Decreto exento número 220, de 2020.- Fija precios de referencia y paridad para kerosene doméstico - 4 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217188

Decreto exento número 220, de 2020.- Fija precios de referencia y paridad para kerosene doméstico

Fecha de publicación04 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1842469
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta42.796
CVE 1842469 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.796 | Miércoles 4 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1842469
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA PRECIOS DE REFERENCIA Y PARIDAD PARA KEROSENE DOMÉSTICO
Núm. 220 exento.- Santiago, 3 de noviembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión
Nacional de Energía; en la ley Nº 19.030 y sus modificaciones, en especial las introducidas por la
ley Nº 20.493; en el decreto supremo Nº 211, de 2000, que Aprueba nuevo Reglamento de la ley
Nº 19.030, que crea Fondo de Estabilización de Precios del Petróleo, modificado por decreto
supremo Nº 97, de 2009, ambos del Ministerio de Minería; en el oficio ordinario Nº 805/2020, de
la Comisión Nacional de Energía, en el cual informa al tenor de lo establecido en los artículos 6º
y 7º del referido Reglamento; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la
República.
Decreto:
1.- Fíjanse los Precios de Referencia y de Paridad para Kerosene Doméstico:
Precios de Referencia Precio de Paridad
(en dólares de los Estados
Unidos de América/m3)
Inferior Intermedio Superior
(todos en dólares de los Estados Unidos de
América/m3)
272,40 311,30 350,20 296,81
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente entrarán en vigencia el día jueves 5 de
noviembre de 2020.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos
Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudia Rojas
Santelices, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.

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