Circular número 1.832, de 2019.- Uso de la fuerza: Actualiza instrucciones al respecto
Fecha de Entrada en Vigor | 10 de Abril de 2019 |
I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.295 Lunes 4 de Marzo de 2019 Página 1 de 29
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MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
SubsecretaríadelInterior/DivisiónCarabineros
Carabineros de Chile
DirecciónGeneral
USO DE LA FUERZA: ACTUALIZA INSTRUCCIONES AL RESPECTO
CircularNúm.1.832.-Santiago,1demarzode2019.
I. INTRODUCCIÓN
Lafunciónpolicialesunserviciopúblicocontinuoypermanentedestinadoagarantizarelorden
ylaseguridadenlasociedadylosderechosdelaspersonas.Paraestecometido,CarabinerosdeChile
desempeñafuncionespreventivas,decontroldelaley,ydeinvestigacióndeldelito,enlasquecuenta
conunaespecialfacultadconsistenteenelusolegítimodelafuerzaque,endenitiva,obligaatodas
laspersonasasometersealcontrolpolicial.Estapotestadderivadesucarácterde“fuerzapública”y,
envirtuddeella,CarabinerosdeChileestáautorizadolegalmenteparaempleardiversoselementos
disuasivosymediosdefuerzaenelcumplimientodesudeber.Estafacultadllevaconsigoobligaciones
yresponsabilidades,enparticularconrespectoalosderechoshumanosquepuedenverseafectadospor
elejerciciodelamismayqueelEstadoysusagentespolicialesestánobligadosarespetaryproteger,
asimismo,en eluso desusatribuciones legalesy enlaejecución delas actuacionespoliciales que
lecorrespondenllevaracabo,elpersonaldeCarabinerosdeChiledeberágarantizaratodapersona,
sin discriminación arbitraria, el goce y ejercicio de sus derechos y libertades reconocidos por la
ConstituciónPolíticadelaRepública,lasleyesylostratadosinternacionalesraticadosporChile.
Todo lo anterior,hace necesario actualizar las instrucciones sobre aplicación de la fuerza
considerandoelestándarinternacional.
II. MARCO JURÍDICO PARA EL USO DE LA FUERZA
LafacultaddeCarabinerosparaemplearlafuerzaylasarmasdefuegoenelcumplimiento
desusdeberesderivadelaConstituciónPolíticadelaRepúblicaque,enelartículo101inciso
segundo,depositaenlas FuerzasdeOrden ySeguridadelejerciciodelmonopolioestatal dela
fuerzaenelámbitointerno.Porsuparte,laLeyN°18.961,de1990,“OrgánicaConstitucional
deCarabinerosdeChile”,enlosartículos1°a4°,conereaCarabinerossusatribucioneslegales
depolicía.Asimismo,lascausalesdejusticaciónpenalesespecícasante losposiblesefectos
dañinos de la fuerza coactiva de Carabineros se encuentran en el Código Penal, artículo 10
numerales4°a7°,queestánrelacionados,asuvez,conlosartículos410,411y412delCódigo
deJusticia Militar.Finalmente,el Decreto Nº 1.364,defecha 13 de noviembre del2018,del
MinisteriodelInteriorySeguridadPública,publicadoenelDiarioOcialNº42.221,defecha4
dediciembrede2018,jaloslineamientosgeneralessobreelusodelafuerzaenintervenciones
policialesparaelmantenimientodelordenpúblico.
Entanto,enelámbitointernacional,lasnormasmásimportantesseencuentranenel“Código
deconductaparafuncionariosencargadosdehacer cumplirlaLey”, adoptadoporlaAsamblea
GeneralensuResolución34/169del17dediciembrede1979,yenlos“Principiosbásicossobre
elempleo dela fuerzay lasarmasde fuegopor losfuncionarios encargadosde hacercumplir
laLey”,adoptadopor elOctavoCongresodelasNacionesUnidassobrePrevencióndelDelito
yTratamientodelDelincuente,celebradoen LaHabana, Cuba,entre el27 deagosto yel7de
septiembre de 1990.
III. PRINCIPIOS PARA EL USO DE LA FUERZA
La fuerzasólodebeaplicarsecuandoseaestrictamentenecesariayenlamedidarequeridaparael
desempeñodelasfuncionespoliciales,demodotalquepersonaldeCarabinerosenelcumplimiento
DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE
Lunes 4 de Marzo de 2019
Núm. 42.295 Página 2 de 29
Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
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de sus tareas profesionales deben aplicar,en la medida de lo posible, medios no violentos antes
derecurriralusodelafuerza,talescomolautilizacióndetácticasdepersuasión,negociacióny
mediación,ysólocuandofueranecesario,emplearlafuerzamediantelautilizacióndeloselementos
olaadopcióndelasaccionesdemaneragradualyproporcionalparaellogrodesusobjetivos.
