Decreto exento número 1.387, de 2020.- Autoriza circulación de vehículo en términos que indica - 20 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852216666

Decreto exento número 1.387, de 2020.- Autoriza circulación de vehículo en términos que indica

Fecha de publicación20 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1850053
SecciónNormas Particulares
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Número de Gaceta42.810
CVE 1850053 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública II
SECCIÓN
DECRETOS, RESOLUCIONES, SOLICITUDES Y NORMAS DE INTERÉS PARTICULAR
Núm. 42.810 | Viernes 20 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 2
Normas Particulares
CVE 1850053
MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Subsecretaría del Interior
AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULO EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 1.387 exento.- Santiago, 21 de septiembre de 2020.
Visto:
En el oficio Nº 33, del 13 de enero de 2020, de la Gobernación Provincial de Diguillín; lo
dispuesto en el artículo 1º y 3º del decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones; en el
decreto supremo Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la
resolución Nº 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, las Gobernaciones Provinciales son órganos desconcentrados territorialmente de las
Intendencias Regionales, las cuales están a cargo de un Gobernador, al que le corresponde
ejercer, de acuerdo con las instrucciones del respectivo Intendente, la supervigilancia de los
servicios públicos creados por ley para el cumplimiento de la función administrativa, existentes
en cada provincia.
2. Que, por la naturaleza de las labores propias y delegadas de las Gobernaciones
Provinciales, las que normalmente se extienden a días y horarios inhábiles, es necesario que el
vehículo asignado a la Gobernación Provincial de Diguillín, que se individualiza más adelante,
esté habilitado para circular sin restricción horaria y en días sábados en la tarde, domingos y
festivos.
3. Que, asimismo, es necesario resguardar el anonimato de la autoridad para el buen
resultado de la gestión de fiscalización y supervigilancia de los demás servicios públicos
regionales. Además, con la finalidad de prevenir incidentes o ataques en el desarrollo y
cumplimiento de las labores propias de dicha entidad administrativa, debido a la contingencia
nacional vivida en los últimos meses, así como para evitar eventuales daños a bienes fiscales, es
necesario que el referido vehículo se exima de la obligación de llevar el distintivo estatal al que
se refiere el artículo 3º del DS Nº 799, de 1974.
Decreto:
Artículo único: Autorízase la circulación en horario inhábil y en días sábados en la tarde,
domingos y festivos, exento del uso del disco fiscal, al vehículo asignado a la Gobernación
Provincial de Diguillín que se individualiza a continuación:
Tipo de Vehículo : Station Wagon
Marca : Hyundai
Modelo : New Tucson GL 2.0
Año : 2012
Motor : G4KDBU536295
Chasis : KMHJT81BCCU388168

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR