COMERCIAL COPAM SpA 77.088.285-0 - 17 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 853316562

COMERCIAL COPAM SpA 77.088.285-0

Número de registroCVE-1865876
Fecha de publicación17 Diciembre 2020
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.832
CVE 1865876 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.832 | Jueves 17 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 3
Empresas y Cooperativas
CVE 1865876
EXTRACTO
Daniel V. Mondaca Pedrero, abogado, Notario Público de la Quinta Notaría de Rancagua,
con oficio en avenida José de San Martín Nº 255, comuna de Rancagua, certifico que: Con fecha
hoy, ante mí, don PABLO FABRICIO ABARCA MORIS, C.I. Nº 14.546.656-3, domiciliado en
Ramón Ibarra sin número, comuna de la Estrella, en representación de la sociedad COMERCIAL
COPAM SpA, rol único tributario Nº 77.088.285-0, del giro de su denominación, domiciliada en
Maltahue número mil doscientos once, villa La Reconquista, de la comuna de Rancagua,
modifica la sociedad COMERCIAL COPAM SpA constituida por escritura pública de fecha 12
de noviembre de 2007, otorgada ante el Notario de Rancagua don Eduardo de Rodt Espinosa,
capital social de $5.000.000.-, cuyo extracto se inscribió a fojas ochocientos noventa y cinco
número quinientos setenta del Registro de Comercio de Rancagua del año dos mil diecinueve,
publicada en el diario oficial el día 07 de septiembre de 2019. Modificación consiste en Artículo
Octavo. Representación y Administración. La administración de la sociedad será ejercida por
PABLO FABRICIO ABARCA MORIS gerente general, quien la representará judicial y
extrajudicialmente y para el cumplimiento del objetivo social estará investido de las más amplias
facultades de disposición y administración, pudiendo determinar las metas, modos y formas
necesarios para la consecución de dichos objetivos. Son atribuciones del gerente general, tener la
representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, administrar y dirigir los negocios sociales
con las más amplias facultades y celebrar todos los actos y contratos que tiendan a la
consecución del objeto social lo que no será necesario acreditar ante terceros, está investido en
todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan
como privativas de la Junta de Accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial
alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan estas
circunstancias, quedando en consecuencia, ampliamente facultado para ejecutar y celebrar todos
aquellos actos y contratos que estime convenientes para la administración de los negocios
sociales y la inversión de los recursos de la sociedad. Sin que la enumeración que sigue tenga el
carácter de taxativa sino que de meramente enunciativa, el gerente general podrá ejercer las
siguientes facultades: Uno) Celebrar contratos de promesa de compraventa. Dos) Comprar,
vender, permutar y en, general, adquirir y enajenar a cualquier título, toda clase de bienes
muebles o inmuebles, corporales e incorporales, en especial aquellos cuya adquisición o
enajenación quede comprendida dentro del giro de la Sociedad; Tres) Dar o tomar en
arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, raíces
o muebles; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato; Cinco) Dar y tomar dinero y otros bienes
en mutuo; Seis) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en
secuestro; Siete) Dar o recibir otros bienes en hipoteca, incluso con cláusulas de garantía general,
posponer, alzar y servir hipotecas, ya sea en garantía de obligaciones propias o de terceros;
Ocho) Dar y recibir en prenda, muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas
incorporales o corporales, sea en prenda civil mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de
cosas muebles vendida a plazo, sin desplazamiento u otras especiales y cancelarlas; otorgar
finanzas, constituir la sociedad en codeudor solidario de obligaciones propias o de terceros.
Nueve) Celebrar contratos de transporte, fletamento, cambio correduría, transacción y leasing;
Diez) Celebrar contratos para constituir o constituirse en agente, representante, comisionista,
distribuidora o concesionaria; Once) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar
riesgos, plazos y demás condiciones; de siniestro, etcétera; Doce) Celebrar contratos de cuenta
corriente mercantil imponerse de sus movimientos y aprobar rechazar saldos; Trece) Celebrar
contratos de trabajo, individuales o colectivos, contratar y despedir trabajadores y contratar
servicios profesionales o técnicos; Catorce) Celebrar cualquier otra convención o contrato,
nominado o innominado y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no
contempladas especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente
accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes,

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