Decreto exento número 1.085, de 2020.- Modifica decreto Nº 1.300 exento, de 2002, que aprueba planes y programas de estudio para alumnos con trastornos específicos del lenguaje - 26 de Octubre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852218930

Decreto exento número 1.085, de 2020.- Modifica decreto Nº 1.300 exento, de 2002, que aprueba planes y programas de estudio para alumnos con trastornos específicos del lenguaje

Fecha de publicación26 Octubre 2020
Número de registroCVE-1835795
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Número de Gaceta42.789
CVE 1835795 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.789 | Lunes 26 de Octubre de 2020 | Página 1 de 3
Normas Generales
CVE 1835795
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Subsecretaría de Educación
MODIFICA DECRETO Nº 1.300 EXENTO, DE 2002, DEL MINISTERIO DE
EDUCACIÓN, QUE APRUEBA PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO PARA
ALUMNOS CON TRASTORNOS ESPECÍFICOS DEL LENGUAJE
Núm. 1.085 exento.- Santiago, 19 de octubre de 2020.
Visto:
Lo dispuesto en la Ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en la Ley
Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de
los órganos Administrativos del Estado; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del
Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº
20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005; en el decreto
con fuerza de ley Nº 2, de 1998, que texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con
fuerza de ley Nº 2, de 1996, sobre Subvención del Estado a Establecimientos Educacionales; en
el decreto exento Nº 1.300, de 2002, del Ministerio de Educación, que aprueba planes y
programa de estudio para alumnos con trastornos específicos del lenguaje; en el decreto supremo
Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija normas para determinar los alumnos con
necesidades educativas especiales que serán beneficiarios de las subvenciones para educación
especial; en el oficio ordinario Nº 05/493, de mayo 2020, del Jefe de la División de Educación
General del Ministerio de Educación; en la resolución exenta Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República, y
Considerando:
Que, la Educación es un proceso de aprendizaje permanente, por el que el sistema educativo
propende a eliminar toda forma de discriminación arbitraria que impida el aprendizaje y
participación de los estudiantes, propendiendo a asegurar a todos los estudiantes,
independientemente de sus condiciones y circunstancias, puedan alcanzar los objetivos generales
y estándares de aprendizaje, posibilitando constantemente la integración de quienes tengan
necesidades educativas especiales, como se establece en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de
2009, del Ministerio de Educación, en adelante Ley General de Educación;
Que, según lo dispuesto por el artículo 23 de la Ley General de Educación la educación
especial o diferencial es la modalidad del sistema educativo que desarrolla su acción de manera
transversal, tanto en los establecimientos de educación regular como especial, proveyendo un
conjunto de recursos humanos técnicos, conocimientos especializados y ayudas para atender las
necesidades educativas, con la finalidad de prestar apoyo para atender las necesidades educativas
especiales que puedan presentar algunos alumnos de manera temporal o permanente a lo largo de
su escolaridad, como consecuencia de un déficit o una dificultad específica del aprendizaje;
Que, el artículo 9º, inciso segundo del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del
Ministerio de Educación, prescribe que se entenderá por Necesidades Educativas Especiales de
Carácter Transitorio, aquellas no permanentes que requieran los alumnos en algún momento de
su vida escolar a consecuencia de un trastorno o discapacidad diagnosticada por un profesional
competente, y que necesitan de ayudas y apoyos extraordinarios para acceder o progresar en el
currículum por un determinado período de su escolarización;
Que, en este sentido, el decreto supremo Nº 170, de 2009, del Ministerio de Educación, fijó
las normas para determinar a los alumnos con necesidades educativas especiales;
Que, según da cuenta el ordinario Nº 05/493, de la División de Educación General del

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