y cobro de prestaciones e
indemnizaciones, conforme se detallará, en contra del ex empleador del trabajador
INDUSTRIAL WOLD SERVICE LIMITADA RUT: 77.872.590-8, representada legalmente por
don Nicolás Bernal Fajardo, o por quien al momento de la notificación ejerza las funciones
descritas en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Pasaje Lima N°3760,
Antofagasta; en virtud de las siguientes consideraciones de hecho y de Derecho que a
continuación se indicarán: I. Relación circunstanciada de los hechos: A. Antecedentes de la
relación laboral: a) Con fecha 20 de junio del 2017, el actor comenzó a Trabajar para el
demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia, para desarrollar labores de “operario”.
Debe saber S.S., que el actor comienza a trabajar en la fecha antes indicada, sin embargo su
contrato de trabajo no se escritura sino hasta febrero del 2018, tal como da cuenta el contrato de
trabajo del actor, el que es suscrito ante notario. Por otro lado, en el mes de mayo del 2018, el
actor es compelido a firmar un finiquito, por la causal establecida en el artículo 161 inciso 1°,
esto es, necesidades de la empresa, sin embargo luego de la suscripción de ese finiquito el actor
continúa laborando de manera ininterrumpida con el demandado de autos, por lo tanto dicho
finiquito jamás produjo el efecto liberatorio deseado, puesto que se firma solo para burlar los
derechos del trabajador, motivo por el cual solicitamos la nulidad de dicho documento. b) La
naturaleza jurídica del contrato de trabajo era indefinida. c) La remuneración del demandante por
efectuar las labores recién mencionadas era la suma líquida de $400.000.-, monto que
incorporando los respectivos descuentos legales nos da la suma de $491.400.-. En tal sentido, la
remuneración señalada anteriormente es la que debe tomarse en cuenta para el cálculo de las
indemnizaciones que correspondan, según lo establece el artículo 172 del Código del Trabajo en
cuanto señala que: “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los
artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que
estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el
contrato”. Debe saber S.S. que la remuneración del actor se pagaba en dos partes, los días 15 y
30 de cada mes, según consta en los documentos que acompañaremos en un otrosí de esta
presentación, pues dicho pago se realizaba a la CuentaRUT del actor. d) La jornada laboral era
de carácter ordinarios de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 y
de 14:00 a 18:00 horas, de acuerdo a la cláusula 2° del contrato de trabajo. B. Antecedentes del
Término de la Relación Laboral: a) Con fecha 27 de noviembre del 2018, el trabajador es
despedido por su ex empleador don Nicolás Bernal, sin señalar motivo alguno, ni entregar la
respectiva carta de aviso de término de contrato. Debe saber S.S., que el día anterior, 26 de

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