Castillo - SMG Ingeniería S.A. - 1 de Marzo de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862098318

Castillo - SMG Ingeniería S.A.

Fecha de publicación01 Marzo 2021
Número de registroCVE-1901554
SecciónPublicaciones Judiciales
Número de Gaceta42.893
CVE 1901554 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública III
SECCIÓN
JUICIOS DE QUIEBRA, MUERTES PRESUNTAS, CAMBIOS DE NOMBRE Y RES. VARIAS
Núm. 42.893 | Lunes 1 de Marzo de 2021 | Página 1 de 4
Publicaciones Judiciales
CVE 1901554
NOTIFICACIÓN
Ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en causa RIT O-1514-2020, RUC
20-4-0310974-7, caratulada “CASTILLO CON SMG INGENIERÍA”, se ha ordenado notificar a
el demandado a SMG INGENIERÍA S.A., RUT 77.794.540-8, persona jurídica representada por
Alexis Marcelo Arancibia Reyes, mediante aviso que se publicará en el Diario Oficial u otro
medio de circulación nacional, conforme lo dispone el artículo 439 del Código del Trabajo,
respecto de la siguiente demanda extractada: EN LO PRINCIPAL: Despido injustificado,
improcedente o indebido y cobro de prestaciones; PRIMER OTROSÍ: Demanda de Nulidad del
Despido; SEGUNDO OTROSÍ: Acredita personería y asume patrocinio; TERCER OTROSÍ:
Señala forma de notificación. S.J.L DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA DOMINIQUE
ESPEJO OLMOS, cédula de identidad N° 16.326.372-6 y CARLA ALCOZER ROJAS, cédula
de identidad Nº 17.906.020-0, abogadas, con domicilio en calle Washington Nº 2562, oficina
214, de Antofagasta, actuando en nombre y representación, según se acreditará, de don
RODOLFO CASTILLO CASTILLO, Cédula Nacional de Identidad N° 14.347.937-4, todos de
nuestro mismo domicilio, a S.S., respetuosamente decimos: Por este acto, venimos en deducir
demanda laboral de despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones en
contra de SMG INGENIERÍA S.A., RUT 77.794.540-8, representada legalmente por don
ALEXIS MARCELO ARANCIBIA REYES, Cédula Nacional de Identidad N° 11.616.178-8, o
por quien lo represente a la fecha de la notificación de la demanda, ambos con domicilio en calle
Castro N° 5359, Antofagasta, conforme a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho
que con el debido respeto pasó a exponer: I. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS
HECHOS. 1. Inicio de la relación laboral: Con fecha 7 de diciembre de 2015, nuestro
representado inicia relación laboral con la demandada de autos, mediante la suscripción de
contrato de trabajo a plazo fijo, suscribiendo posteriormente anexo de contrato con carácter de
indefinido. 2. Naturaleza de las funciones y lugar donde se prestaban los servicios: Desempeñaba
las funciones de “Soldador” en las faenas correspondiente al centro de costos, denominado
"Maestranza”, ubicada en calle Sierra Nevada S/N, de la ciudad de Antofagasta. 3.
Remuneración: En cuanto a la remuneración del actor, ésta ascendía a la suma de $1.262.305. En
tal sentido, la remuneración que debe tomarse en cuenta de conformidad a lo dispuesto en el
artículo 172 del Código del Trabajo para el cálculo de las indemnizaciones y prestaciones que
corresponden a mi mandante es de $1.262.305. 4. Jornada laboral: En cuanto a la jornada laboral
del actor, esta correspondía a una jornada de 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:30 a
18:30 horas, con 1 hora de colación. II. DEL DESPIDO SUFRIDO POR EL ACTOR. Con fecha
25 de agosto del presente año, el trabajador recibe carta de término de la relación laboral, en la
que se señalaba que a partir del 31 de agosto del presente año, se le ponía término a su contrato
de trabajo, informándole al respecto lo siguiente: En atención a lo expuesto, es evidente que el
despido sufrido por los demandantes es injustificado pues, primer lugar, se le entrega al actor una
carta de despido que no cumple con los requisitos del artículo 162 del Código del Trabajo,
motivo por el cual hasta la fecha el actor no tiene claridad respecto de los hechos en que se
fundan su despido. Lo anterior debiera provocar que el sentenciador resuelva que para poner
término al contrato de trabajo del actor no se ha cumplido con la disposición de orden público
que ordena al empleador precisar la causal de despido y los hechos para poner término al
contrato de trabajo a fin de no dejar al trabajador en la indefensión en la oportunidad procesal
que le corresponde para reclamar de la ilegalidad del despido. Lo cierto es que, a pesar de los
escuetos fundamentos esgrimidos para poner término al contrato de trabajo, se señala como
causal de su despido “Necesidad de la Empresa”, que dice relación con aspectos de carácter
técnico o económico de la empresa, establecimiento o servicio, y que al ser una causal objetiva
no puede fundarse en la mera voluntad del empleador, sino en la necesidad forzosa de adoptar,
por ejemplo procesos de modernización o de racionalización en el funcionamiento de la empresa,
también en circunstancias económicas, cuestión que en el caso de marras no consta, desde que el

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