Decreto alcaldicio número 1.215, de 2020.- Aprueba Ordenanza sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía
Fecha de publicación | 10 Febrero 2021 |
Número de registro | CVE-1893222 |
Sección | Normas Generales |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE CANELA |
Número de Gaceta | 42.877 |
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.877 | Miércoles 10 de Febrero de 2021 | Página 1 de 5
Normas Generales
CVE 1893222
MUNICIPALIDAD DE CANELA
APRUEBA ORDENANZA SOBRE “TENENCIA RESPONSABLE DE MASCOTAS Y
ANIMALES DE COMPAÑÍA"
Núm. 1.215.- Canela, 22 de diciembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
Lo dispuesto en la Ley de Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía,
Ley N° 21.020.
Lo dispuesto en el Reglamento que establece la forma y condiciones en que se aplicarán las
Lo dispuesto en el Reglamento de Condiciones de Higiene y Seguridad para la Mantención
de Animales en casas habitación y locales públicos y privados, en sus artículos 17, 18 y 27.
Considerando:
• La necesidad de establecer regulación sobre la Tenencia Responsable de Mascotas y
Animales de compañía en la comuna.
• Sesión pública N°145 del Concejo Municipal de fecha 7 de diciembre de 2020, donde se
aprueba por unanimidad la ordenanza mencionada en el punto anterior.
Decreto:
1.- Apruébese: "Ordenanza Sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de
Compañía".
Apruébese la siguiente Ordenanza a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 21.020 Sobre
Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de compañía:
TÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°: Las disposiciones de la presente ordenanza regirán la tenencia responsable de
mascotas y animales de compañía en la comuna de Canela.
Artículo 2°: Para efectos de la presente Ordenanza se entenderá por:
a. Identificación: Acto de implantar un dispositivo permanente e indeleble en una mascota o
animal de compañía, con el objetivo de individualizar al animal.
b. Dueña o dueño, o poseedora o poseedor de una mascota o animal de compañía: Se
entenderá como tal a aquella persona de 18 años o más de edad, que mantenga a un animal bajo
su cuidado y responsabilidad.
c. Criadora o criador: Es el propietario de la hembra al momento del parto de ésta. El
criador deberá prestar los cuidados y atención médico-veterinaria necesaria a la madre y su
camada hasta el momento en que los cachorros sean entregados a sus nuevos propietarios. La
edad mínima de entrega de estos cachorros será de dos meses de edad. Corresponderá al criador
entregar una pauta de cuidados y tenencia responsable a los nuevos dueños del animal.
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