Decreto exento número 221, de 2020.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo - 4 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217204

Decreto exento número 221, de 2020.- Determina precios de referencia para combustibles derivados del petróleo

Fecha de publicación04 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1842471
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta42.796
CVE 1842471 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.796 | Miércoles 4 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1842471
MINISTERIO DE ENERGÍA
DETERMINA PRECIOS DE REFERENCIA PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS
DEL PETRÓLEO
Núm. 221 exento.- Santiago, 3 de noviembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión
Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en
la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que
indica, modificada por la ley Nº 20.794; el decreto supremo Nº 1.119, de 2014, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios
de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765; el oficio ordinario Nº 807/2020, de la Comisión
Nacional de Energía; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Determínanse los precios de referencia de los siguientes combustibles derivados del
petróleo:
COMBUSTIBLES Precios de referencia
Inferior Intermedio Superior
(todos en pesos/m3)
Gasolina automotriz 93 octanos 256.462,6 269.960,6 283.458,7
Gasolina automotriz 97 octanos 255.897,1 269.365,3 282.833,6
Petróleo diésel 233.629,6 245.925,9 258.222,2
Gas licuado de petróleo de consumo vehicular 180.276,4 189.764,6 199.252,9
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la Ley Nº 20.765, el valor de los parámetros
“n”, “m” y “s” corresponderán para gasolina automotriz 93 octanos a 46 semanas, 6 meses y 6
semanas, para gasolina automotriz 97 octanos a 39 semanas, 6 meses y 83 semanas, para petróleo
diésel a 31 semanas, 3 meses y 40 semanas, y para gas licuado de petróleo de consumo vehicular
a 65 semanas, 3 meses y 45 semanas.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 5 de
noviembre de 2020.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos
Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudia Rojas
Santelices, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.

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