Decreto exento número 232, de 2020.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo - 11 de Noviembre de 2020 - Diario Oficial de la República de Chile - Legislación - VLEX 852217349

Decreto exento número 232, de 2020.- Fija precios de paridad para combustibles derivados del petróleo

Número de registroCVE-1846283
Fecha de publicación11 Noviembre 2020
SecciónNormas Generales
EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA
Número de Gaceta42.802
CVE 1846283 |Director: Juan Jorge Lazo Rodríguez
Sitio Web: www.diarioficial.cl |Mesa Central: +562 2486 3600 Email: consultas@diarioficial.cl
Dirección: Dr. Torres Boonen N°511, Providencia, Santiago, Chile.
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DIARIO OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE CHILE
Ministerio del Interior y Seguridad Pública I
SECCIÓN
LEYES, REGLAMENTOS, DECRETOS Y RESOLUCIONES DE ORDEN GENERAL
Núm. 42.802 | Miércoles 11 de Noviembre de 2020 | Página 1 de 1
Normas Generales
CVE 1846283
MINISTERIO DE ENERGÍA
FIJA PRECIOS DE PARIDAD PARA COMBUSTIBLES DERIVADOS DEL
PETRÓLEO
Núm. 232 exento.- Santiago, 10 de noviembre de 2020.
Vistos:
Lo dispuesto en el DL Nº 2.224, de 1978, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión
Nacional de Energía; en la ley Nº 18.502, que establece impuestos a combustibles que señala; en
la ley Nº 20.765, que crea mecanismo de estabilización de precios de los combustibles que
indica, modificada por la ley Nº 20.794; el decreto supremo Nº 1.119, de 2014, del Ministerio de
Hacienda, que aprueba reglamento para la aplicación del mecanismo de estabilización de precios
de los combustibles, creado por la ley Nº 20.765; el decreto exento Nº 329, de 2016, del
Ministerio de Hacienda, que determina número de semanas para el cálculo del precio de paridad
de importación de la gasolina automotriz de acuerdo a la ley Nº 20.765; el oficio ordinario Nº
824/2020, de la Comisión Nacional de Energía; y en la resolución Nº 7, de 2019, de la
Contraloría General de la República.
Decreto:
1.- Fíjanse los precios de paridad para los siguientes combustibles derivados del petróleo:
COMBUSTIBLE
Precio de Paridad
(en pesos/m3)
Gasolina automotriz 93 octanos 229.795,0
Gasolina automotriz 97 octanos 239.379,8
Petróleo diésel 243.184,6
Gas licuado de petróleo de consumo vehicular 188.128,0
De acuerdo a lo establecido en el artículo 2° de la ley Nº 20.765, el número de semanas para
establecer los precios de paridad será de dos.
2.- Los precios establecidos en el numeral precedente regirán a partir del día jueves 12 de
noviembre de 2020.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos
Jobet Eluchans, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Loreto Cortés Alvear,
Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.

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