Decreto alcaldicio número 393, de 2021.- Inicia estudio de expropiación de terreno que indica - 25 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 862090346

Decreto alcaldicio número 393, de 2021.- Inicia estudio de expropiación de terreno que indica

Fecha de publicación25 Febrero 2021
Número de registroCVE-1901565
SecciónNormas Particulares
EmisorMUNICIPALIDAD DE CORONEL
Número de Gaceta42.890
CVE 1901565 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.890 | Jueves 25 de Febrero de 2021 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1901565
MUNICIPALIDAD DE CORONEL
INICIA ESTUDIO DE EXPROPIACIÓN DE TERRENO QUE INDICA
Núm. 393.- Coronel, 18 de enero de 2021.
Vistos:
1. Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 24, inciso tercero, de la Constitución Política de la
República de Chile;
2. El decreto ley Nº 2.186 que aprueba la Ley Orgánica de Procedimiento de
Expropiaciones;
3. El memorándum Nº 196, de fecha 13 de noviembre de 2020, del Director de Asesoría
Jurídica, remitido al Director de la Secretaría Comunal de Planificación, por el cual solicita
evaluación técnica de inmuebles colindantes al cementerio municipal;
4. El memorándum Nº 435, de fecha 16 de noviembre de 2020, del Director Secplan, que
contiene el informe técnico en respuesta a la solicitud del Director Jurídico señalada en el punto
precedente;
5. El memorándum Nº 49, de fecha 16 de noviembre de 2020, del Administrador del
Cementerio Municipal, dirigido al Director de Administración y Finanzas, por medio del cual
informa que, a esa fecha, no existen espacios o lotes destinados para venta de sepulturas
perpetuas;
6. El certificado Nº 253, de fecha 2 de diciembre de 2020, del Secretario Municipal (S), por
el cual se deja constancia que el Concejo Municipal de la comuna de Coronel aprobó en forma
unánime el inicio del estudio de proceso de expropiación de un terreno correspondiente al lote,
predio aledaño al cementerio municipal de la comuna de Coronel;
7. El memorándum Nº 1/2021, de fecha 4 de enero de 2021, del Director Secplan, dirigido
al Director Jurídico de la I. Municipalidad de Coronel, informando antecedentes del predio
correspondiente al lote 16, rol SII Nº 5000-37;
8. El decreto alcaldicio Nº 11.761, de fecha 31 de diciembre de 2020, que designa a doña
Rebeca Morales Figueroa como Secretario Municipal Subrogante, y
9. En uso de las facultades que me confiere la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades.
Considerando:
a. Que, la Constitución Política de la República, en su artículo 1924, inciso , establece
que "Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de
alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley general o
especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de interés nacional,
calificada por el legislador. El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio
ante los tribunales ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial
efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada conforme a
derecho por dichos tribunales".
b. Que, a su vez, el artículo 33 de la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades, dispone que "La adquisición del dominio de los bienes raíces se sujetará a las
normas del derecho común. Sin embargo, para los efectos de dar cumplimiento a las normas del
plan regulador comunal, las municipalidades estarán facultadas para adquirir bienes raíces por
expropiación, los que se declaran de utilidad pública. Asimismo, declárense de utilidad pública
los inmuebles destinados a vías locales y de servicios y a plazas que hayan sido definidos como

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR