Ávalos Avilés Samuel Ernesto - Empresa de Servicios Integrales E.I.R.L. Ltda. y otras - 1 de Marzo de 2019 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 777131193

Ávalos Avilés Samuel Ernesto - Empresa de Servicios Integrales E.I.R.L. Ltda. y otras

Fecha de Entrada en Vigor10 de Abril de 2019
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.293 | Viernes 1 de Marzo de 2019 | Página 1 de 3
Publicaciones Judiciales
CVE 1552055
NOTIFICACIÓN
En causa RIT M 92-2017 del Juzgado del Trabajo de Iquique, se ordenó la notificación por
aviso de la siguiente demanda: En lo principal: demanda cobro indemnizaciones y prestaciones
que indica; Primer otrosí: Acompaña documentos; segundo otrosí: Asistencia judicial gratuita;
tercer otrosí: litigación electrónica; cuarto otrosí: Patrocinio y poder. Tribunal Trabajo Iquique.
Samuel Ernesto Ávalos Avilés, guardia seguridad, domicilio 13 Oriente Nº 2009, Iquique, a Usía
con respeto digo: Que vengo en interponer demanda laboral en procedimiento monitorio por
cobro prestaciones e indemnizaciones contra Empresa de Servicios Integrales EIRL Ltda., giro
denominación, RUT 76.480.773-1, representada, por Gil Ormeño Lara, o por quien a época de
notificación de demanda la represente o ejerza labores de administración conforme norma ya
citada, todos domicilio en Latorre Nº504 oficina 2, Iquique, y en forma solidaria o subsidiaria en
su caso, en contra S Y B Ingeniería y Construcción Ltda., RUT 76.137.422-2, representada
legalmente de conformidad a artículo inciso primero Código Trabajo por Giovanni Schettini
Tamborino, ignoro profesión u oficio, o por quien a época de notificación de demanda la
represente o ejerza labores de administración conforme a norma ya citada, ambos domicilio 18
de septiembre 1710, Iquique; también en forma solidaria o subsidiaria en su caso, en contra
Servicios Médicos Iquique S.A. (Clínica de Diálisis Alto Hospicio), RUT 99.545.870-5, giro
denominación, representada de conformidad a artículo inciso primero Código Trabajo, por
Vivian Flor Ayca Mejías, ignoro RUT, médico, o por quien a época de notificación de demanda
la represente o ejerza labores de administración conforme a norma ya citada, ambos con
domicilio en Pasaje Los Naranjos Nº 2940, Alto Hospicio; y de misma forma solidaria o
subsidiaria en su caso, en contra de Condominio Puesta del Sol, representada de conformidad a
artículo inciso primero Código Trabajo, por Félix Méndez, ignoro segundo apellido y RUT, o
por quien a época de notificación de demanda la represente o ejerza labores de administración
conforme a norma ya citada, ambos con domicilio en Quinta Sur Nº 4272, Iquique; en base a
siguientes fundamentos de hecho y Derecho: A.- Antecedentes de hecho de relación laboral: 1.-
Comencé a trabajar para demandada el 10 de noviembre de 2015, cumpliendo labores de guardia
de seguridad alternadamente según necesidades de trabajo en dependencias de Constructora S Y
B (remodelación Mall Las Américas), Centro de Diálisis de Alto Hospicio de propiedad de
Servicios Médicos Iquique S.A., y en Condominio Puesta del Sol. 2.- Mi remuneración mensual
promedio a época del despido era $330.000.- B.- De la renuncia voluntaria: El 23 de noviembre
de 2016, presenté mi renuncia voluntaria, haciéndose efectiva desde el 24 de noviembre. C.- De
la gestión ante Inspección del Trabajo. Se realizó reclamo correspondiente en Inspección del
Trabajo, el 27 enero 2017, tras lo cual fuimos citados para 14 de febrero del presente año,
ocasión en la cual mi empleador no se presentó. Peticiones que se someten a decisión del
Tribunal. Como consecuencia de lo anterior y disposiciones citadas, se solicita a Usía, dar lugar a
demanda estimando fundadas las peticiones de esta parte, declarando que demandado me adeuda:
1.- Feriado legal, por $197.663.- 2.- La suma de $660.000.- correspondiente a remuneraciones
impagas del mes de julio y noviembre de 2016. 3.- La suma de $99.000.- correspondiente a 9
días de remuneraciones impagas correspondientes a últimos días trabajados. Así, lo demandado
asciende a $956.663.-, o suma que Us. determine conforme a derecho, más intereses y reajustes
hasta fecha efectiva del pago, más costas. F.- En cuanto a fundamentación de pretensión de esta
demanda. Se cita el artículo 500 Código Trabajo. G.- De responsabilidad solidaria. Como se ha
señalado presté servicios para demandada principal, como guardia de seguridad en dependencias
de S y B Ingeniería y Construcción Ltda., así como también en Clínica de Diálisis Alto Hospicio
ubicada en Alto Hospicio, y finalmente en Condominio Puesta del Sol ubicado en esta ciudad;
todo ello en condiciones señaladas en inciso primero artículo 183-A Código Trabajo como consta
en cláusula cuarta del contrato de trabajo. En este contexto, artículo 183-B Código Trabajo,
establece la responsabilidad solidaria de empresa principal o contratante de obras o servicios,
respecto de obligaciones laborales y previsionales de dar que afecten a contratistas a favor de

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