Decreto exento número 21, de 2021.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo - 10 de Febrero de 2021 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 857360129

Decreto exento número 21, de 2021.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo

Fecha de publicación10 Febrero 2021
Número de registroCVE-1894441
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta42.877
CVE 1894441 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.877 | Miércoles 10 de Febrero de 2021 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1894441
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL
PETRÓLEO
Núm. 21 exento.- Santiago, 9 de febrero de 2021.
Visto:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión
Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en
la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que
indica, modificada por la ley Nº 20.794; el decreto supremo Nº 1.119, de 2014, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios
de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765; el decreto exento Nº 329, de 2016, del
Ministerio de Hacienda, que determina número de semanas para el cálculo del precio de paridad
de importación de la gasolina automotriz de acuerdo a la ley Nº 20.765; el oficio ordinario Nº
96/2021, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría
General de la República.
Decreto:
1.- Fíjanse los precios de paridad para los siguientes combustibles derivados del petróleo:
COMBUSTIBLE Precio de Paridad
(en pesos/m3)
Gasolina automotriz 93 octanos 324.633,3
Gasolina automotriz 97 octanos 334.570,3
Petróleo diésel 329.629,3
Gas licuado de petróleo de consumo vehicular 245.426,1
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley Nº 20.765, el número de semanas para
establecer los precios de paridad será de dos.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 11 de
febrero de 2021.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos
Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudia Andrea Rojas
Santelices, Jefa División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.

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