Comofuncionariosencargadosde hacercumplirla ley,losmiembrosdeCarabinerosdeChile
podránhacerusodelafuerza de forma gradual y proporcional en aquellos casos que se obre en
legítimadefensa, esto es, para protegerlaintegridad de terceras personas o lasuya,toda vez que
tienenbajo su cargo hacer cumplirlaley,respetar yprotegerla dignidad humana, y defender los
derechoshumanosdetodaslaspersonas.
Elempleodearmasletalesesunamedidaextrema,aceptablesóloencircunstanciasexcepcionales
quesuponganunpeligroinminentedemuerteolesiones gravesparaelCarabinerooparacualquier
otrapersona.
Losprincipiosbásicosparaelusodelafuerzayelempleodearmasdefuegoson:
Principio de Legalidad:Elusodelafuerzadebeestarsucientementefundadaenlalegislación
nacional, como asimismo, debe efectuarse en el cumplimiento del deber, empleando métodos
(procedimientos) y medios (armas) que hayan sido previamente autorizados por Carabineros.
Ejemplos:cadaCarabineroportaensucinturóndeservicioelementos deproteccióncomo esposas,
bastóndeservicioyarmadefuego.
Principio de Necesidad: El personal de Carabineros en el desempeño de sus funciones
debeutilizar,en lamedida delo posible,mediosnoviolentosantes derecurrir aluso dela fuerza,
correspondiendohacer uso de esta cuando los otrosmediosresulteninecaces o no garanticen el
logrodelresultadoprevisto.Elusodelafuerzaeselúltimorecursofrentealaresistenciadeunsujeto
sometidoalcontrolola acciónde Carabineroso pararepelerunaagresiónilegitima.Ejemplo:una
personapuedeserinmovilizadaporlafuerzasinohaaccedidovoluntariamenteauncontrolpolicial
permitidoporelordenamientojurídico.
Principio de Proporcionalidad: Signica que debe haber un equilibrio entre el grado de
resistenciaodeagresiónquesufreunCarabineroylaintensidaddefuerzaqueseaplicaparalograr
quelapersonasesometaalcontrolpolicial.Igualmenteesteprincipioconllevaqueelusodelafuerza
tienecomolimitequenopuedeinigirmasdaño,queaquelquesepretendeevitarconsuempleoy,
ensucaso, considerarlascaracterísticasparticularesdelapersona,como porejemplo,serunniño,
niñaoadolescenteounadultomayor.Ejemplo:unCarabineropuedeemplearsubastóndeservicio
parainhibirunaagresióndeunapersonaqueutilizasus puños,ypuede usarsuarma defuegopara
repeleramenazaspotencialmenteletalescomoarmasblancasodefuego.
Principio de Responsabilidad:Elusode lafuerza fuerade losparámetrospermitidosporla
Ley,no sólo conlleva las responsabilidades individuales porlas acciones y omisiones incurridas,
sinotambiénlaresponsabilidaddelosmandosllamadosadictarórdenes,supervisary/ocontrolarla
legalidad,necesidadyproporcionalidadenelejerciciodeestaporpartedelossubalternos.
IV. USO DIFERENCIADO Y GRADUAL DE LA FUERZA
Lafunciónpolicial,especialmentelapreventiva,imponelanecesidaddesometerapersonasaun
controlpolicialautorizadoporLey.Estaspuedenadoptardiversasactitudesfrentealasindicaciones
delaautoridadpolicial,quevandesdelanormalcooperaciónenelmantenimientodelordenpúblico,
hastalaadopcióndeunaposiciónderesistencia,oinclusodeagresión.
Lacolaboraciónoresistenciadeunapersonaqueestásiendocontroladapuededarseencinconiveles:
Nivel 1 de cooperación:Lapersonasujetaacontrolpolicialdacumplimientoalasindicaciones
delCarabinerosinmanifestarresistencia.Ejemplo:se solicita identicación a una persona en un
controldeidentidadyestaaccededeinmediatotrasconsultarlasrazones.
Nivel 2 de resistencia pasiva:Lapersonasujetaacontrolpolicialnoobedecelasindicacionesdel
Carabineroymaniestaunaactitudindiferenteoindolenteantelaautoridad,haciendoarmaciones
corporales o verbales negativas. Ejemplo: una persona es controlada y no acata las indicaciones
expresandosudesagradocongestosfacialesoexpresionesdebrazos.
Nivel 3 de resistencia activa:Existeunaoposicióndirectaalcontrolpolicial,quesemaniesta
medianteintentosdeevasiónoderesistenciafísica.Ejemplo:elcontroladotratadehuirdellugaro
seresisteasuinmovilización.
Nivel 4 de agresión activa:ElcontroladointentaagrediralCarabineropararesistirelcontrolo
evadirlo.Laamenazanoponeenriesgovidas.Ejemplo:elcontroladocierrasuspuñosparaagrediro
intentagolpearalCarabineroconunobjeto.
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