Castillo Fuentes Ana Patricia - Empresa de Servicios Transitorios San Fernando SpA - 1 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856716541

Castillo Fuentes Ana Patricia - Empresa de Servicios Transitorios San Fernando SpA

Fecha de publicación01 Febrero 2021
Número de registroCVE-1884260
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.869
CVE 1884260 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.869 | Lunes 1 de Febrero de 2021 | Página 1 de 1
Publicaciones Judiciales
CVE 1884260
NOTIFICACIÓN
1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, San Martin N° 950, comuna de Santiago, en
causa RIT: M-2153-2020, RUC: 20-4-0283438-3, demandante ANA PATRICIA CASTILLO
FUENTES, cédula de identidad N° 13.910.915-5, demandado EMPRESA DE SERVICIOS
TRANSITORIOS SAN FERNANDO S.P.A., RUT N° 76.868.284-4, por las acciones de
COBRO DE PRESTACIONES; la totalidad de los antecedentes se encuentran disponibles en
carpeta digital de la causa, en el portal web del Poder Judicial. Se agrega la siguiente resolución
solo para efectos de dar cumplimiento al artículo 439 del Código del Trabajo. Santiago, veinte de
julio de dos mil veinte. A lo principal: Estese a lo que se resolverá a continuación. Al primer
otrosí: Téngase por acompañados los documentos. Al segundo otrosí: Como se pide, sólo en
cuanto se ordena notificar por correo electrónico las resoluciones que conforme a la ley deban
notificarse personalmente, por cédula o mediante carta certificada. Sin perjuicio de lo resuelto
precedentemente, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 del Auto Acordado N° 53 de
la Excma. Corte Suprema, y a fin de facilitar las comunicaciones y notificaciones que se deban
producir en la presente causa durante el período de excepción constitucional, las partes deberán
indicar indistintamente un número de teléfono celular y correo electrónico que permita su
contacto expedito, dentro de tercero día, bajo apercibimiento de aplicar a su respecto las normas
generales de notificación. Al tercer otrosí: Téngase presente el privilegio de pobreza. Al cuarto
otrosí: Téngase presente. VISTOS: Que de los antecedentes acompañados por el actor, se estima
suficientemente fundadas sus pretensiones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 500
del Código del Trabajo, se resuelve: Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio
por cobro de prestaciones, interpuesta con fecha 17 de julio de 2020 por doña ANA CASTILLO
FUENTES, subjefa de local, domiciliada en calle Los Químicos N°1098, comuna de Maipú, en
contra de su ex - empleadora, EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SAN
FERNANDO SPA, entidad del giro de su denominación, representada de conformidad a lo
ordenado en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo, por don SALVATORE
PUCCINELLI UNDURRAGA, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Avenida
Presidente Kennedy N° 6800, Depto. 211, comuna de Las Condes, declarándose en
consecuencia: I. Que, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a)
$100.564.- por concepto de diferencia de remuneración del mes de febrero de 2020.- b)
$240.375.- por concepto de remuneración de 19 días trabajados en el mes de marzo de 2020.- c)
$27.508.- por concepto de feriado proporcional. d) $50.000.- por concepto de curso de
capacitación del mes de enero de 2020 e) Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente
resolución deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos
63 y 173 del Código del Trabajo. II. Que no se condena en costas a la demandada. Se advierte a
las partes que sólo podrán reclamar de esta resolución dentro del plazo de diez días hábiles
contados desde su notificación. En caso de no presentarse reclamación en contra de esta
resolución o la presentación extemporánea de la misma, hará que la presente adquiera el carácter
de sentencia definitiva para todos los efectos legales. Notifíquese al demandante por correo
electrónico y a la demandada personalmente por funcionario habilitado del Centro de
Notificaciones en el domicilio señalado en la demanda o en el que tome conocimiento en la
práctica de la diligencia, cumpliendo los requisitos establecidos en los artículos 436 y 437 del
Código del Trabajo. RIT: M-2153-2020 RUC: 20-4-0283438-3. Famc En Santiago a veinte de
julio de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente. MINISTRO DE
FE PRIMER JUZGADO LETRAS TRABAJO SANTIAGO.

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