LA CIMA JLMG 1 AL 40 / Brantt Olmos Óscar Jaime - 2 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856787267

LA CIMA JLMG 1 AL 40 / Brantt Olmos Óscar Jaime

Fecha de publicación02 Febrero 2021
Número de registroCVE-1889167
SecciónBoletín Oficial de Minería
EmisorV REGIÓN DE VALPARAÍSO
Número de Gaceta42.870
CVE 1889167 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública VII
SECCIÓN
PEDIMENTOS, MANIFESTACIONES, SOLICITUDES DE MENSURA, EXTRACTOS DE SENTENCIA
Núm. 42.870 | Martes 2 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
BOLETÍN OFICIAL DE MINERÍA
CVE 1889167
7 N° 7
PEDIMENTO MINERO
LA CIMA JLMG 1 AL 40
DE OSCAR JAIME BRANTT OLMOS
REP. 11
La Ligua, a veintisiete de Enero del año dos mil veintiuno.- Inscribo el siguiente Pedimento
Minero: “PEDIMENTO MINERO. “LA CIMA JLMG 1 AL 40”. S.J.L. LA LIGUA.- DON
OSCAR JAIME BRANTT OLMOS, chileno, casado, ingeniero civil en minas, profesor, C.I.
11.991.138-9, domiciliado en av. FF.CC a Iquique 620, block G, dpto.16, comuna de Cabildo,
provincia de Petorca, región de Valparaíso; a Usía respetuosamente vengo a exponer lo
siguiente: Que realizando cateos en terrenos abiertos y sin cultivos, he descubierto un yacimiento
de sustancias minerales concesibles en la parte alta del sector norte de la localidad rural de La
Viña, comuna de Cabildo, provincia de Petorca, quinta región de Valparaíso. Las coordenadas
UTM del punto de Interés del hallazgo están referidas al Elipsoide Internacional 1924, Datum
Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Huso 19, y son las siguientes: NORTE: 6.419.800 m y
ESTE: 321.650 m. La superficie manifestada tendrá la forma de un rectángulo, cuyos lados
orientados Norte-Sur UTM miden 2000 m y los lados orientados Este-Oeste UTM miden 1000
m, encerrando un área de 200 hectáreas. Deseando constituir propiedad minera sobre este
hallazgo, vengo a solicitar a USIA me conceda 40 pertenencias mineras de 5 hectáreas cada una
las que suman un total de 200 hectáreas y que denominaré “LA CIMA JLMG 1 AL 40”. Por
tanto y en mérito a lo expuesto, ruego a USIA tener por presentado este pedimento minero,
ordenando su inscripción y publicación de acuerdo a lo dispuesto por Ley en el Código Minero
de Chile. OSCAR JAIME BRANTT OLMOS. 11.991.138-9. NOMENCLATURA: 1.
[4729]Certificado ingreso solicitud.- JUZGADO: Juzgado de Letras de La Ligua.- CAUSA
ROL: V-5-2021.- CARATULADO: BRANTT/ CERTIFICO: Que el pedimento minero que
antecede, denominado “LA CIMA JLMG 1 AL 40”, fue presentado en este Tribunal por la
oficina judicial virtual a las 00:20:02 horas del día 9 de enero de 2021, y para su control se
registra en el libro respectivo bajo el Nº 3-2021. La Ligua, 11 de enero de 2021. Héctor Andrés
de Jesús Páez Galaz. Fecha: 11/01/2021. 11:52:35.- Este documento tiene firma electrónica y su
original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar
del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido
en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2
horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl.- Hay un código.-
EDZPSVFRQR.- NOMENCLATURA: 1. [4692]Ordena subsanar errores.- JUZGADO: Juzgado
de Letras de La Ligua.- CAUSA ROL: V-5-2021.- CARATULADO: BRANTT/ acc. La Ligua,
doce de enero de dos mil veintiuno.- Para resolver, previamente dese cumplimiento a lo
dispuesto en el artículo 43 número 2 y 3, en relación con el artículo 46, todos del Código de
Minería, conforme el cual se deberá indicar correctamente el punto de ubicación de las
coordenadas UTM señaladas, esto es si se refiere a punto medio o punto de interés según
corresponda a un pedimento o manifestación; y además, aclarar si lo solicitado es una concesión
de exploración o explotación a fin de que coincida con los demás datos señalados en la solicitud,
debiendo subsanarse el defecto por el solicitante dentro del plazo fatal de ocho días, contados
desde la fecha de la presente resolución, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49 del mismo
cuerpo legal, bajo apercibimiento de tenerse por no hecha la manifestación. Resolvió don
CLAUDIO HUMBERTO VILLAVICENCIO FLORES, Juez del Juzgado de Letras de La Ligua.
En La Ligua, a doce de enero de dos mil veintiuno, notifiqué por el estado diario la resolución
que precede.- Claudio Humberto Villavicencio Flores. Fecha: 12/01/2021.- 10:59:28. Este
documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o
en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada
corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental,

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