Castillo - Empresa de Servicios Transitorios San Fernando SpA - 15 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 866123982

Castillo - Empresa de Servicios Transitorios San Fernando SpA

Número de registroCVE-1908143
Fecha de publicación15 Marzo 2021
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.905
CVE 1908143 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.905 | Lunes 15 de Marzo de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1908143
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, San Martín 950 piso 7, en
causa RIT: C-835-2021; RUC: 20-4-0283438-3, caratulada “CASTILLO CON EMPRESA DE
SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA”, y con fecha cuatro de marzo de dos
mil veintiuno, se ha ordenado notificar a la demandada de autos EMPRESA DE SERVICIOS
TRANSITORIOS SAN FERNANDO SPA, RUT 76.868.284-4, representada por don
SALVATORE ROBERTO PUCCINELLI UNDURRAGA, cédula nacional de identidad N°
19.438.084-4, la presente resolución conjuntamente con la liquidación del crédito de fecha 3 de
marzo de 2021. Requerimiento de Pago: “Santiago, cuatro de marzo de dos mil veintiuno.
Requiérase a don SALVATORE ROBERTO PUCCINELLI UNDURRAGA, en representación
de EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO S.P.A., para que dentro
del plazo de cinco días establecido en el artículo 466 del Código del Trabajo, pague a doña ANA
PATRICIA CASTILLO FUENTES, o a quién sus derechos represente, la suma de $446.673
(cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos setenta y tres pesos), más reajustes, intereses y
costas. La liquidación del crédito deberá notificarse por Carta certificada a las partes, la que se
tendrá por aprobada si en el plazo de cinco días no fuere objetada en los términos que dispone el
artículo 469 del Código del Trabajo. Asimismo, junto con la liquidación se notificará el
requerimiento al demandado, quién tendrá el plazo de cinco días para oponer las excepciones de
conformidad a lo previsto en el artículo 470 del Código del Trabajo. En virtud de los principios
de celeridad y de oficialidad, consagrados en el artículo 425 del Código del Trabajo, en relación
al artículo 465 del mismo cuerpo legal, se decretan las siguientes diligencias: 1) Ofíciese a la
Tesorería General de la República para los efectos de proceder a la retención a que se refiere el
artículo 467 del Código del Trabajo, hasta por la suma de $446.673 (cuatrocientos cuarenta y seis
mil seiscientos setenta y tres pesos). 2) A través de la vía que se encuentra autorizada para el
efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e incorporar a la presente causa la
información que se registre en la Comisión para el Mercado Financiero, relativa a las entidades
bancarias y financieras en que mantenga acreencias la demandada EMPRESA DE SERVICIOS
TRANSITORIOS SAN FERNANDO S.P.A., RUT 76.868.284-4. 3) Asimismo, a través de la vía
que se encuentra autorizada para el efecto, el funcionario habilitado del tribunal, deberá obtener e
incorporar a la presente causa información que se registre en el Registro de Vehículos
Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación, relativa a inscripción de vehículos a
nombre de la demandada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN FERNANDO
S.P.A., RUT 76.868.284-4. Asimismo, atendido que, de la revisión de los antecedentes
remitidos, vía interconexión, consta que la demandada fue notificada por avisos, en la fase
declarativa, y no existiendo otros antecedentes, verificándose en la especie los presupuestos
previstos en el Artículo 439 del Código del Trabajo, en virtud del principio de oficialidad, se
ordena notificar a la ejecutada EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN
FERNANDO S.P.A., RUT 76.868.284-4, representada por don SALVATORE ROBERTO
PUCCINELLI UNDURRAGA, la liquidación del crédito y la presente resolución
conjuntamente, mediante publicación de un aviso en el Diario Oficial, y de acuerdo a un extracto
que redacte el ministro de fe del Tribunal. RIT: C-835-2021 RUC: 20-4-0283438-3. Proveyó
doña Cecilia Paz Agüero Calvo, Juez Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de
Santiago. En Santiago cuatro de marzo de dos mil veintiuno, se notificó por el estado diario a
resolución precedente.” Liquidación: Practicada por el Tribunal con fecha 3 de marzo de 2021 y
que arroja la suma de $446.673.- Santiago, ocho de marzo de dos mil veintiuno. RIT:
C-835-2021 RUC: 20-4-0283438-3. Paola Milagros Guerra Quijada, Jefe de Unidad de Causas y
Liquidaciones.

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