COMERCIALIZADORA VIKADAV LIMITADA - 5 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857366021

COMERCIALIZADORA VIKADAV LIMITADA

Fecha de publicación05 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1842307
SecciónEmpresas y Cooperativas
Número de Gaceta42.797
CVE 1842307 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública V
SECCIÓN
CONSTITUCIONES, MODIFICACIONES Y DISOLUCIONES DE SOCIEDADES Y COOPERATIVAS
Núm. 42.797 | Jueves 5 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 1
Empresas y Cooperativas
CVE 1842307
EXTRACTO
OCTAVIO FRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ, Notario Público Titular 30° Notaría
Santiago, oficios Avda. Lib. Bdo. O’Higgins 980, Of. 134-135, CERTIFICA: Por escritura
pública, ante Jorge Maximiliano Unzueta Rivas, Notario Suplente de don Octavio Francisco
Gutierrez Lopez, con fecha 20 de octubre de 2020, VALERIA DE LOURDES CARTAGENA
LEIVA, chilena, constructor civil, casada, domiciliada en calle Punta Arenas 297 E, comuna de
Casablanca, Provincia de Valparaíso, de paso en ésta; MAURICIO ESTEBAN VERGARA
FERNANDEZ, chileno, dibujante, casado, del mismo domicilio anterior; y ELSA DEL
CARMEN FERNANDEZ LIZAMA, chilena, jubilada, viuda, domiciliada en calle Punta Arenas
302, comuna Casablanca, Provincia de Valparaíso, de paso en ésta, constituyeron sociedad
responsabilidad limitada, conforme Ley 3918 y modificaciones. OBJETO: Será en general, la
comercialización, la importación, la exportación y la venta a público y/o menudeo de toda clase
de productos y, en particular, de bienes muebles, consistentes en vestuarios, calzados,
perfumerías, bisuterías, alhajamientos, lencerías, artículos deportivos, artículos electrónicos,
artículos de librería, artículos de implemento, menaje y decoración del hogar y de artículos de
higiene. Sin perjuicio de lo anterior, la Sociedad podrá tener por objeto cualquier otra actividad
que se relacione —directa e indirectamente y en la actualidad o en el futuro— con los giros
anteriores; y, en general, otros actos afines o no que los Socios Administradores estimen
pertinentes a los intereses sociales.- RAZON SOCIAL: “COMERCIALIZADORA VIKADAV
LIMITADA”, con nombre de fantasía “VIKADAV LIMITADA”. ADMINISTRACION,
REPRESENTACION Y USO RAZON SOCIAL: Corresponderá indistinta, conjunta y/o
separadamente, a cualesquiera de los socios, Valeria De Lourdes Cartagena Leiva y/o Mauricio
Esteban Vergara Fernández, con facultades indicadas en pacto social. CAPITAL: $30.000.000,
que se entera: 1) Valeria De Lourdes Cartagena Leiva aporta $14.500.000, que se enteran de la
siguiente forma: a) Con $4.500.000 en dinero efectivo y que, por este acto, ingresan a la Caja
Social; b) Con $10.000.000, cantidad en que los socios valorizan de consuno la labor
constructiva, económica financiera y comercial que, a dedicación completa, deberá ejercer
profesionalmente para esta Sociedad la socia Valeria De Lourdes Cartagena Leiva; 2) Mauricio
Esteban Vergara Fernández aporta en dominio el inmueble ubicado en calle Punta Arenas 302,
hoy 297 E, y que los socios valorizan —de consuno— en $15.000.000, bien raíz que consiste en
el Lote E del plano agregado bajo el N° 555 al final del Registro de Propiedad del año 2000,
ubicado en la comuna de Casablanca, Provincia de Valparaíso, Quinta Región, cuyo Rol de
Avalúo es el 2-163; y, se encuentra inscrito a nombre del socio aportante a fojas 3995, N° 4780,
del Registro de Propiedad del año 2007, del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca; y, 3)
Elsa del Carmen Fernández Lizama aporta $500.000 que se enteran, en dinero efectivo y que, por
este acto, ingresan a la Caja Social. DISTRIBUCION, GANANCIAS Y PERDIDAS: Prorrata de
aportes. RESPONSABILIDAD: Se limita al monto respectivos aportes. DURACION: 10 años, a
partir de esta fecha, prorrogables automática y sucesivamente por períodos de 5 años, cada uno.
DOMICILIO: Casablanca, sin perjuicio que se puedan establecer agencias o sucursales en otros
puntos del país o del extranjero. Demás estipulaciones constan escritura extractada.

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