Constitución Ministerio Evangelístico Tiempo de Paz - 2 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 856714055

Constitución Ministerio Evangelístico Tiempo de Paz

Número de registroCVE-1889079
Fecha de publicación02 Febrero 2021
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Número de Gaceta42.870
CVE 1889079 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.870 | Martes 2 de Febrero de 2021 | Página 1 de 1
Normas Particulares
CVE 1889079
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO EVANGELÍSTICO "TIEMPO DE PAZ"
(Extracto)
Con fecha 11 de diciembre de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de
constitución de la organización religiosa de derecho público Ministerio Evangelístico "Tiempo
de Paz", domiciliada en calle Lautaro N° 10141, San Ramón, sin perjuicio de otras sedes e
inscrita en el Registro N° 5442, del 22 de diciembre de 2020. Constituyentes: Edith Navia
Navarro, Víctor Alarcón Rojas, Pablo Roa Saldías, Vicky Beroiza Medina, César Sánchez Mora,
Cristina Fuentes Figueroa, Clara Mora Suárez, Denisse Alarcón Navia, Ángela Romero Gatica,
José González Fernández, Ana Peña Retamal, Jean Marchant Alarcón, Bonyin Romero Gatica,
Ana Sánchez Marrero, Adelaida Navarro Muñoz. Elementos Esenciales: La Biblia es la única
autoridad de doctrina y práctica para los creyentes y sostiene los siguientes principios de fe: I.
Creemos en el Dios Único, auto manifestado como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como
Espíritu Santificador. II. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes
en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en él y que tiene como misión la
adoración, la comunión fraternal y la evangelización integral, extendiendo su misión a todo el
mundo. III. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de
la sola fe en Jesucristo. IV. Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del
Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. Órganos de Administración: Directorio, Tribunal de
Disciplina, Comisión Revisora de Cuentas. El Directorio, órgano colegiado integrado por cinco
miembros activos tendrá las siguientes atribuciones entre otras: a) Dirigir la Iglesia y velar
porque se cumplan sus Estatutos; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c)
Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia;
d) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria de la marcha de la Iglesia en lo espiritual y
material. El Presidente del Directorio deberá: a) Representará judicial y extrajudicialmente a la
Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c)
Convocar a Asambleas Ordinarias y/o Extraordinarias; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e)
Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la
Iglesia; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la
Iglesia; g) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del
estado financiero de la misma entre otras. La Asamblea General es la primera autoridad de la
Iglesia y representa al conjunto los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales
Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea Ordinaria se presentará el balance, inventario y
memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos,
además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los
que corresponden exclusivamente a las Asambleas Extraordinarias, la cual resolverá: a) De las
reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones
presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades
que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los
bienes de la Iglesia. El tribunal de disciplina estará compuesto por tres miembros y conocerá en
segunda instancia de las sanciones establecidas en primera por el directorio. La Comisión
Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros, deberá revisar semestralmente los libros de
contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle e informar
al Directorio sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas. Repertorio N° 959/2020
del 11 de diciembre de 2020.

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