Constitución Iglesia Más Vida Relevante - 10 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857361496

Constitución Iglesia Más Vida Relevante

Fecha de publicación10 Febrero 2021
Número de registroCVE-1892763
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta42.877
CVE 1892763 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.877 | Miércoles 10 de Febrero de 2021 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 1892763
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA MÁS VIDA RELEVANTE
(Extracto)
José Gabriel Araya Maggi, Abogado, Notario Público Suplente del Titular Pablo A.
González Caamaño, de la Novena Notaría de Santiago, con oficio en calle Teatinos 333,
entrepiso, Certifica: Por escritura de fecha 1 de septiembre de 2020, ante el Notario Titular, se
constituyó y aprobaron los estatutos de la entidad religiosa "Iglesia Más Vida Relevante",
modificados por escritura pública de 31 de diciembre de 2020, ante el mismo notario
individualizado, de acuerdo a la Ley N° 19.638, y cuyo extracto es el siguiente: Nombre y
domicilio: "Iglesia Más Vida Relevante"; domicilio principal, calle Joaquín Walker Martínez N°
3566, comuna de Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana, Registro: N° 5354, de fecha 10 de
septiembre de 2020. Constituyentes: Fabián Aurelio Cabrera Pérez, doña Claudia del Carmen
Ruiz Figueroa, don César Alexis Flores Contreras, don Esteban Enrique Madrid Mena y don
Luis Humberto Fernández Meyer; Elementos esenciales, fundamentos y principios en que se
sustenta la fe de la "Iglesia Más Vida Relevante": Difundir la doctrina cristiana en sus principios
y valores integrales, establecidos en la Biblia, la Palabra de Dios. Promover el mejoramiento
ético, moral, intelectual y el bienestar de toda la sociedad, auspiciando cursos, conferencias,
actos culturales, artísticos, charlas, alabanzas, sermones y otras manifestaciones activas públicas
o privadas. Practicar la obra de ayuda social en iglesias, centros de reunión, escuelas, hogares de
ancianos, casas de acogida, infantiles y juveniles en beneficio de la comunidad. Predicar el
evangelio por medio de radioemisoras, periódicos, canales de televisión, y otros medios de
comunicación social que permitan difundir la palabra de Dios, por escrito, visualmente y por
medios electrónicos; pudiendo para ello contratar y producir programas de prensa, radiales y
televisivos. Procurar el desarrollo de un espíritu de comunidad y solidaridad espiritual y social
entre sus miembros y simpatizantes. Órganos de administración: Existirán dos órganos de
administración de la entidad religiosa "Iglesia Más Vida Relevante", el primero se denominará
"Directorio Ejecutivo'', cuya función será fiscalizar los ingresos, egresos, gastos e inversiones de
los dineros que reciba la entidad religiosa que se hagan en el ejercicio de ésta y de conformidad
al artículo quince de la ley número diecinueve mil seiscientos treinta y ocho, ley de culto. El
referido órgano estará integrado por un presidente, tesorero y secretario. El presidente del
directorio ejecutivo será quien tenga la representación judicial y extrajudicial de la entidad
religiosa nombre de "Iglesia Más Vida Relevante". El segundo órgano de administración se
denominará como "Directorio eclesial", la que estará integrada por un presidente, un consejero, y
secretario, siendo la principal atribución de este órgano resguardar, velar por el fiel cumplimiento
de los estatutos y de todos los principios ético-morales que resguarda las sagradas escrituras, a su
vez, aplicar las sanciones y designar dentro de los feligreses los cargos de honor de la entidad
religiosa de conformidad al reglamento interno que contendrá los artículos de fe, el que se
redactará en el más breve plazo; el reglamento interno se sujetará estrictamente a lo señalado en
la Biblia cristiana, de conformidad a las doctrinas y principios esenciales señalados en la cláusula
cuarta de este instrumento. Santiago, 4 de febrero de 2021.

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