COMERCIALIZADORA DACAPO SpA 76.613.895-0 - 2 de Diciembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852467048

COMERCIALIZADORA DACAPO SpA 76.613.895-0

Fecha de publicación02 Diciembre 2020
Número de registroCVE-1858269
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.820
CVE 1858269 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.820 | Miércoles 2 de Diciembre de 2020 | Página 1 de 4
Empresas y Cooperativas
CVE 1858269
EXTRACTO
Eduardo Diez Morello, Abogado, Notario Público Titular de la 34ª. Notaría de Santiago,
Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Certifica: Por Escritura Pública de fecha 26 de Noviembre
de 2020, Repertorio N° 18.488/2020, otorgada ante mí, FEDERICO ADOLFO FADANELLI
SALAME, Aviador Acevedo 2077, comuna de Conchalí, Santiago, modificó sociedad
constituida en la Primera Notaría de Macul de don JUAN FACUSE HERESI con fecha 07 de
octubre de 2016 denominada COMERCIALIZADORA DACAPO SpA, Rut N° 76.613.895-0
con capital de $10.000.000, inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 75.370
N°40.621 año 2016 y publicada en el Diario Oficial, siguiente sentido: Dejando sin efecto lo
establecido en el artículo duodécimo de la escritura de constitución y reemplazándolo por lo
siguiente: “ARTICULO DUODÉCIMO: “La administración de la sociedad y el uso de la razón
social será realizada conjuntamente por el o los socios, quien la ejercerá por si o por intermedio
de apoderados o delegados designados especialmente al efecto por medio de escritura pública
que se anotará al margen de la inscripción social. Los socios, actuando en forma individual y
separada, ya sea por sí o por medio de sus apoderados que designen al efecto, de conformidad
con la presente cláusula, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición,
pudiendo ejercer la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, en todos los asuntos,
negocios. en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos,
contratos, etcétera, que digan relación con su objeto social o sean necesarios o conducentes a sus
fines. Al efecto y sin que la enunciación que sigue importe limitación alguna de facultades,
podrán ambos socios de manera independiente uno de otro: Uno) representar jurídicamente a la
sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial
contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que
incluyen la facultad de desistirse en la primera instancia de la acción deducida, aceptar la
demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir,
con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción
extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios
judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas; Dos) representar
extrajudicialmente a la Sociedad. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas,
administrativas, municipales, organismos o instituciones de Derecho Público, fiscales o
semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral o personas de derecho
privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y demás
documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones, y especialmente, solicitar el
otorgamiento de Rol Único Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la sociedad y
solicitar el timbraje de sus boleta, facturas y libros de contabilidad. Tres) Celebrar contratos de
promesa; Cuatro) Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier
título, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; Cinco) Dar y tomar en
arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes, corporales e incorporales,
raíces o muebles; Seis) Dar y tomar bienes en comodato o en mutuo; Siete) Dar y recibir dinero y
otros bienes en depósito; Ocho) Dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía
general; posponer, alzar y servir hipotecas; Nueve) Dar y recibir en prenda bienes muebles,
valores mobiliarios, derechos, acciones y demás bienes corporales e incorporales, sea en prenda
civil, sin desplazamiento, mercantil, warrants, de valores mobiliarios en favor de los bancos y
otras especiales, y cancelarlas; Diez) Constituir y aceptar fianzas simples y solidarias, avales y
codeudas solidarias; Once) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de
correduría y de transacción; Doce) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes,
comisionistas, distribuidores, concesionarios, o para constituir a la Sociedad en tales calidades;
Trece) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás
condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, y aprobar e impugnar liquidaciones de
siniestros; Catorce) Celebrar contratos de cuentas corrientes mercantiles, imponerse de su

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