Decreto exento número 222, de 2020.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo - 4 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217220

Decreto exento número 222, de 2020.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo

Fecha de publicación04 Noviembre 2020
Número de registroCVE-1842472
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta42.796
CVE 1842472 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
Este documento ha sido firmado electrónicamente de acuerdo con la ley N°19.799 e incluye sellado de tiempo y firma electrónica
avanzada. Para verificar la autenticidad de una representación impresa del mismo, ingrese este código en el sitio web www.diarioficial.cl
DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.796 | Miércoles 4 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1842472
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS
DEL PETRÓLEO
Núm. 222 exento.- Santiago, 3 de noviembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión
Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en
la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que
indica, modificada por la ley Nº 20.794; el decreto supremo Nº 1.119, de 2014, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios
de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765; el decreto exento Nº 329, de 2016, del
Ministerio de Hacienda, que determina número de semanas para el cálculo del precio de paridad
de importación de la gasolina automotriz de acuerdo a la ley Nº 20.765; el oficio ordinario Nº
806/2020, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Fíjanse los precios de paridad para los siguientes combustibles derivados del petróleo:
COMBUSTIBLE
Precio de Paridad
(en pesos/m3)
Gasolina automotriz 93 octanos 242.179,5
Gasolina automotriz 97 octanos 254.002,4
Petróleo diésel 246.627,9
Gas licuado de petróleo de consumo vehicular 190.174,8
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley Nº 20.765, el número de semanas para
establecer los precios de paridad será de dos.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 5 de
noviembre de 2020.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos
Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Claudia Rojas
Santelices, Jefe División Jurídica (S), Subsecretaría de Energía.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR